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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392731 VIVIENDA Disponen integrar en el Programa Agua para Todos las acciones para continuar estudios y proyectos de saneamiento que se ejecutan en zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 con el financiamiento de los recursos del FORSUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2009-VIVIENDA Lima, 19 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29078 declaró en emergencia y de interés nacional la ejecución de los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitación urbana y otros servicios públicos en las zonas declaradas en estado de emergencia a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, creándose para ello el “Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007” en adelante FORSUR; Que, en el marco de la Ley Nº 29078 se emitieron Decretos Supremos que autorizaron la transferencia de partidas con la ¿ nalidad que el FORSUR atendiera los requerimientos del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento para la ejecución de los proyectos de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura de saneamiento; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 616, 617, 626 y 627-2007-VIVIENDA; y 066, 067, 106, 179, 183, 378, 379, 466, 467, 468, 497, 545, 667 y 718-2008-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento aprobó las transferencias ¿ nancieras de recursos para ¿ nanciar la ejecución de los proyectos de saneamiento, a favor de las Unidades Ejecutoras de los Proyectos de Inversión; Que, en las citadas resoluciones se establece que los desembolsos se efectuarán una vez que las Unidades Ejecutoras presenten a la Dirección Nacional de Saneamiento el contrato de elaboración de los expedientes técnicos, obra o supervisión de los proyectos así como los informes u otros componentes aprobados de los proyectos a ejecutarse, precisándose que toda modi¿ cación del cronograma de desembolsos deberá contar con la conformidad de la Unidad Ejecutora y de la Dirección Nacional de Saneamiento; asimismo, se dispone que la Dirección Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecución de los Convenios Especí¿ cos suscritos entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y las correspondientes Unidades Ejecutoras, debiendo efectuar el seguimiento y monitoreo de los respectivos proyectos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA se creó el Programa Agua Para Todos en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar los Proyectos y Programas del sector saneamiento localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, estableciéndose en el Artículo 1 de la mencionada norma que dicho Programa integraría las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de Proyectos y Programas que se ejecuten bajo el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, a través de una Resolución Ministerial del Sector Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, mediante Informe Nº 016-2009-VIVIENDA/MVCS- DNS la Dirección Nacional de Saneamiento emite opinión favorable para transferir todas las funciones derivadas de la ejecución de los proyectos de saneamiento, en el marco de FORSUR al ámbito del Programa Agua Para Todos; Con la visación del Director Nacional de Saneamiento y las Directoras Generales de la O¿ cina General de Plani¿ cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Integrar en el Programa Agua para Todos, creado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, las acciones administrativas para el desarrollo y continuación de los Estudios y Proyectos de Saneamiento a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se ejecutan en la zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 con el ¿ nanciamiento de los recursos provenientes del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR. Artículo 2.- Los saldos presupuestales al 28 de febrero del año en curso, correspondientes a los Estudios y Proyectos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, se transferirán a la Unidad Ejecutora 004 - Programa Agua para Todos, mediante la aprobación de la modi¿ cación presupuestaria en el nivel funcional programático correspondiente. Artículo 3.- La Dirección Nacional de Saneamiento, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de la vigencia de la presente Resolución entregará al Programa Agua para Todos la información de los Estudios y Proyectos a que se re¿ ere la presente Resolución, asimismo entregará a la O¿ cina General de Plani¿ cación y Presupuesto la información correspondiente a los saldos presupuestarios, que garanticen la correcta aplicación de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Precísese que toda referencia a la Dirección Nacional de Saneamiento señalada en el Decreto de Urgencia Nº 005-2009-VIVIENDA, debe entenderse referida al Programa Agua Para Todos. Artículo 5.- En todos los Convenios Especí¿ cos de transferencias de recursos suscritos entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y las Unidades Ejecutoras, en el marco del FORSUR, toda mención a la Dirección Nacional de Saneamiento deberá entenderse en adelante como hecha al Programa Agua Para Todos. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 325993-1 Dejan sin efecto la R.M. Nº 152-2004- VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2009-VIVIENDA Lima, 19 de marzo de 2009 Vistos; el Informe Técnico - Legal Nº 010-2009/ VIVIENDA-OGA-UA de la Unidad de Abastecimiento de la O¿ cina General de Administración y el Informe Nº 016- 2009/VIVIENDA-VMCS-DNC de la Dirección Nacional de Construcción, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 009-97 se asignó al Ministerio de la Presidencia, la suma de US. $ 16 407 689,40 (Dieciséis Millones Cuatrocientos Siete Mil Seiscientos Ochenta y Nueve y 40/100 Dólares Americanos), con cargo a la Línea de Crédito del Bank of China, destinada, entre otros, para la adquisición de máquinas, con el objeto de crear y transferir la tecnología apropiada para contribuir a la capacitación técnico profesional y al mejoramiento de los niveles de ingreso de la población; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG de fecha 26 de febrero de 2003 se aprobó la “Directiva para el Procedimiento Administrativo Respecto de los Actos de Disposición de Bienes Muebles No Patrimoniales Asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Para Ser Transferidos”, la cual tiene como objetivo establecer los procedimientos y lineamientos necesarios, que permitan efectuar la transferencia de los bienes muebles no patrimoniales, asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la asunción de los activos del Ministerio de la Presidencia o mediante normas especiales, con la ¿ nalidad de transferirlos a las entidades públicas o privadas, en aplicación de las normas que dispusieron su adquisición y en concordancia con los objetivos de este Ministerio; Que, en el marco de los dispositivos antes mencionados, mediante la Resolución Ministerial Nº 152-2004-VIVIENDA de fecha 18 de junio de 2004, se aprobó la donación de las máquinas descritas en el Anexo 1 de la citada Resolución,