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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2009 (25/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de marzo de 2009 393062 que el 6 de octubre de 2003 había emitido la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 2725-2003 a favor del Proveedor. Sin embargo, a la fecha, éste carecía de autorización municipal de funcionamiento, ya que la misma había vencido el 6 de octubre de 2004. Por lo tanto, el 6 de enero de 2006 el Proveedor no contaba con licencia municipal de funcionamiento vigente, según constaba en los archivos (Expediente Nº 13373) de la mencionada municipalidad (el subrayado es nuestro). En este sentido, queda demostrado que el Proveedor presentó un documento inexacto ante la Entidad, con la fi nalidad de renovar su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 19 de julio de 2007 se emplazó al Proveedor para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, quien no cumplió con hacerlo, pese a estar debidamente notifi cado, a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de enero de 2008, según cargo de notifi cación que obra en autos. 8. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, siendo evidente las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verifi cado la existencia de un innegable vínculo entre el imputado y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 9. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el inciso 10) del artículo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 10. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 11. A efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la inexactitud del documento presentado por el Proveedor, durante su trámite de renovación de inscripción como consultor de obras ante Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y que el Proveedor, a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, pese a estar debidamente notifi cado, y que el Proveedor ha sido inhabilitado por el período de diez (10) meses, comprendidos desde el 1 de setiembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, mediante Resolución Nº 2345-2008-TC-S3 de fecha 21 de agosto de 2008, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la máxima sanción administrativa prevista de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolución Nº 033- 2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y al Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONTRATISTA Y CONSULTORA ECHAPROJECT E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 327776-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Difieren fecha de instalación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hasta la conclusión de la Convocatoria N° 003-2008-CNM RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 046-2009-CE-PJ Lima, 13 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Quinta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en la Ley N° 28765, que modifi có el texto del artículo 1° del Decreto Ley N° 25680; mediante Resolución Administrativa N° 269-2008-CE-PJ, de fecha 14 de octubre de 2008, declaró como sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima; Segundo: Asimismo, por Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, del 18 de noviembre pasado, se dispuso la entrada en funcionamiento de la mencionada sede judicial a partir del 01 de marzo de 2009; la misma que se conformará mediante la reubicación y conversión de la Octava Sala civil y la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; precisándose mediante resolución de fecha 18 de noviembre último que tales acciones administrativas no implicaba el desplazamiento de magistrados y personal de los referidos órganos jurisdiccionales a la nueva sede judicial; Tercero: Que, para proceder a la designación de los Vocales que conformarán la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es necesario el traslado de plazas de la Corte Superior de Justicia de Lima de dicho nivel; lo cual no puede ejecutarse al encontrarse en giro la Convocatoria N° 003-2008-CNM, para cubrir plazas de Vocales Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre otras sedes judiciales; Cuarto: Al respecto, el Presidente del mencionado organismo constitucional autónomo, hace de conocimiento que las plazas de Vocales Superiores del Distrito Judicial de Lima se encuentran en concurso; por lo que si el traslado de dichas plazas a la Corte Superior de Justicia de Lima