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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393070 EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Visto: El ofi cio Nº 059-2009-R-UNH, de la Rectora de la Universidad Nacional de Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 736-2005-ANR, su fecha 5 de enero de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Nacional de Huancavelica, precisando que la creación de nuevos Programas de Maestría, Doctorado y Segunda Especialización, requiere la coordinación previa e indispensable con los órganos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que en mérito a lo previsto en el considerando anterior, la Rectora de la Universidad Nacional de Huancavelica, mediante comunicación de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización de los Programas de Maestría en Ciencias de la Educación con menciones en: Investigación y Docencia Superior, Administración y Planifi cación de la Educación, Lingüística Quechua y Educación Intercultural, Educación y Desarrollo Rural; Maestría en Ciencias de Ingeniería con menciones en: Ecología y Gestión Ambiental, Planeación Estratégica y Gestión en Ingeniería de Proyectos, Producción Animal; Maestría en Ciencias de la Salud con menciones en: Salud Pública, Administración y Gerencia en Servicios de Salud, Crecimiento y Desarrollo Humano, y Salud Reproductiva; Maestría en Derecho y Ciencias Políticas con menciones en: Derecho Penal, Derecho Constitucional; y Maestría en Ciencias Empresariales con menciones en Gestión Municipal y Gobierno Regional, y Auditoría Integral; con sus respectivos currículos para su aprobación correspondiente; Que asimismo, habiéndose examinado la citada documentación de creación y organización de los Programas de Maestría, con descripción y proceso de implementación de su infraestructura: Biblioteca, Hemeroteca, personal docente, así como los currículos de estudios de cada uno de las maestrías antes citadas, se desprende que cumplen con los requisitos académicos y de infraestructura para su funcionamiento; Estando a lo Informado; y, En uso de las atribuciones conferidas al Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la organización y funcionamiento de los Programas de Maestría en Ciencias de la Educación con menciones en: Investigación y Docencia Superior, Administración y Planifi cación de la Educación, Lingüística Quechua y Educación Intercultural, Educación y Desarrollo Rural; Maestría en Ciencias de Ingeniería con menciones en: Ecología y Gestión Ambiental, Planeación Estratégica y Gestión en Ingeniería de Proyectos, Producción Animal; Maestría en Ciencias de la Salud con menciones en: Salud Pública, Administración y Gerencia en Servicios de Salud, Crecimiento y Desarrollo Humano, y Salud Reproductiva; Maestría en Derecho y Ciencias Políticas con menciones en: Derecho Penal, Derecho Constitucional; y Maestría en Ciencias Empresariales con menciones en Gestión Municipal y Gobierno Regional, y Auditoría Integral, en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Huancavelica, cumplen con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia, aprobado para su funcionamiento. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General Asamblea Nacional de Rectores 327100-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Dejan sin efecto R.J. Nº 599-2007- JNAC/RENIEC y modifican la R.J. Nº 736-2006-JEF/RENIEC sobre designación de funcionarios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 154-2009-JNAC/RENIEC Lima, 19 de marzo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 000927-2009/GOR/RENIEC (10MAR2009), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 000329-2009-GAJ/RENIEC (16MAR2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las Entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las instituciones de la Administración Pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca, así como permitirles solicitar la información pública durante el horario de atención; Que, para dicho fi n, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y en el artículo 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, las Entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, a los funcionarios responsables en cada ofi cina desconcentrada, mediante Resolución de la máxima autoridad de la Institución, la misma que debe ser publicada en El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006- JEF/RENIEC (01AGO2006), se aprobó la designación de funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 555-2007-JNAC/ RENIEC (26JUN2007), y su rectifi catoria la Resolución Jefatural Nº 558-2007-JNAC/RENIEC (27JUN2007), se designó al señor abogado Oscar Italo Quijano Caballero, en el cargo de confi anza de Jefe Regional 13 – Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC, a partir del 02 de julio del 2007; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 599-2007- JNAC/RENIEC (09JUL2007), se modifi có el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/ RENIEC (01AGO2006), designando al abogado Oscar Italo Quijano Caballero, como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su calidad de representante de la Jefatura Regional de Pucallpa; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 065-2009- JNAC/RENIEC (30ENE2009), se da por concluida, a partir del 30 de enero del 2009, la designación conferida al señor abogado Oscar Italo Quijano Caballero, en el cargo de confi anza de Jefe Regional 13 – Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC, encargando, a partir de la fecha antes indicada, a la señora abogada Flor Marllory Bardales Maldonado, en el cargo de confi anza de Jefe Regional de Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales, en tanto se designe a su titular; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 894-2008-JNAC/ RENIEC (30DIC2008), así como su modifi catoria, la Resolución Jefatural Nº 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009), el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado