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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393068 procedimientos para autorizaciones de viajes nacionales y escala de viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores para el año fi scal 2009”, que tiene por objetivo normar y asegurar la efi ciencia en la tramitación y emisión de las autorizaciones de viajes en comisión de servicios y asignación de viáticos en la ANR; Que, asimismo mediante Memorando Nº 115-2009- DGPU/ANR de fecha 05 de febrero del 2009, informa que ha salido publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF “Establecen escala de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional”; en virtud de ello, alcanza la propuesta de modifi cación de la Directiva de Viáticos para el Año Fiscal 2009; Que, el Secretario Ejecutivo por Memorando Nº 089- 2009-SE de fecha 05 de febrero, dispone la elaboración de la resolución que establezca la escala de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional de acuerdo al Decreto Supremo Nº 028-2009-EF; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2009-DGPU- ANR “Normas y procedimientos para autorizaciones de viajes nacionales y escala de viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores para el año fi scal 2009”, documento que forma parte de la presente resolución y consta de 05 fojas y tres anexos. Artículo 2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la página Web de la Institución y hágase de conocimiento a la Dirección General de Planifi cación y demás Direcciones de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores DIRECTIVA Nº 001-2009-DGPU-ANR NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACIONES DE VIAJES NACIONALES Y ESCALA DE VIÁTICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES PARA EL AÑO FISCAL 2009 1. FINALIDAD Establecer el procedimiento y la escala que regule la utilización de viáticos que NORMEN EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIONES DE VIAJES NACIONALES Y ESCALA DE VIÁTICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES PARA EL AÑO FISCAL 2009 en comisión de servicios. 2. OBJETIVO Normar y asegurar la efi ciencia en la tramitación y emisión de las autorizaciones de viajes en comisión de servicios y asignación de viáticos. 3. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación para LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES PARA EL AÑO FISCAL 2009, debiendo aplicarse en el cálculo de los viáticos asignados a las personas que por requerimiento e interés de la Institución tengan que viajar en comisión de servicio fuera de la localidad donde se ubica el centro de trabajo. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. - Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. - Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de los Gastos Públicos. - Decreto Supremo Nº 028-2009-EF, Establecen escala de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional. - Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2007 aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15. - Normas Generales de Tesorería Nos. 05, 07 y 08 aprobadas por Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.01. - Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público aprobadas Resolución de Contraloría Nº 320- 2006-CG. - Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. - Directiva Nº 02-2005-SE - ANR. 5. DEFINICIÓN Viáticos y Asignaciones: Gastos por alimentación, hospedaje y movilidad local, según sea el caso cuando el funcionario o servidor público se desplaza fuera de la localidad o de su centro de trabajo, por comisión de servicio con el carácter de eventual o transitorio. No incluye los gastos por el TUA (tasa única de aeropuerto). Entiéndase como centro de trabajo a la repartición donde el servidor ejerce sus funciones con el carácter de permanente. Incluye también, el gasto de viáticos y asignaciones del personal califi cado, que no siendo funcionario o servidor público, viaja representando al Estado como jefes de delegaciones ofi ciales o para el desempeño de determinadas acciones técnicas necesarias para la entidad. Así mismo, incluye los gastos ocasionados por personal visitante de otros organismos, en calidad de delegado, representante o similares. La Escala de Viáticos queda establecida de la siguiente forma: ESCALA DE VIÁTICOS PARA AUTORIZACIONES DE VIAJES NACIONALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES PARA EL AÑO FISCAL 2009 NIVEL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, EMPLEADOS DE CONFIANZA, SERVIDORES PÚBLICOS Y CAS ESCALA DE VIÁTICOS S/. Presidente de la ANR, Secretario Ejecutivo de la ANR, Secretario General de la ANR. Presidentes del CONAFU y CODACUN *Rectores, Vice Rectores 250.00 Directores Generales de la ANR. Directores de la ANR. Asesores de la Alta Dirección de la ANR. Miembros Consejeros del CONAFU y CODACUN. Personal del CAS que desempeñen funciones equivalentes *Directores Generales de las Universidades. *Decanos de las Universidades 210.00 Funcionarios del CONAFU y de CODACUN Funcionarios y Servidores Públicos de la ANR, Personal del CAS que desempeñen funciones equivalentes *Docentes de las Universidades Públicas 180.00 (*) Por delegación del Titular de la ANR. Se entiende por comisión de servicios al desplazamiento programado o imprevisto que realiza el funcionario o personal, debidamente autorizadas para desarrollar actividades que contribuyan al logro de los objetivos institucionales, dentro del territorio nacional. Se entiende por Comisionado, al funcionario o personal, que realizan una comisión de servicios dentro del territorio nacional. 6. NORMAS Las comisiones de servicio al interior de la República no excederán de quince (15) días calendario. En caso de requerirse mayor tiempo al señalado anteriormente, este deberá ser autorizado mediante Resolución del Titular del Pliego. No hay reembolso por mayor gasto en viáticos por comisión de servicio bajo ninguna excepción, salvo por ampliación del plazo de la comisión, debidamente autorizada.