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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2009 (11/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392183 se aplicarán los principios o precedentes constitucionales sentenciados y/o desarrollados por el Tribunal Constitucional, esto, en tanto que los mismos ameriten su aplicación al caso concreto a partir de los antecedentes documentados del expediente. Capítulo III Medidas de Carácter Organizativo Artículo 9º.- Unidad Regional de Fiscalización 9.1. Unidad Regional para la Fiscalización de Planillas.- En el plazo de (30) días calendario, la Gerencia General Regional, deberá constituir, acondicionar, precisar las funciones y poner en funcionamiento la Unidad Regional para la Fiscalización de Planillas. Esta Unidad deberá cumplir ininterrumpidamente los siguientes objetivos iniciales: ((a)) Recepcionar y revisar las planillas elaboradas y aprobadas por cada Órgano de Línea Sectorial y Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestal Nº 443; ((b)) Informar en detalle y en forma mensual a la Gerencia General Regional, sobre el estado y validez de las planillas, para lo cual, si fuera el caso, recomendará la adopción de medidas correctivas y/o acciones disciplinarias. 9.2. Interconexión de Unidades.- En el plazo de (60) días calendario, la Ofi cina Regional de Administración de la Sede Central del Gobierno Regional y la Gerencia General Regional, deberán implementar el Sistema de Interconexión de Unidades y/u Ofi cinas de Elaboración de Planillas del Pliego Presupuestal Nº 443 – Gobierno Regional de Arequipa, para lo cual, deberán constituir, acondicionar e implementar una Unidad Central responsable a la que se le encargue la elaboración coordinada y sistemática del Sistema Administrativo Regional de Planillas. TÍTULO III Proceso de Flexibilización del Sistema Presupuestal y de Planillas Capítulo I Medidas de Carácter Presupuestal Artículo 10º.- Cuantifi cación y Cualifi cación Presupuestal 10.1. Planilla Continua.- En el plazo de (30) días calendario, se debe analizar y presentar debidamente cuantifi cada y cualifi cada, la planilla continua de los trabajadores y pensionistas del Pliego Presupuestal Nº 443. Para la ejecución de esta medida, se tendrán en cuenta y se aplicarán los principios y precedentes establecidos por la Ley de Presupuesto, Ejercicio Fiscal 2009. 10.2. Deuda Social.- En el plazo de (30) días calendario, se debe analizar y presentar debidamente cuantifi cada y cualifi cada, la deuda social de los trabajadores y pensionistas de todos los Órganos de Línea Sectoriales y Unidades Ejecutoras integrantes del Gobierno Regional de Arequipa. Para la ejecución de esta medida, se tendrán en cuenta y se aplicarán los principios y precedentes constitucionales sentenciados por el Tribunal Constitucional. 10.3. Recursos Ordinarios.- La Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial de la Sede Central del Gobierno Regional, cualifi cará y cuantifi cará el monto mensual y anual que, por Recursos Ordinarios, han percibido en los últimos (05) años los diversos Órganos y Unidades Ejecutoras del Pliego, identifi cando en detalle el destino y/o uso de estos recursos. De la misma forma, debe cuantifi car y cualifi car el monto mensual y anual que, por esta Fuente de Financiamiento, los diversos Órganos y Unidades Ejecutoras percibirán para el presente ejercicio presupuestal. Culminada esta acción y, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y disposiciones legales vigentes, la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, debe proponer al Consejo Regional para su respectiva aprobación, la forma en que pueden o deben ser priorizados y/o aplicados los recursos de esta Fuente de Financiamiento para la atención de los pagos de las planillas continuas y la deuda social señalada en los numerales 9.1) y 9.2) de la presente Ordenanza Regional. Para el cumplimiento de esta acción, tanto los Órganos de Líneas Sectoriales como las Unidades Ejecutoras Desconcentradas y Descentralizadas, deberán facilitar y proporcionar en el más breve plazo todo el acervo documentario que le sea solicitado, bajo responsabilidad. 10.4. Recursos Directamente Recaudados.- De igual forma, la misma Ofi cina Regional cualifi cará y cuantifi cará el monto mensual y anual que, por Recursos Directamente Recaudados, han percibido en los últimos (05) años los diversos Órganos y Unidades Ejecutoras del Pliego, identifi cando en detalle el destino y/o uso de estos recursos. Para ello, debe cuantifi car y cualifi car el monto mensual y anual que, por esta Fuente de Financiamiento, los diversos Órganos y Unidades Ejecutoras percibirán para el presente ejercicio presupuestal. Culminada esta acción y, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y disposiciones legales vigentes, la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial debe proponer al Consejo Regional para su respectiva aprobación, la forma en que pueden o deben ser priorizados y/o aplicados los recursos de esta Fuente de Financiamiento para la atención de los pagos de la deuda social señalada en el punto 9.1.) y 9.2) de la presente Ordenanza Regional. Para el cumplimiento de esta acción, tanto los Órganos de Líneas Sectoriales como las Unidades Ejecutoras Desconcentradas y Descentralizadas, deberán facilitar y proporcionar en el más breve plazo todo el acervo documentario que le sea solicitado, bajo responsabilidad. 10.5. Saldos de Balance.- El mismo procedimiento descrito en los puntos anteriores deberá ser aplicado a los Saldos de Balance que por todo concepto en los últimos (05) años se han producido y/o generado en los Órganos de Líneas Sectoriales como las Unidades Ejecutoras Desconcentradas y Descentralizadas del Pliego Presupuestal Nº 443. 10.6. Pago de la Planilla Continua.- Reunida toda la información señalada en los puntos anteriores, seguidamente, el Ejecutivo Regional debe diseñar y presentar al Consejo Regional para su respectiva aprobación y/o revisión (según sea el caso), el procedimiento a seguir para la fl exibilización a nivel de Resoluciones Ejecutivas Regionales, que garantice el pago adecuado de la planilla continua de activos y cesantes, y/o, alternativamente, otras formas de pago; en ambos casos, previa a la aprobación y/o revisión referidas, necesariamente, se realizarán las coordinaciones directas y pertinentes con las instancias competentes del Gobierno Nacional. 10.7. Pago de la Deuda Social.- De igual forma, reunida toda la información señalada en los puntos anteriores, seguidamente, el Ejecutivo Regional debe diseñar y presentar al Consejo Regional para su respectiva aprobación y/o revisión (según sea el caso), el procedimiento excepcional para el pago adecuado de la deuda social señalada, y/o, alternativamente, otras formas de pago; en ambos casos, previa a la aprobación y/o revisión referidas, necesariamente, se realizarán las coordinaciones directas y pertinentes con las instancias competentes del Gobierno Nacional. Artículo 11º.- Información - Medidas de Austeridad 11.1. Información sobre Gastos.- La Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial de la Sede Central del Gobierno Regional, analizará, cuantifi cará y totalizará: ((a)) Los montos mensuales y anuales que se han ejecutado y/o gastado en los últimos (05) años, en los Órganos de Línea Sectoriales y Unidades Ejecutoras Desconcentradas y Descentralizadas del Pliego Presupuestal Nº 443; y también, ((b)) Los montos que se tiene previsto como gasto para el presente ejercicio presupuestal; en ambos casos, específi camente, respecto de los siguientes conceptos: A. Viáticos y pasajes B. Útiles de escrito C. Servicios de luz, agua y telefonía D. Combustibles y repuestos E. Programas de capacitación F. Otros gastos corrientes G. Pago de deuda social