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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393065 que el quince de noviembre de dos mil cinco depositó la suma de cien nuevos soles en el órgano jurisdiccional a su cargo para una “futura publicación”; Sexto: Asimismo, refi ere que no se le puede atribuir retardo en razón a que en el período de un año de no tramitación del proceso, estuvo el Juzgado a cargo de la señora Carmen Yaya Chumpitaz, quien no ejecutó la sentencia recaída en el Expediente N° 005-1998; toda vez, que la resolución número once del ocho de noviembre de dos mil cuatro fue la última actuación procesal que emitió la referida juez, habiendo el quejado asumido el cargo recién el tres de agosto de dos mil cinco; señalando, asimismo, que mediante resolución número doce, se notifi có a las partes el informe pericial del Administrador de Empresas Fredy Francisco Gaspar Arias, sin que alguna de ellas haya formulado observación alguna. El quejado también indica que la quejosa contrató al perito Médico Veterinario Daniel Córdova Huaynalaya, para que emita el informe valorativo del ganado caprino, cuyos honorarios profesionales ascendían a la suma de doscientos nuevos soles, conforme se advierte de fojas doscientos once, Sétimo: El quejado también reconoce haber aceptado la propuesta que le hiciera la quejosa de efectuar un depósito de cien nuevos soles en su juzgado para el pago del perito Daniel Córdova Huaynalaya, completando el resto con los cien nuevos soles que iban a ser destinados para la publicación de la convocatoria a remate; que, al día siguiente, el quejado acudió al centro médico del perito para pagarle los doscientos nuevos soles, extendiéndole el respectivo recibo, por lo que al momento de la interposición de la queja el depósito no se encontraba en el juzgado. El quejado, precisó que el Contador Público Domingo Hernández remitió al juzgado el informe valorativo de los bienes embargados a pesar que la quejosa no depositó el dinero en el juzgado para el pago de sus honorarios profesionales; Octavo: De otro lado, el quejado precisó en su declaración de fojas diecinueve, corroborado con su informe de fojas ochentitres a ochentiocho, que los cien nuevos soles que depositó la quejosa en el juzgado para la publicación de la primera convocatoria a remate se lo dio a su hermano Jhon Manco Francia para que averigüe en Cañete el costo de las publicaciones en el Diario “Matices”, sin efectuar el pago por que el costo era de sesenta nuevos soles por las tres publicaciones, dinero que luego su hermano dispuso sin consultarle en Ia ciudad de Lima para las medicinas y análisis clínicos de suseñora madre, quien le manifestó que los devolvería en el juzgado el día diez de julio de dos mil seis a primera hora; no obstante ello, tal devolución se produjo a las dos de la tarde cuando ya el doctor Manuel Roberto Paredes Dávila Jefe de Ia Ofi cina Distrital de Control de Ia Magistratura había acudido aljuzgado para tomarle su declaración, percatándose que en el juzgado no seencontraba dicho depósito; El quejado señaló también que el día diecisiete dejunio de dos mil seis, Ia quejosa realizó un nuevo depósito de cien nuevos soles para la publicación de Ia convocatoria a remate ordenada en autos; Noveno: Que, Ia conducta irregular imputada al Juez investigado queda demostrado con todo lo actuado a lo largo del procedimiento disciplinario; siendo así: Con relación al retardo en la administración de justicia.- Queda fehacientemente acreditado que el juez quejado, en efecto, ha incurrido en una demora de más de siete meses sin haber tramitado con celeridad el aludido Expediente N° 005-1998 que sigue Iaquejosa en el Juzgado de Paz a su cargo, motivo por el cual no se ha ejecutado Iasentencia, sumado a ello, los tres meses atribuibles a su antecesora, quientampoco adoptó las medidas pertinentes y ocasionó un inminente retardo, el cual evidentemente ha causado perjuicio a Ia demandante y quejosa; Con relación a la solicitud de dinero a la quejosa para el pago de los peritos Francisco Gaspar Arias y Daniel Córdova Huaynalaya.- según consta de sus recibos porhonorarios profesionales por el monto de doscientos nuevos soles; estando al mérito de lo actuado, queda acreditado el actuar irregular del juez en referencia, habiendo infringido lo dispuesto por el inciso primero del articulo ciento ochenticuatro del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que son deberesde los magistrados resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso. Respecto al hecho de que el quejado recibió Ia suma de cien nuevos soles, de los quinientos nuevos soles que leexigió para la publicación de los avisos de remate de los bienes muebles embargados al demandado Oscar Zenón García Ramos, sin haberse fi jado fecha para la realización de dicha diligencia, se advierte, tanto de sudeclaración prestada a fojas diecinueve y veinte como de su informe de fojas ochentitrés, una serie de contradicciones esbozadas por parte del quejoso; sin embargo, se debe resaltar principalmente el reconocimiento y aceptación que ha hecho éste de haber recibido la suma de cien nuevos soles por parte de la quejosa, sin que exista un mandato expreso para ello y luego, entregar dicha suma a uno de sus familiares y destinarlo a un fi n personal, ajeno al proceso que se tramitaba por ante su Despacho; lo que desmerece su actuación y acredita la responsabilidad disciplinaria atribuida, por la serie de hechos irregulares que ha cometido en el ejercicio del cargo y que se ha detallado en los considerandos precedentes; evidenciando a todas luces un comportamiento que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial y compromete la dignidad del cargo que se le ha confi ado desmereciéndolo en el concepto público, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitución, según lo dispuesto por los artículos doscientos uno, inciso primero, y doscientos once del Texto Único Ordenado de la la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes quien no interviene por encontrarse de vacaciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber actuado como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura; por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Gregorio Antonio Chumpitaz Francia, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Antonio, Corte Superior de Justicia de Cañete. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 328111-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrada suplente del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 173-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de marzo del 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,