Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2009 (13/03/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

respecto de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vasos de polypapel MORDAZA mencionados. Por Resolucion Nº 099-2007/CDS-INDECOPI publicada el 24 de setiembre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas, asi como el mantenimiento de los derechos antidumping mientras dure el referido procedimiento, de conformidad con articulo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping). El 22 de noviembre de 2007, la empresa B.O. Foodservice (en adelante, B.O. Foodservice) solicito su apersonamiento al procedimiento de examen en su calidad de fabricante del producto objeto de investigacion, precisando que su anterior denominacion fue "Internacional Paper Foodservice S.A.". Mediante Resolucion Nº 008-2008/CDS-INDECOPI del 31 de enero de 2008 la Comision admitio a B.O. Foodservice como parte en este procedimiento. El 06 de marzo de 2008 se llevo a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia obligatoria del procedimiento, segun lo previsto en el articulo 39 del Reglamento Antidumping. Posteriormente, 01 de MORDAZA de 2008, la Comision aprobo el documento de los Hechos Esenciales del procedimiento de examen por expiracion de medidas, el cual fue notificado a todas las partes del procedimiento de investigacion. Luego de ello, B.O. Foodservice y Peru Cups enviaron sus comentarios al referido documento. II. ANALISIS II.1 EL EXAMEN POR EXPIRACION DE MEDIDAS ("SUNSET REVIEW") El articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping regula el procedimiento de examen por expiracion de medidas, cuya finalidad es establecer si, transcurrido el plazo de cinco anos de vigencia de los derechos antidumping impuestos, estos aun resultan necesarios para evitar la continuacion o posible repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN). En ese sentido, la investigacion que se efectua en el MORDAZA de dicho procedimiento tiene elementos de un analisis prospectivo, pues la autoridad investigadora no debe limitarse a analizar el dumping y el dano presentes, sino la probabilidad de que estos puedan seguir produciendose o vuelvan a repetirse en el futuro, en caso los derechos MORDAZA suprimidos. El caso de autos se inicio a raiz de una solicitud presentada por Peru Cups para que se examinen los derechos antidumping impuestos en el ano 2002 a las importaciones de vasos de polypapel originarios de MORDAZA, producidos o exportados por Internacional Paper. La Comision inicio el procedimiento de revision mediante Resolucion Nº 099-2007/CDS-INDECOPI, sin que ninguna de las partes MORDAZA cuestionado dicho acto. II.2 LA NECESIDAD DE MANTENER O MODIFICAR LOS DERECHOS ANTIDUMPING VIGENTES II.2.1 La antidumping continuacion de los derechos

el periodo 2002 - 2007. Ello se ve reflejado en el aumento del volumen de tales exportaciones, que paso de 116.8 mil kilogramos. en el ano 2006 a 177 mil Kg. en el ano 2007. Como se explica en el Informe Nº 012-2009/CFDINDECOPI, es probable que se produzca una liberacion de volumenes para la exportacion de vasos chilenos debido a la contraccion de demanda de los principales paises de destino de dichos productos (entre ellos, MORDAZA y Brasil) debido a la crisis internacional, lo que generaria que ambos paises dejen de comprar 88 mil kilogramos de vasos en el ano 2009. Si la colocacion de dicho excedente en otros mercados se efectua en proporciones similares a las observadas en 2002 (ano en que se impusieron las medidas), podria ingresar al Peru 13 mil kilogramos de dicho excedente. Si ademas se considera que la eliminacion de las medidas vigentes podria implicar, cuando menos, que se produzca un nivel de importaciones similar al presentado en el ano que precedio a la imposicion de los derechos antidumping (es decir, 23 mil kilogramos en 2001), la colocacion en nuestro MORDAZA del referido excedente significaria un incremento de 57% en tales importaciones respecto al ano 2001. Una cifra de importaciones de 36 mil kilogramos de vasos de origen MORDAZA equivaldria al 46% del total de importaciones de vasos de polypapel en el MORDAZA peruano en el ano 2007. Lo anterior supondria una importante reorientacion de comercio, tomando en cuenta que en el ano 2001, cuando existia dumping y dano a la industria nacional, tales importaciones representaban unicamente el 31% del total de importaciones en el MORDAZA peruano. · Los precios FOB de exportacion de B.O. Foodservice a terceros paises Los precios FOB de exportacion de B.O. Foodservice hacia Brasil, Bolivia, Uruguay, MORDAZA y Venezuela han sido inferiores a los precios de exportacion FOB hacia Peru, tanto en el ano 2006 como en el 2007. Ello se debe a que los vasos de polypapel de origen MORDAZA ingresan al Peru a traves de operaciones de exportacion realizadas por la empresa comercializadora Axis Logistica de MORDAZA S.A. (en adelante, Axis Logistica), cuyo margen de ganancia como intermediaria en tales operaciones se integra al precio final, pudiendo llevarlo a un nivel superior al que ofreceria directamente B.O. Foodservice. Luego de la imposicion de derechos antidumping, las exportaciones de B.O. Foodservice al Peru se redujeron a niveles minimos, por lo que, de le levantarse las medidas vigentes, es probable que dicha empresa exporte nuevamente al Peru a precios similares a los que actualmente exporta a Brasil o Argentina1, los cuales son inferiores a los que actualmente ofrece Axis Logistica. Si bien la sola diferencia de precios MORDAZA anotada no representa un indicador de posible dumping, el analisis efectuado en el Informe Nº 012-2009/CFD-INDECOPI muestra que los precios de exportacion de B.O. Foodservice a Brasil y a MORDAZA son inferiores en 24% y 13% al precio promedio al cual ingresaban al Peru los vasos chilenos MORDAZA de 2002, en base al cual se comprobo la existencia de dumping y de dano a la industria nacional. Asimismo, si se mantiene el valor normal calculado en la investigacion original y el producto investigado ingresa al MORDAZA a precios de exportacion menores a los hallados en esa oportunidad, puede concluirse que es altamente probable que el dumping reaparezca o se repita en el futuro si se eliminan los derechos vigentes. Con relacion a la probabilidad de continuacion o repeticion del dano, en el Informe Nº 012-2009/CFDINDECOPI se explica que el dano sobre la RPN podria repetirse en caso se supriman los derechos vigentes pues, aunque en el ano 2007 la RPN ha mostrado una mejoria en sus principales indicadores economicos, se ha observado

Durante el presente procedimiento de examen, la Comision ha encontrado elementos de juicio suficientes para afirmar que es probable que las practicas de dumping y el dano sobre la RPN vuelvan a repetirse en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. Conforme se explica en el Informe Nº 012-2009/CFDINDECOPI de la Secretaria Tecnica de la Comision, la probabilidad de repeticion del dumping en caso los derechos vigentes MORDAZA suprimidos se sustenta en los siguientes factores: · Capacidad exportadora de MORDAZA del producto investigado

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Las exportaciones chilenas de vasos de polypapel se han incrementado en una tasa promedio anual de 15% en

Se compara los precios FOB promedio de vasos hacia Peru con MORDAZA o Brasil debido a que estos dos ultimos paises representan en conjunto el 80% de las exportaciones chilenas del producto investigado.

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