Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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a las reales necesidades y posibilidades del pais; Que, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, le corresponde establecer las prioridades para la formacion de especialistas en atencion a las necesidades de salud del MORDAZA, por cuanto es responsable de la atencion del 60% de la poblacion, en especial de las areas mas vulnerables del pais; Que, de acuerdo al Estudio de Identi cacion de las Prioridades para la Formacion de Medicos Especialistas en el Peru, realizado por el equipo tecnico del Observatorio de Recursos Humanos, con el apoyo de la O cina General de Estadistica e Informatica y de la Direccion General de Epidemiologia, que concluye en la de nicion de veinticinco especialidades y subespecialidades medicas prioritarias, que representan los requerimientos del 87.4% de Hospitales de II y III nivel, el 95.8% de establecimientos del I nivel, siendo las especialidades y subespecialidades necesarias para resolver el 80% de los danos mas frecuentes que atienden los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y el 80% de las patologias con mayor carga de enfermedad, constituye en elemento fundamental para garantizar la atencion de salud especializada en el MORDAZA del aseguramiento universal en salud; Con el visado del Director General de la O cina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora de la O cina General de Asesoria Juridica del Ministro de Salud, y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del Art. 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer como prioritarias a las especialidades y subespecialidades, para la formacion de especialistas en medicina humana que se utilizaran en la oferta de plazas en las modalidades libre y destaque para los procesos de admision al Sistema Nacional de Residentado Medico, que se senalan a continuacion: 1. MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA 2. GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA 3. PEDIATRIA 4. ANESTESIOLOGIA 5. MEDICINA INTERNA 6. CIRUGIA GENERAL 7. PATOLOGIA CLINICA 8. NEONATOLOGIA 9. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA 10. MEDICINA DE EMERGENCIA Y DESASTRES 11. RADIOLOGIA 12. MEDICINA INTENSIVA 13. PSIQUIATRIA 14. GESTION y ADMINISTRACION EN SALUD 15. MEDICINA FISICA Y REHABILITACION 16. CARDIOLOGIA 17. GASTROENTEROLOGIA 18. NEUMOLOGIA 19. NEUROLOGIA 20. NEUROCIRUGIA 21. OFTALMOLOGIA 22. GERIATRIA 23. ENFERMEDADES INFECCIOSAS TROPICALES 24. UROLOGIA 25. ENDOCRINOLOGIA

comprendidas en la formacion de especialidades medicas para que se adopten las acciones correspondientes para su cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican permiso de operacion de aviacion comercial otorgado a la compania Aviacion del Sur S.A. AVIASUR
RESOLUCION DIRECTORAL N° 027-2009-MTC/12
MORDAZA, 2 de febrero del 2009 Vista la solicitud de la compania AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, sobre Modi cacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral N° 007-2008-MTC/12 del 15 de enero del 2008, se otorgo a la compania AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, Renovacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 22 de febrero del 2008; Que, mediante Documento de Registro N° 2008-046665 del 24 de noviembre del 2008, la compania AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR solicito la Modi cacion de su Permiso de Operacion en el sentido de incrementar material aeronautico; Que, segun los terminos del Memorando N° 12692008-MTC/12, Memorando Nº 1359-2008-MTC/12, Memorando Nº 4858-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 0092009-MTC/12.07.LIC se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania AVIACION DEL SUR S.A. - AVIASUR, la Modi cacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, a n de incrementar material aeronautico a los ya autorizados a

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Articulo 2º.- Los establecimientos de salud de los niveles II-1, II-2 y III-1, sedes docentes del Sistema Nacional del Residentado Medico, adecuaran la oferta de plazas de formacion de medicos especialistas en las modalidades libre y destaque, y priorizaran las solicitudes de autorizacion de los MORDAZA clinicos en funcion de las 25 (veinticinco) especialidades y sub especialidades medicas prioritarias. Articulo 3º.- El nanciamiento que el Ministerio de Salud asigne a la oferta de plazas por modalidad libre, se circunscribira en cada sede docente, en no menos del 90% (noventa por ciento) de esta oferta a las 25 (veinticinco) especialidades y sub especialidades medicas prioritarias establecidas en la presente norma. Articulo 4º.- La oferta de plazas por la modalidad de destaque se circunscribira a las 25 (veinticinco) especialidades y sub especialidades medicas prioritarias establecidas en la presente norma. Articulo 5º.- Encarguese a la Secretaria General la difusion de la presente Resolucion Ministerial a las instancias

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