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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392729 a las reales necesidades y posibilidades del país; Que, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, le corresponde establecer las prioridades para la formación de especialistas en atención a las necesidades de salud del país, por cuanto es responsable de la atención del 60% de la población, en especial de las áreas más vulnerables del país; Que, de acuerdo al Estudio de Identi¿ cación de las Prioridades para la Formación de Médicos Especialistas en el Perú, realizado por el equipo técnico del Observatorio de Recursos Humanos, con el apoyo de la O¿ cina General de Estadística e Informática y de la Dirección General de Epidemiología, que concluye en la de¿ nición de veinticinco especialidades y subespecialidades médicas prioritarias, que representan los requerimientos del 87.4% de Hospitales de II y III nivel, el 95.8% de establecimientos del I nivel, siendo las especialidades y subespecialidades necesarias para resolver el 80% de los daños más frecuentes que atienden los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y el 80% de las patologías con mayor carga de enfermedad, constituye en elemento fundamental para garantizar la atención de salud especializada en el marco del aseguramiento universal en salud; Con el visado del Director General de la O¿ cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica del Ministro de Salud, y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del Art. 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como prioritarias a las especialidades y subespecialidades, para la formación de especialistas en medicina humana que se utilizarán en la oferta de plazas en las modalidades libre y destaque para los procesos de admisión al Sistema Nacional de Residentado Médico, que se señalan a continuación: 1. MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 2. GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA 3. PEDIATRIA 4. ANESTESIOLOGIA 5. MEDICINA INTERNA 6. CIRUGIA GENERAL 7. PATOLOGIA CLINICA 8. NEONATOLOGIA 9. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA 10. MEDICINA DE EMERGENCIA Y DESASTRES 11. RADIOLOGIA 12. MEDICINA INTENSIVA 13. PSIQUIATRIA 14. GESTION y ADMINISTRACION EN SALUD 15. MEDICINA FISICA Y REHABILITACION 16. CARDIOLOGIA 17. GASTROENTEROLOGIA 18. NEUMOLOGIA 19. NEUROLOGIA 20. NEUROCIRUGIA 21. OFTALMOLOGIA 22. GERIATRIA 23. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y TROPICALES 24. UROLOGIA 25. ENDOCRINOLOGIA Artículo 2º.- Los establecimientos de salud de los niveles II-1, II-2 y III-1, sedes docentes del Sistema Nacional del Residentado Médico, adecuarán la oferta de plazas de formación de médicos especialistas en las modalidades libre y destaque, y priorizarán las solicitudes de autorización de los campos clínicos en función de las 25 (veinticinco) especialidades y sub especialidades médicas prioritarias. Artículo 3º.- El ¿ nanciamiento que el Ministerio de Salud asigne a la oferta de plazas por modalidad libre, se circunscribirá en cada sede docente, en no menos del 90% (noventa por ciento) de esta oferta a las 25 (veinticinco) especialidades y sub especialidades médicas prioritarias establecidas en la presente norma. Artículo 4º.- La oferta de plazas por la modalidad de destaque se circunscribirá a las 25 (veinticinco) especialidades y sub especialidades médicas prioritarias establecidas en la presente norma. Artículo 5º.- Encárguese a la Secretaria General la difusión de la presente Resolución Ministerial a las instancias comprendidas en la formación de especialidades médicas para que se adopten las acciones correspondientes para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 326294-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican permiso de operación de aviación comercial otorgado a la compañía Aviación del Sur S.A. - AVIASUR RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 027-2009-MTC/12 Lima, 2 de febrero del 2009 Vista la solicitud de la compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, sobre Modi¿ cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 007-2008-MTC/12 del 15 de enero del 2008, se otorgó a la compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 22 de febrero del 2008; Que, mediante Documento de Registro N° 2008-046665 del 24 de noviembre del 2008, la compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR solicitó la Modi¿ cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando N° 1269- 2008-MTC/12, Memorando Nº 1359-2008-MTC/12, Memorando Nº 4858-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 009- 2009-MTC/12.07.LIC se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, la Modi¿ cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, a ¿ n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a