Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorizacion para la importacion de especies hidrobiologicas MORDAZA con fines de recreacion iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal del ciudadano americano, senor MORDAZA MORDAZA Martin. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asimismo debera consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 325994-2

Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca de diversas embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de marzo del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00094189, del 22 de diciembre de 2008, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que asimismo el precitado Articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el

Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 063-98-PE, de fecha 11 de febrero de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada COPETSA 2, con matricula Nº CO-17057PM y 575.60 m3 de capacidad de bodega, sistema de refrigeracion RSW y dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano fuera de las diez (10) millas costeras; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 288-99PE del 4 de octubre de 1999, se modifica la Resolucion Ministerial Nº 063-98-PE, entendiendose que la embarcacion pesquera denominada COPETSA 2 con matricula Nº CO-17057-PM, tendra acceso a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con el uso de red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm) respectivamente, manteniendose las demas caracteristicas tecnicas; Que mediante Resolucion Directoral Nº 014-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de enero del 2006, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion COPETSA 2 de matricula CO-17057-PM, con 575.60 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que la citada embarcacion figura en el literal B del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 575.60 m3 y sistema de refrigeracion RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en virtud al procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera COPETSA 2 de matricula CO-17057-PM, asimismo de conformidad al procedimiento Nº 19 solicita la modificacion de Resolucion Autoritativa del permiso de dicha embarcacion por cambio de nombre de la citada embarcacion por TASA 58, conforme consta en el certificado de matricula vigente correspondiente; Que se ha verificado que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nº 6 y Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad del permiso de pesca de la citada embarcacion, asi como la modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de nombre de la misma; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 050-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE;

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