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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393066 SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora CARMEN SABINA REYES GUILLEN, como Juez Suplente del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, a partir del 25 de marzo del presente año. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 328144-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C. CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 098-2009-CONAFU Lima, 11 de marzo del 2009 VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 29 de agosto del 2008, la Resolución Nº 473-2008-CONAFU de fecha 26 de noviembre del 2008, la Resolución Nº 478-2008- CONAFU de fecha 26 de noviembre del 2008; la Carta Nº 001-2009-UL recibida en fecha 11 de febrero del 2009, el Escrito recibido en fecha 4 de marzo del 2009, y el Acuerdo Nº 077-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 9 y 10 de marzo del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, en el Artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora…”; Que, en el Artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendarios a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el artículo 32º”; Que, mediante Carta S/N recibida en fecha 29 de agosto del 2008, el señor Virgilio Acuña Peralta y la Corporación Universitaria de la Costa S.A.C. (debidamente representado por su Representante Legal, Virgilio Acuña Peralta) en calidad de Promotores; solicitan la autorización de funcionamiento del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C.; Que, por Resolución Nº 473-2008-CONAFU de fecha 26 de noviembre del 2008, se resuelve Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque SAC., presentado por los Promotores: Virgilio Acuña Peralta y Corporación Universitaria de la Costa S.A.C.; solicitud que se admite con las Carreras Profesionales de: 1) Ciencias Contables, 2) Administración Turística, 3) Ingeniería de Sistemas, 4) Ingeniería Comercial, y 5) Ingeniería Ambiental; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 478-2008-CONAFU de fecha 26 de noviembre del 2008; se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad de Lambayeque S.A.C.; la cual esta integrada por Cesar Orestes Cruz Carbajal, Juan Felipe Anicama Córdova y Adler Alonso Medina Bonett, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; Que, mediante Carta Nº 001-2009-UL recibida en fecha 11 de febrero del 2009, la señora María Grimaneza Acuña Peralta, en calidad de Responsable del Proyecto de “Universidad de Lambayeque S.A.C.”, remite el levantamiento de observaciones de su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, estando a la documentación presentada por la Promotora del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C.; se tiene que, al haber procedido a la califi cación del PDI en las tablas de Evaluación General de Proyectos Institucionales y en las tablas de Carreras profesionales, los porcentajes obtenidos en la califi cación arrojan un resultado aprobatorio para el Proyecto General y las Carreras Profesionales; por tal razón, éste Consejo debe Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque; Que, mediante Escrito recibido en fecha 4 de marzo del 2009, el Licenciado Juan Ancajima Córdova, en calidad de Secretario de la Comisión encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad de Lambayeque S.A.C., presenta el informe fi nal realizado por la Comisión; sugiriendo al Pleno del CONAFU, Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto Universitario, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ciencias Contables, 2) Administración Turística, 3) Ingeniería de Sistemas, 4) Ingeniería Comercial, y 5) Ingeniería Ambiental; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, en sesión de fecha 9 y 10 de marzo del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 077-2009-CONAFU acuerda Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque SAC., presentado por los Promotores: Virgilio Acuña Peralta y Corporación Universitaria de la Costa S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales de: 1) Ciencias Contables, 2) Administración Turística, 3) Ingeniería de Sistemas, 4) Ingeniería Comercial, y 5) Ingeniería Ambiental; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Lambayeque SAC., presentado por los Promotores: Virgilio Acuña Peralta y Corporación Universitaria de la Costa S.A.C., con las Carreras Profesionales de: 1) Ciencias Contables, 2) Administración Turística, 3) Ingeniería de Sistemas, 4) Ingeniería Comercial, y 5) Ingeniería Ambiental; y, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Lambayeque SAC, el cumplimiento