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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392730 través de la Resolución Directoral Nº 007-2008-MTC/12 del 15 de enero del 2008, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados) - Bell 412 - Bell Jet Ranger 206 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 007-2008-MTC/12 del 15 de enero del 2008 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 318675-1 Autorizan a GNV Technology S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1107-2009-MTC/15 Lima, 6 de marzo de 2009 VISTOS: El parte diario registrado con N° 009425 y los expedientes Nºs. 2009-03528, 2009-003648, 2009-004117 de fechas 23 de enero, 09, 10 y 16 de febrero de 2009, presentados por GNV TECHNOLOGY S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi¿ cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi¿ cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 199-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el parte diario registrado con N° 009425 y los expedientes Nºs. 2009-03528, 2009-003648, 2009-004117 de fechas 23 de enero, 09, 10 y 16 de febrero de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GNV TECHNOLOGY S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GNV TECHNOLOGY S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en avenida México Nº 1983 Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa GNV TECHNOLOGY S.A.C. deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi¿ cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi¿ cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: . ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 19 de enero del 2010 Segunda Inspección anual del taller 19 de enero del 2011 Tercera Inspección anual del taller 19 de enero del 2012 Cuarta Inspección anual del taller 19 de enero del 2013 Quinta Inspección anual del taller 19 de enero del 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi¿ cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa GNV TECHNOLOGY S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de diciembre del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de diciembre del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de diciembre del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de diciembre del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de diciembre del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 325532-1