Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2009 (11/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

11.2. Directiva Regional.- En el plazo de (60) dias calendario, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, elaborara y presentara para su aprobacion, una Directiva Regional que determine: ((a)) Tanto el monto MORDAZA mensual autorizado para la atencion de los conceptos senalados en el recuadro del numeral anterior, como el valor minimo para el pago de la Deuda Social, que se asignara a cada Unidad Ejecutora que conforma el Pliego Presupuestal Nº 443; ((b)) Asimismo, el procedimiento para la aplicacion y uso de recursos excedentes del ahorro del gasto por los conceptos senalados en el recuadro del numeral anterior, para priorizar la atencion regular de la planilla continua y priorizar la atencion de la deuda social; y, ((c)) Finalmente, el procedimiento para su aprobacion y difusion informatica. Capitulo II Medidas de Caracter Administrativo Articulo 12º.- Sistema de Recaudacion y Gasto 12.1. Sistema Regional Informatico.- En el plazo de (90) dias calendario, la Oficina Regional de Administracion de la Sede Central del Gobierno Regional y la Gerencia General Regional, deberan analizar, disenar y presentar un Sistema Regional Informatico para el registro, seguimiento y control de los ingresos y egresos de los Recursos Directamente Recaudados, de todos los Organos de Linea Sectoriales y las Unidades Ejecutoras Desconcentradas y Descentralizadas del Pliego Presupuestal Nº 443. 12.2. Informacion Permanente.- La Gerencia Regional de Administracion, a traves del sistema o sistemas `On-Line', debera informar sobre la situacion o estado cuantitativo y cualitativo de los Recursos Directamente Recaudados en todas y cada una de las fases presupuestales. 12.3. Informe Mensual.- De la misma forma, la Gerencia Regional de Administracion, en forma mensual y por escrito remitira a la Gerencia General Regional en detalle, para su difusion, la situacion o estado cuantitativo y cualitativo de los Recursos Directamente Recaudados en todas y cada una de las fases presupuestales. Capitulo III Medidas de Caracter Organizativo Articulo 13º.- Unidad Regional Fiscalizadora 13.1. En el plazo de (30) dias calendario, la Oficina Regional de Administracion y la Gerencia General Regional, debera constituir, acondicionar, precisar sus funciones y poner en funcionamiento la Unidad Regional Fiscalizadora para el registro, seguimiento y control de los Recursos Directamente Recaudados de todos los Organos de Linea Sectoriales y las Unidades Ejecutoras Desconcentradas y Descentralizadas del Pliego Presupuestal Nº 443. 13.2. Esta Unidad Regional Fiscalizadora, debera cumplir ininterrumpidamente los siguientes objetivos: ((a)) Verificar, tabular y revisar los vouchers de ingreso a Tesoreria de cada Organo o Unidad Ejecutora del Pliego; ((b)) Informar en detalle y en forma mensual a la Gerencia General Regional sobre el estado de las cuentas de ingresos por Recursos Directamente Recaudados de todas las Unidades Ejecutoras y Organos del Pliego, sin excepcion, para lo cual, si fuera el caso, recomendara la adopcion de medidas correctivas y/o acciones disciplinarias.

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION UCAYALI, en Sesion Ordinaria de fecha 27 de enero del 2009 continuada el 28 de enero del 2009, con el MORDAZA unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobo el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- MANTENER la Remuneracion Mensual del senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2009, la en la suma de 5.5 de la Unidad de Ingreso del Sector Publico que equivalen a la suma de S/. 14,300.00 nuevos soles mensuales, conforme lo senala el D.U. Nº 038-2006, Segundo.- APROBAR la Remuneracion Mensual del senor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2009, la que se FIJA en 5.0 de la Unidad de Ingreso del Sector Publico que equivalen a la suma de S/. 13,000.00 nuevos soles mensuales, conforme lo senala el D.U. Nº 038-2006¸ concordante con la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto para el sector Publico para el ano Fiscal 2009; Tercero.- MANTENER en la suma de S/. 4,290.00 mensuales, el importe que por concepto de Dietas deberan percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2009, en aplicacion del articulo 5.2 del D.U. Nº 038-2006 que fija en el 30% de la remuneracion del Presidente, en las dietas que deben percibir; Cuarto.- Que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial considere el presente acuerdo dentro de la partida presupuestal del ano 2009 y a la Oficina Regional de Administracion el cumplimiento al presente acuerdo, bajo responsabilidad; Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe) POR TANTO: Mando se publique y cumple. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado

320807-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican Ordenanza que fija monto por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 079
MORDAZA, 4 de marzo de 2009 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2009, el Oficio N° 001-090-005230 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria e Informe N° 004082-00000975 del 09.02.2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, con relacion a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza N° 255-MSI, que fija el monto por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 en el distrito de San Isidro. CONSIDERANDO: Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia

313417-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Establecen remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y dietas que percibiran los Consejeros Regionales para el periodo 2009
ACUERDO Nº 003-2009-GRU/CR
Pucallpa, 28 de enero del 2009

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