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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392233 Que, de acuerdo a lo sustentado en los referidos informes y teniendo presente la Resolución Nº 064-2009-SUNARP/SN, la situación de inminente desabastecimiento del servicio de vigilancia se presenta como consecuencia de la declaración de nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en el C.P. Nº 003-2008-ZRNºXII-Sede Arequipa, por la causal de afectación al principio de moralidad por parte del Metro Security And Services S.R.Ltda, lo cual motivó que la referida Zona Registral no contrate el servicio de vigilancia dentro del plazo previsto. Que, dado que las Oficinas Registrales diariamente recaudan ingresos por concepto de tasas registrales y atienden al público, el servicio de seguridad es una necesidad impostergable, toda vez que tal servicio no sólo garantiza la intangibilidad de los bienes sino que también permite una atención ordenada del público usuario del servicio registral. Que, en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos fácticos y normativos previstos en la legislación sobre contrataciones públicas, por lo que procede aprobar la exoneración solicitada, por la causal de desabastecimiento inminente del servicio de Vigilancia en la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, resultando en consecuencia procedente autorizar la contratación del citado servicio mediante acciones inmediatas y directas, en los términos requeridos. Que, en el numeral 3 del informe, se señala que existen los recursos presupuestales y financieros para la contratación solicitada. Que, según el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, ante la presencia de un supuesto de inminente desabastecimiento, debe determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de tal causal e exoneración. Tal como se sustenta en el numeral 2 de el informen, la situación de desabastecimiento es actual y urgente, situación no producida como consecuencia de un obrar negligente de entidad, sino por acto atribuido a Metro Security And Services S.R.Ltda, lo cual motivó la declaración de nulidad de la buena pro que le fuera otorgada, conducta (afectación del principio de moralidad) que no es atribuible a ningún funcionario de la Entidad; en consecuencia, no es “el caso” que merezca disponer la determinación de responsabilidades. Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración, en este caso), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo previsto en el artículo 129 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic). Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará hasta por el monto y período solicitado, sin embargo, el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el contrato de prestación de servicios de vigilancia resultado del C.P. Nº 003-2008-ZRXII- Sede Arequipa; en consecuencia, la citada Zona Registral deberá prever dicha condición resolutoria expresamente en el contrato que suscriba en virtud de la presente resolución; Que, esta administración de la SUNARP ha emitido disposiciones internas (Resolución Nº 052- 2008-SUNARP/GG), con la finalidad que los estudios o indagaciones de mercado se realicen de manera eficiente, para así garantizar que el valor referencial satisfaga los principios de racionalidad y eficiencia en el gasto público, por lo que la Jefatura de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, deberá verificar que dichas disposiciones sean aplicadas en el presente caso. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de Vigilancia en la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio, hasta por el monto de S/. 88,141.14 nuevos soles, por el período de 3 meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del futuro contrato que derive del C.P. Nº 003-2008-ZRXII-Sede Arequipa, constituirá condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del OSCE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días hábiles a su notifi cación; 2) la Secretaría General notifi que la presente Resolución a la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, para que dentro del plazo de diez días hábiles a su notifi cación se publique en el SEACE e incluya el proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 322177-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reubican y varían denominación de juzgados por las de Primer y Segundo Juzgados Mixtos de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 042-2009-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 023 y 058-2008-P-CED-CSJCU y 3273-2008-CSJCU-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y el Informe Nº 136- 2008-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco eleva a este Órgano de Gobierno, los actuados referidos a la reubicación del Juzgado Mixto ubicado en la sede de la citada Corte Superior como Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, distrito del mismo nombre, provincia, departamento y Distrito Judicial del Cusco; Segundo: La solicitud se sustenta en la necesidad de mejorar el servicio de justicia y la atención a los pobladores del distrito de Wanchaq, quienes tienen