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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2009 (13/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392294 respecto de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vasos de polypapel antes mencionados. Por Resolución Nº 099-2007/CDS-INDECOPI publicada el 24 de setiembre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas, así como el mantenimiento de los derechos antidumping mientras dure el referido procedimiento, de conformidad con artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping). El 22 de noviembre de 2007, la empresa B.O. Foodservice (en adelante, B.O. Foodservice) solicitó su apersonamiento al procedimiento de examen en su calidad de fabricante del producto objeto de investigación, precisando que su anterior denominación fue “Internacional Paper Foodservice S.A.”. Mediante Resolución Nº 008-2008/CDS-INDECOPI del 31 de enero de 2008 la Comisión admitió a B.O. Foodservice como parte en este procedimiento. El 06 de marzo de 2008 se llevó a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia obligatoria del procedimiento, según lo previsto en el artículo 39 del Reglamento Antidumping. Posteriormente, 01 de julio de 2008, la Comisión aprobó el documento de los Hechos Esenciales del procedimiento de examen por expiración de medidas, el cual fue notifi cado a todas las partes del procedimiento de investigación. Luego de ello, B.O. Foodservice y Perú Cups enviaron sus comentarios al referido documento. II. ANÁLISIS II.1 EL EXAMEN POR EXPIRACIÓN DE MEDIDAS (“SUNSET REVIEW”) El artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping regula el procedimiento de examen por expiración de medidas, cuya fi nalidad es establecer si, transcurrido el plazo de cinco años de vigencia de los derechos antidumping impuestos, éstos aún resultan necesarios para evitar la continuación o posible repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN). En ese sentido, la investigación que se efectúa en el marco de dicho procedimiento tiene elementos de un análisis prospectivo, pues la autoridad investigadora no debe limitarse a analizar el dumping y el daño presentes, sino la probabilidad de que éstos puedan seguir produciéndose o vuelvan a repetirse en el futuro, en caso los derechos sean suprimidos. El caso de autos se inició a raíz de una solicitud presentada por Perú Cups para que se examinen los derechos antidumping impuestos en el año 2002 a las importaciones de vasos de polypapel originarios de Chile, producidos o exportados por Internacional Paper. La Comisión inició el procedimiento de revisión mediante Resolución Nº 099-2007/CDS-INDECOPI, sin que ninguna de las partes haya cuestionado dicho acto. II.2 LA NECESIDAD DE MANTENER O MODIFICAR LOS DERECHOS ANTIDUMPING VIGENTES II.2.1 La continuación de los derechos antidumping Durante el presente procedimiento de examen, la Comisión ha encontrado elementos de juicio sufi cientes para afi rmar que es probable que las prácticas de dumping y el daño sobre la RPN vuelvan a repetirse en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. Conforme se explica en el Informe Nº 012-2009/CFD- INDECOPI de la Secretaría Técnica de la Comisión, la probabilidad de repetición del dumping en caso los derechos vigentes sean suprimidos se sustenta en los siguientes factores: • Capacidad exportadora de Chile del producto investigado Las exportaciones chilenas de vasos de polypapel se han incrementado en una tasa promedio anual de 15% en el periodo 2002 - 2007. Ello se ve refl ejado en el aumento del volumen de tales exportaciones, que pasó de 116.8 mil kilogramos. en el año 2006 a 177 mil Kg. en el año 2007. Como se explica en el Informe Nº 012-2009/CFD- INDECOPI, es probable que se produzca una liberación de volúmenes para la exportación de vasos chilenos debido a la contracción de demanda de los principales países de destino de dichos productos (entre ellos, Argentina y Brasil) debido a la crisis internacional, lo que generaría que ambos países dejen de comprar 88 mil kilogramos de vasos en el año 2009. Si la colocación de dicho excedente en otros mercados se efectúa en proporciones similares a las observadas en 2002 (año en que se impusieron las medidas), podría ingresar al Perú 13 mil kilogramos de dicho excedente. Si además se considera que la eliminación de las medidas vigentes podría implicar, cuando menos, que se produzca un nivel de importaciones similar al presentado en el año que precedió a la imposición de los derechos antidumping (es decir, 23 mil kilogramos en 2001), la colocación en nuestro país del referido excedente signifi caría un incremento de 57% en tales importaciones respecto al año 2001. Una cifra de importaciones de 36 mil kilogramos de vasos de origen chileno equivaldría al 46% del total de importaciones de vasos de polypapel en el mercado peruano en el año 2007. Lo anterior supondría una importante reorientación de comercio, tomando en cuenta que en el año 2001, cuando existía dumping y daño a la industria nacional, tales importaciones representaban únicamente el 31% del total de importaciones en el mercado peruano. • Los precios FOB de exportación de B.O. Foodservice a terceros países Los precios FOB de exportación de B.O. Foodservice hacia Brasil, Bolivia, Uruguay, Argentina y Venezuela han sido inferiores a los precios de exportación FOB hacia Perú, tanto en el año 2006 como en el 2007. Ello se debe a que los vasos de polypapel de origen chileno ingresan al Perú a través de operaciones de exportación realizadas por la empresa comercializadora Axis Logística de Chile S.A. (en adelante, Axis Logística), cuyo margen de ganancia como intermediaria en tales operaciones se integra al precio fi nal, pudiendo llevarlo a un nivel superior al que ofrecería directamente B.O. Foodservice. Luego de la imposición de derechos antidumping, las exportaciones de B.O. Foodservice al Perú se redujeron a niveles mínimos, por lo que, de le levantarse las medidas vigentes, es probable que dicha empresa exporte nuevamente al Perú a precios similares a los que actualmente exporta a Brasil o Argentina1, los cuales son inferiores a los que actualmente ofrece Axis Logística. Si bien la sóla diferencia de precios antes anotada no representa un indicador de posible dumping, el análisis efectuado en el Informe Nº 012-2009/CFD-INDECOPI muestra que los precios de exportación de B.O. Foodservice a Brasil y a Argentina son inferiores en 24% y 13% al precio promedio al cual ingresaban al Perú los vasos chilenos antes de 2002, en base al cual se comprobó la existencia de dumping y de daño a la industria nacional. Asimismo, si se mantiene el valor normal calculado en la investigación original y el producto investigado ingresa al país a precios de exportación menores a los hallados en esa oportunidad, puede concluirse que es altamente probable que el dumping reaparezca o se repita en el futuro si se eliminan los derechos vigentes. Con relación a la probabilidad de continuación o repetición del daño, en el Informe Nº 012-2009/CFD- INDECOPI se explica que el daño sobre la RPN podría repetirse en caso se supriman los derechos vigentes pues, aunque en el año 2007 la RPN ha mostrado una mejoría en sus principales indicadores económicos, se ha observado 1 Se compara los precios FOB promedio de vasos hacia Perú con Argentina o Brasil debido a que estos dos últimos países representan en conjunto el 80% de las exportaciones chilenas del producto investigado.