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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2009 (11/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392168 tienen en el inmueble que se vende comprende todo lo que por derecho y hecho corresponde al (...). Asimismo, vistos los antecedentes registrales se aprecia del asiento 005 de la partida P 03001142 que a los vendedores, María Onque Quispe, soltera, le corresponde el 9.09 % de alícuotas de copropiedad; a Luisa E. Huachani Vargas y Elda Soledad Contreras Llacua, ambos solteros, le corresponde a cada uno el 4.54% de alícuotas de copropiedad sobre el predio y a la sociedad conyugal conformada por Braulio Villafuerte Mejía y Eulogia Pérez Sierra, le corresponde el 4.54 % 5. Tenemos entonces que si bien en la escritura pública de compraventa no se ha indicado expresamente los porcentajes de participación que son objeto de transferencia de dominio, existe sufi ciente información en el título y en la partida registral que permiten determinar a cuanto ascienden dichos porcentajes. En efecto en la escritura pública se ha señalado que los vendedores transfi eren todas sus acciones y derechos que tienen sobre el predio y en la partida registral consta a cuanto ascienden dichas acciones y derechos, razón por la que de la evaluación conjunta se tiene la cifra exacta de alícuotas de copropiedad que son transferidas. Por las razones expuestas, corresponde revocar la observación formulada por la Registradora. 6. De conformidad con el artículo 156 del Reglamento General de los Registros Públicos, el Tribunal Registral al confi rmar o revocar una observación, también deberá pronunciarse sobre la liquidación de derechos registrales. En tal sentido, los derechos registrales ascienden a S/. 54.82 nuevos soles, los cuales se encuentran íntegramente pagado conforme consta del recibo Nº 14502. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la observación formulada por la Registradora del Registro de Predios de Lima al título referido en el encabezamiento y DISPONER su inscripción conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FREDY LUIS SILVA VILLAJUAN Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Registral GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 090-2008-SUNARP-TR-T Trujillo, siete de mayo del dos mil ocho. APELANTE : ANGELALDINA VILMA VARGAS LOYAGA TÍTULO : 16226-2008 INGRESO : 075-2008 PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL Nº V - SEDE TRUJILLO REGISTRO : DE PREDIOS DE TRUJILLO ACTO INSCRIBIBLE : COMPRAVENTA SUMILLA(S): Improcedencia de la verifi cación registral del pago de los impuestos que gravan un bien cuando el pago fue acreditado ante el notario Si del título presentado a califi cación se desprende que los otorgantes han acreditado ante el notario el pago de los impuestos que gravan un bien transferido (o su inexigibilidad por inafectación o exoneración), el Registro no debe exigir una nueva acreditación ni realizar una nueva verifi cación, debiendo proceder a la inscripción en caso la califi cación de los demás aspectos sea positiva y se encuentren pagados íntegramente los derechos registrales. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: La señora Vargas solicitó la inscripción de la compraventa otorgada a su favor por Luis Felipe Acosta Longa y Olinda Sánchez Salazar de Acosta, formalizada mediante escritura pública otorgada el 17.03.2008 ante la notario de Trujillo Doris Paredes Haro, cuyo traslado instrumental fue presentado a califi cación. II. DECISION IMPUGNADA: El título fue observado por el Registrador Público Rafael Humberto Pérez Silva, mediante esquela del 24.03.2008 cuyo texto literal es el siguiente: “1.- Según el artículo 7º del TUO del Decreto Legislativo 776, aprobado mediante DS 156-2004-EF, para inscribir toda transferencia de propiedad se debe acreditar el pago del impuesto Predial por parte del vendedor y de Alcabala por parte del comprador referido al inmueble de que se trate en el ejercicio fi scal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar. Sírvase acreditar el pago o inafectación del impuesto de alcabala e impuesto predial del 2008. Según la Resolución Nº 318-2005-SUNARP/SN, en su acápite 5.1 establece formas de acreditar el pago de impuestos, ninguno de dichos supuestos ha sido utilizado en el titulo presentado: a) original del comprobante de pago b) copia legalizada notarialmente del comprobante de pago. c) copia autenticada por fedatario de la SUNARP del comprobante de pago. d) Inserción del comprobante de pago en la escritura pública. e) Constancia o reporte informático de no adeudo expedida por la Municipalidad correspondiente. Sírvase utilizar cualquiera de dichos medios. BASE LEGAL: CC 2011, RGRP 32º, D. Leg. 776, Ley Nº 27616, Resolución Nº 482-2003-SUNARP/SN - Reglamento del Registro de Predios.” El título reingresó el 10.04.2008 junto con copias fedatadas de los formularios HR y PU para la declaración de autoavalúo del predio para efectos de pago del impuesto predial, y del recibo de pago de los arbitrios por parques y jardines y limpieza pública de todo el ejercicio 2008. El registrador Pérez reiteró la observación, por los motivos que constan en la esquela del 11.04.2008, que son los siguientes: “1.- Según el artículo 7º del TUO del Decreto Legislativo 776, aprobado mediante DS 156-2004-EF, para inscribir toda transferencia de propiedad se debe acreditar el pago del impuesto Predial y de Alcabala referido al inmueble de que se trate en el ejercicio fi scal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar. Sírvase acreditar el pago o inafectación del impuesto de alcabala e impuesto predial del 2008, en razón que los formularios de autoavaluo presentados corresponden al año 2007 y la copia del recibo presentada no corresponde al pago del impuesto predial. Según la Resolución Nº 318-2005-SUNARP/SN, en su acápite 5.1 establece formas de acreditar el pago de impuestos, ninguno de dichos supuestos ha sido utilizado en el titulo presentado: a) original del comprobante de pago b) copia legalizada notarialmente del comprobante de pago. c) copia autenticada por fedatario de la SUNARP del comprobante de pago. d) Inserción del comprobante de pago en la escritura pública. e) Constancia o reporte informático de no adeudo expedida por la Municipalidad correspondiente. Sírvase utilizar cualquiera de dichos medios. BASE LEGAL: CC 2011º, RGRP 32º, D. Leg. 776, Ley Nº 27616, Resolución Nº 482-2003-SUNARP/SN - Reglamento del Registro de Predios”.