Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2009 (11/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

tienen en el inmueble que se vende comprende todo lo que por derecho y hecho corresponde al (...). Asimismo, vistos los antecedentes registrales se aprecia del asiento 005 de la partida P 03001142 que a los vendedores, MORDAZA Onque MORDAZA, soltera, le corresponde el 9.09 % de alicuotas de copropiedad; a MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llacua, ambos solteros, le corresponde a cada uno el 4.54% de alicuotas de copropiedad sobre el predio y a la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le corresponde el 4.54 % 5. Tenemos entonces que si bien en la escritura publica de compraventa no se ha indicado expresamente los porcentajes de participacion que son objeto de transferencia de dominio, existe suficiente informacion en el titulo y en la partida registral que permiten determinar a cuanto ascienden dichos porcentajes. En efecto en la escritura publica se ha senalado que los vendedores transfieren todas sus acciones y derechos que tienen sobre el predio y en la partida registral consta a cuanto ascienden dichas acciones y derechos, razon por la que de la evaluacion conjunta se tiene la cifra exacta de alicuotas de copropiedad que son transferidas. Por las razones expuestas, corresponde revocar la observacion formulada por la Registradora. 6. De conformidad con el articulo 156 del Reglamento General de los Registros Publicos, el Tribunal Registral al confirmar o revocar una observacion, tambien debera pronunciarse sobre la liquidacion de derechos registrales. En tal sentido, los derechos registrales ascienden a S/. 54.82 nuevos soles, los cuales se encuentran integramente pagado conforme consta del recibo Nº 14502. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la observacion formulada por la Registradora del Registro de Predios de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento y DISPONER su inscripcion conforme a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

los demas aspectos sea positiva y se encuentren pagados integramente los derechos registrales. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA: La senora MORDAZA solicito la inscripcion de la compraventa otorgada a su favor por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Longa y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, formalizada mediante escritura publica otorgada el 17.03.2008 ante la notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo traslado instrumental fue presentado a calificacion. II. DECISION IMPUGNADA: El titulo fue observado por el Registrador Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante esquela del 24.03.2008 cuyo texto literal es el siguiente: "1.- Segun el articulo 7º del TUO del Decreto Legislativo 776, aprobado mediante DS 156-2004-EF, para inscribir toda transferencia de propiedad se debe acreditar el pago del impuesto Predial por parte del vendedor y de Alcabala por parte del comprador referido al inmueble de que se trate en el ejercicio fiscal en que se efectuo el acto que se pretende inscribir o formalizar. Sirvase acreditar el pago o inafectacion del impuesto de alcabala e impuesto predial del 2008. Segun la Resolucion Nº 318-2005-SUNARP/SN, en su acapite 5.1 establece formas de acreditar el pago de impuestos, ninguno de dichos supuestos ha sido utilizado en el titulo presentado: a) original del comprobante de pago b) MORDAZA legalizada notarialmente del comprobante de pago. c) MORDAZA autenticada por fedatario de la SUNARP del comprobante de pago. d) Insercion del comprobante de pago en la escritura publica. e) MORDAZA o reporte informatico de no adeudo expedida por la Municipalidad correspondiente. Sirvase utilizar cualquiera de dichos medios. BASE LEGAL: CC 2011, RGRP 32º, D. Leg. 776, Ley Nº 27616, Resolucion Nº 482-2003-SUNARP/SN - Reglamento del Registro de Predios." El titulo reingreso el 10.04.2008 junto con copias fedatadas de los formularios HR y PU para la declaracion de autoavaluo del predio para efectos de pago del impuesto predial, y del recibo de pago de los arbitrios por parques y jardines y limpieza publica de todo el ejercicio 2008. El registrador MORDAZA reitero la observacion, por los motivos que constan en la esquela del 11.04.2008, que son los siguientes: "1.- Segun el articulo 7º del TUO del Decreto Legislativo 776, aprobado mediante DS 156-2004-EF, para inscribir toda transferencia de propiedad se debe acreditar el pago del impuesto Predial y de Alcabala referido al inmueble de que se trate en el ejercicio fiscal en que se efectuo el acto que se pretende inscribir o formalizar. Sirvase acreditar el pago o inafectacion del impuesto de alcabala e impuesto predial del 2008, en razon que los formularios de autoavaluo presentados corresponden al ano 2007 y la MORDAZA del recibo presentada no corresponde al pago del impuesto predial. Segun la Resolucion Nº 318-2005-SUNARP/SN, en su acapite 5.1 establece formas de acreditar el pago de impuestos, ninguno de dichos supuestos ha sido utilizado en el titulo presentado: a) original del comprobante de pago b) MORDAZA legalizada notarialmente del comprobante de pago. c) MORDAZA autenticada por fedatario de la SUNARP del comprobante de pago. d) Insercion del comprobante de pago en la escritura publica. e) MORDAZA o reporte informatico de no adeudo expedida por la Municipalidad correspondiente. Sirvase utilizar cualquiera de dichos medios. BASE LEGAL: CC 2011º, RGRP 32º, D. Leg. 776, Ley Nº 27616, Resolucion Nº 482-2003-SUNARP/SN Reglamento del Registro de Predios".

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 090-2008-SUNARP-TR-T MORDAZA, siete de MORDAZA del dos mil ocho. : ANGELALDINA MORDAZA MORDAZA LOYAGA TITULO : 16226-2008 INGRESO : 075-2008 PROCEDENCIA : MORDAZA REGISTRAL Nº V SEDE MORDAZA REGISTRO : DE PREDIOS DE MORDAZA ACTO INSCRIBIBLE : COMPRAVENTA SUMILLA(S): Improcedencia de la verificacion registral del pago de los impuestos que gravan un bien cuando el pago fue acreditado ante el notario Si del titulo presentado a calificacion se desprende que los otorgantes han acreditado ante el notario el pago de los impuestos que gravan un bien transferido (o su inexigibilidad por inafectacion o exoneracion), el Registro no debe exigir una nueva acreditacion ni realizar una nueva verificacion, debiendo proceder a la inscripcion en caso la calificacion de APELANTE

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