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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392184 11.2. Directiva Regional.- En el plazo de (60) días calendario, la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, elaborará y presentará para su aprobación, una Directiva Regional que determine: ((a)) Tanto el monto máximo mensual autorizado para la atención de los conceptos señalados en el recuadro del numeral anterior, como el valor mínimo para el pago de la Deuda Social, que se asignará a cada Unidad Ejecutora que conforma el Pliego Presupuestal Nº 443; ((b)) Asimismo, el procedimiento para la aplicación y uso de recursos excedentes del ahorro del gasto por los conceptos señalados en el recuadro del numeral anterior, para priorizar la atención regular de la planilla continua y priorizar la atención de la deuda social; y, ((c)) Finalmente, el procedimiento para su aprobación y difusión informática. Capítulo II Medidas de Carácter Administrativo Artículo 12º.- Sistema de Recaudación y Gasto 12.1. Sistema Regional Informático.- En el plazo de (90) días calendario, la Ofi cina Regional de Administración de la Sede Central del Gobierno Regional y la Gerencia General Regional, deberán analizar, diseñar y presentar un Sistema Regional Informático para el registro, seguimiento y control de los ingresos y egresos de los Recursos Directamente Recaudados, de todos los Órganos de Línea Sectoriales y las Unidades Ejecutoras Desconcentradas y Descentralizadas del Pliego Presupuestal Nº 443. 12.2. Información Permanente.- La Gerencia Regional de Administración, a través del sistema o sistemas ‘On-Line’, deberá informar sobre la situación o estado cuantitativo y cualitativo de los Recursos Directamente Recaudados en todas y cada una de las fases presupuestales. 12.3. Informe Mensual.- De la misma forma, la Gerencia Regional de Administración, en forma mensual y por escrito remitirá a la Gerencia General Regional en detalle, para su difusión, la situación o estado cuantitativo y cualitativo de los Recursos Directamente Recaudados en todas y cada una de las fases presupuestales. Capítulo III Medidas de Carácter Organizativo Artículo 13º.- Unidad Regional Fiscalizadora 13.1. En el plazo de (30) días calendario, la Ofi cina Regional de Administración y la Gerencia General Regional, deberá constituir, acondicionar, precisar sus funciones y poner en funcionamiento la Unidad Regional Fiscalizadora para el registro, seguimiento y control de los Recursos Directamente Recaudados de todos los Órganos de Línea Sectoriales y las Unidades Ejecutoras Desconcentradas y Descentralizadas del Pliego Presupuestal Nº 443. 13.2. Esta Unidad Regional Fiscalizadora, deberá cumplir ininterrumpidamente los siguientes objetivos: ((a)) Verifi car, tabular y revisar los vouchers de ingreso a Tesorería de cada Órgano o Unidad Ejecutora del Pliego; ((b)) Informar en detalle y en forma mensual a la Gerencia General Regional sobre el estado de las cuentas de ingresos por Recursos Directamente Recaudados de todas las Unidades Ejecutoras y Órganos del Pliego, sin excepción, para lo cual, si fuera el caso, recomendará la adopción de medidas correctivas y/o acciones disciplinarias. 313417-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Establecen remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y dietas que percibirán los Consejeros Regionales para el período 2009 ACUERDO Nº 003-2009-GRU/CR Pucallpa, 28 de enero del 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero del 2009 continuada el 28 de enero del 2009, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- MANTENER la Remuneración Mensual del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para el período 2009, la en la suma de 5.5 de la Unidad de Ingreso del Sector Público que equivalen a la suma de S/. 14,300.00 nuevos soles mensuales, conforme lo señala el D.U. Nº 038-2006, Segundo.- APROBAR la Remuneración Mensual del señor Vicepresidente del Gobierno Regional de Ucayali para el período 2009, la que se FIJA en 5.0 de la Unidad de Ingreso del Sector Público que equivalen a la suma de S/. 13,000.00 nuevos soles mensuales, conforme lo señala el D.U. Nº 038-2006¸ concordante con la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto para el sector Público para el año Fiscal 2009; Tercero.- MANTENER en la suma de S/. 4,290.00 mensuales, el importe que por concepto de Dietas deberán percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el período 2009, en aplicación del artículo 5.2 del D.U. Nº 038-2006 que fi ja en el 30% de la remuneración del Presidente, en las dietas que deben percibir; Cuarto.- Que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial considere el presente acuerdo dentro de la partida presupuestal del año 2009 y a la Ofi cina Regional de Administración el cumplimiento al presente acuerdo, bajo responsabilidad; Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe) POR TANTO: Mando se publique y cumple. JOSE LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado 320807-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que fija monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de San Isidro ACUERDO DE CONCEJO Nº 079 Lima, 4 de marzo de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2009, el Ofi cio N° 001-090-005230 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria e Informe N° 004- 082-00000975 del 09.02.2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 255-MSI, que fi ja el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 en el distrito de San Isidro. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía