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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2009 (21/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392812 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorización para la importación de especies hidrobiológicas vivas con fi nes de recreación iniciado por el señor ABRAHAM GARCÍA VERA, representante legal del ciudadano americano, señor Gregory John Martín. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asimismo deberá consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 325994-2 Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca de diversas embarcaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de marzo del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00094189, del 22 de diciembre de 2008, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que asimismo el precitado Artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que mediante Resolución Ministerial Nº 063-98-PE, de fecha 11 de febrero de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada COPETSA 2, con matrícula Nº CO-17057- PM y 575.60 m3 de capacidad de bodega, sistema de refrigeración RSW y dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano fuera de las diez (10) millas costeras; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 288-99- PE del 4 de octubre de 1999, se modifi ca la Resolución Ministerial Nº 063-98-PE, entendiéndose que la embarcación pesquera denominada COPETSA 2 con matrícula Nº CO-17057-PM, tendrá acceso a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm) respectivamente, manteniéndose las demás características técnicas; Que mediante Resolución Directoral Nº 014-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de enero del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación COPETSA 2 de matrícula CO-17057-PM, con 575.60 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que la citada embarcación fi gura en el literal B del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 575.60 m3 y sistema de refrigeración RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en virtud al procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera COPETSA 2 de matrícula CO-17057-PM, asimismo de conformidad al procedimiento Nº 19 solicita la modificación de Resolución Autoritativa del permiso de dicha embarcación por cambio de nombre de la citada embarcación por TASA 58, conforme consta en el certificado de matrícula vigente correspondiente; Que se ha verifi cado que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y Nº 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación, así como la modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de la misma; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 050-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE;