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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393072 DICE: “Artículo Primero.- Aprobar, en vías de regularización, los Formatos Nºs. 1 y 2 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Centro de Servicio de Equipo Mecanizado y Laboratorio de Suelos - CESEM y LS del Gobierno Regional Piura, que constará de cuarenta (40) cargos necesarios, siendo treinta y tres (33) en situación de ocupados y siete (07) en situación de previstos, según se detalla en los cuadros adjuntos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.”. DEBE DECIR: “Artículo Primero.- Aprobar, en vías de regularización, los Formatos Nºs. 1 y 2 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Centro de Servicio de Equipo Mecanizado y Laboratorio de Suelos - CESEM y LS del Gobierno Regional Piura, que constará de cuarenta (40) cargos necesarios, siendo treinta y cuatro (34) en situación de ocupados y seis (06) en situación de previstos, según se detalla en los cuadros adjuntos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.”. 327727-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna y de la Unidad de Gestión Educativa Local de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Decreto Supremo Nro. 043-2006-PCM, establece los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); en el artículo 27 de la norma citada, señala “Las entidades del sector público deben incorporar a sus correspondientes ROF las funciones generales y específi cas para el adecuado ejercicio de cada función”; Que, el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nro. 007-2008-PCM/SD señala: “Certifi car el cumplimiento de los Requisitos Generales para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nro.036-2007-PCM, por los Gobiernos Regionales de Cusco y Tacna”; Que, Artículo Único de la Resolución Ministerial Nro.0300-2008-ED, establece: “Declarar la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación señaladas en el artículo 47 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, (…), a los Gobiernos Regionales de (…) Tacna, Tumbes y Ucayali”; Que, con Ofi cio Nro. 013-2009-GGR-PR-GOB.REG. TACNA, el Señor Presidente Regional remite al Consejo Regional el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna y de las Unidades de Gestión Educativa Local de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, con la fi nalidad de que se incluya en la agenda de sesión de Consejo Regional; se adjunta el Informe Nro. 007-2009-ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nro. 040-2008-GRPPAT- SGDO/GOB.REG.TACNA de la Sub-Gerencia de Desarrollo Organizacional – Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; así como, el Informe Nro.633-2008-OAJ-DRSET/GRT emitida por Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna. Todos los documentos opinan y recomiendan la aprobación de los documentos de gestión; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna, el cual contiene: 21 (veintiún) artículos, V (cinco) Títulos, 06 (seis) Disposiciones Complementarias y/o Finales y el Organigrama Estructural, el mismo que adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad de Gestión Educativa Local de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, el cual contiene: 22 (veintidós) artículos, V (cinco) Títulos, 06 (seis) Disposiciones Complementarias y/o Finales y 02 (dos) Organigramas Estructurales (001-UGEL Tacna, 001-UGEL Tarata, Candarave y Jorge Basadre), el mismo que adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Dirección Regional Sectorial de Educación; para que en coordinación con los demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de febrero del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna 328008-1 Disponen que las Direcciones Regionales Sectoriales de Educación y de Salud de la Región Tacna, concierten y ejecuten acciones conjuntas dirigidas a lograr la consolidación de la participación ciudadana en el mejoramiento de los servicios de educación y salud ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve,