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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2009 (14/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de marzo de 2009 392392 cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de la diferencia del costo de los pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María Luz Ríos Diestro, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Madrid, España del 14 al 19 de marzo de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, hasta un máximo de 500 Euros vía reembolso, alojamiento, desayunos y almuerzos por los días de la duración del curso, serán fi nanciados por el Banco de España, en tanto que los gastos por concepto de diferencia en el costo de pasajes, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR- ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1429,76 (de los cuales el Banco de España reembolsará 500 Euros) Viáticos complementarios US$ 234,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 323262-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Dictan disposiciones de aplicación obligatoria en los ejercicios lectivos relativas a la reasignación de Auxiliares de Educación ORDENANZA REGIONAL Nº 076-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto, los señores Auxiliares de Educación: ((a)) Son considerados como personal docente sin título pedagógico, ((b)) No son parte de la carrera pública del profesorado, y, ((c)) Su consideración como “docentes”, no interfi ere ni equivale a las funciones propias de profesor de aula y/o de asignatura, y entonces, les corresponde esencialmente las acciones de apoyo técnico pedagógicas al profesorado, participación en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando y administrativas propias de su cargo; sin embargo, en materia de procesos y acciones de personal en el sector educación, cabe observar la existencia de disposiciones comunes que no pueden ser enervadas o dejadas de lado en tanto que los señores Docentes, los señores Auxiliares de Educación y los señores Trabajadores Administrativos, si bien constituyen grupos de trabajo diferenciados, sin embargo, los tres grupos se encuentran adscritos bajo los principios de un régimen general que ha sido creado y sistematizado para una fi nalidad principal, esto es: La atención del servicio de educación. Que, bajo los principios de prelación ordenada, de unidad en la fi nalidad y de sistematización señalados, luego entonces, corresponde observar que, en la medida que en el proceso y acciones para el nombramiento de los señores Auxiliares de Educación, está prevista como acción previa, la realización del proceso de reasignación de plazas, tal y conforme lo exige el artículo 277 del Decreto Supremo Nº 019-1990-ED / Reglamento de la Ley de Profesorado; luego entonces, deviene en estricto señalar que este orden y prelación de uno y otro proceso, debe ser extendido y aplicado también, en el proceso y acciones de contratación (proceso jerárquicamente menor al proceso de nombramiento), tanto más cuando la aplicación efi caz y la vigencia de esta prelación ordenada, es determinante para LA TUTELA: Primero.- De la acumulación de tiempo de servicios, siempre y cuando, la evaluación en el desempeño de labores demuestre resultados o califi caciones favorables; y, Segundo.- De la educación como derecho fundamental y como servicio público esencial. Que, fi nalmente, deberá observarse que en los casos en los que resulte de aplicación la última parte del artículo 39º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM., y/o, el artículo 1º de la Ley 24041, procederá la reasignación en la medida que no se fracture, no interrumpa o se garantice la continuidad del vínculo laboral en plaza o cargo similar. Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053, con la exoneración del trámite de comisión, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/ CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria Serán de aplicación obligatoria en los Ejercicios Lectivos las siguientes disposiciones: 1.1. Proceso de Reasignación.- El Proceso de Contratación de los señores Auxiliares de Educación, se llevará a cabo, previa publicación de plazas vacantes y después de realizado el Proceso de Reasignación. 1.2. Garantía de continuidad del vínculo laboral en plaza o cargo similar.- Para los casos en los que el Auxiliar de Educación haya acumulado más de un año interrumpido de servicios, se garantizará la continuidad del vínculo laboral, en plaza similar dentro del ámbito del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional de Arequipa, siempre y cuando, los resultados de la evaluación en su desempeño hayan sido favorables. 1.3. Directiva Nº 003-2009-ME/SG-OGA-UPER.- Culminado el Proceso de Reasignación, inmediatamente, la Gerencia Regional de Educación deberá proceder a la ejecución de la Directiva Nº 003-2009-ME/SG-UPER “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular (Inicial y Secundaria), Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Educación Superior No Universitaria del Sector Educación para el Período 2009”, proceso en el cual debe tener en cuenta la garantía del vínculo laboral señalada en el punto anterior. 1.4. Transparencia y Control.- La relación de todas las plazas vacantes en la Región Arequipa, deberá ser remitida oportunamente y bajo responsabilidad por la Gerencia Regional de Educación a la Presidencia del Gobierno Regional. 1.5. Contratos.- La Gerencia Regional de Educación y todas sus Unidades Orgánicas deberán emitir la