Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

Penales, establece que "tratandose de reo con domicilio conocido o legal senalado en autos, sera requerido para su concurrencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y de ordenarse su captura si tiene la condicion de libre o de revocarse su MORDAZA si gozara de este bene cio, senalandose nueva fecha para la audiencia, siempre que no hayan otros reos libres que se hubieran presentado o en carcel. Si el acusado persistiera en su inconcurrencia, se MORDAZA efectivo el apercibimiento...". SETIMO: La normas que regulan la declaracion de contumacia se encuentran previstas en el Decreto Legislativo N° 125 - Normas de Ausencia y Contumacia -, segun la cual (articulo 3°), se considera contumaz: a) Al que habiendo prestado su declaracion instructiva o estando debidamente noti cado, rehuye el juzgamiento en mani esta rebeldia o hace caso omiso a las citaciones o emplazamiento que le fueran hechos por el Juez o Tribunal; b) Al que hallandose con MORDAZA provisional o vigilada incurre en las actitudes descritas anteriormente; c) Al que estando detenido en las dependencias policiales o en un centro de reclusion se fugue para evadir la accion judicial. OCTAVO: Del analisis y evaluacion de los actuados se advierte que, ante las reiteradas inconcurrencias de los procesados a la diligencia de lectura de sentencia programadas por la autoridad judicial, la parte civil en multiples o0233portunidades, segun se aprecia a fs. 150/151, 171, 220, 260, solicito que se haga efectivo el apercibimiento de ordenarse su captura y disponerse su internamiento en la carcel publica, sin embargo el Juez denunciado, omitio declarar la contumacia de los procesados en aplicacion de las normas procesales MORDAZA referidas, admitiendo, por el contrario, por mas de un ano, las sucesivas peticiones de senalamiento de nueva fecha que hicieron los procesados Bebelu Eloyda MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Beto Zorilla MORDAZA, alegando "asuntos personales" o "asuntos de caracter tecnico" o motivos laborales, que no se acreditaban con documentacion pertinente y mas bien constituian excusas que de manera alguna justi caban validamente su inasistencia a una diligencia judicial de caracter obligatorio, incluso en el caso de la acusada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni siquiera presento recurso alguno explicando las razones de su ausencia, sin embargo, el Juez denunciado, atendio cada una de estas peticiones tendenciosas, reprogramando la diligencia bajo el mismo apercibimiento, el cual nunca hizo efectivo (declaratoria de contumacia), para asegurar la concurrencia de los procesados a la referida diligencia, pese a que todo evidenciaba que su intencion era frustrar la lectura de sentencia y prolongar el tiempo en busca de la prescripcion de la accion penal, como en efecto ocurrio. Accionar que se enmarca dentro del incumplimiento doloso de funciones, pues con ello, contribuyo a que estos lograran su objetivo, y que transcurra el plazo extraordinario de prescripcion de la accion penal (tres anos), debido a que los hechos se produjeron el 24.04.2004 y que la pena MORDAZA para el delito de Abuso de Autoridad es escasamente de dos anos; NOVENO: Que, por otro lado, junto a la reiterada reprogramacion de la diligencia de lectura de sentencia, existen otras circunstancias que corroboran la actitud dolosa del Juez denunciado de incumplir sus obligaciones funcionales en bene cio de los acusados en el MORDAZA penal MORDAZA mencionado, tales como: a) Haberse ausentado del local del juzgado el dia el 03.08.2006, cuando tambien habia programado la diligencia de lectura de sentencia, a la que concurrieron los procesados Beto Zorilla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Bebelu Eloyda MORDAZA MORDAZA, segun la MORDAZA de fs. 218; b) No haber dictado sentencia condenatoria contra el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando concurrio a la diligencia programada para el 28.09.2006, segun la MORDAZA de fs. 230; y, c) No haber dispuesto las ordenes de requisitorias correspondientes para la ubicacion y captura de los procesados MORDAZA Ascencios MORDAZA y Bebelu Eloyda MORDAZA MORDAZA, quienes no asistieron a la diligencia lectura de sentencia de fecha 18.10.2006, en la que fue condenado el acusado MORDAZA Beto Zorilla MORDAZA, elevando los actuados recien el 07.11.2007 con el recurso impugnatorio formulado por el referido sentenciado. Accionar, que ademas, se enmarca dentro del delito de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto en el articulo 377° del Codigo Penal, el mismo que debe ser objeto de investigacion judicial.

DECIMO.- Que, estando a lo MORDAZA expuesto, es del caso senalar que la infraccion punible cometida por el Juez denunciado, es a titulo de omision, por no haber ejecutado o hecho efectivas las medidas coercitivas necesarias, para asegurar la presencia de los acusados a la diligencia judicial programada, por lo que no se habria incurrido en el delito de abuso de autoridad previsto en el articulo 376° del Codigo Penal que se le atribuye, por cuanto, este es un delito de comision. Que asimismo, de lo actuado, no se advierte que el investigado MORDAZA expedido resolucion contrarias al texto, MORDAZA y expreso de la Ley, pues tal como se ha indicado, en cada resolucion que expidio consigno el apercibimiento establecido en la ley, sin embargo, adopto una actitud omisa, al momento de hacer efectivo dicho apercibimiento y la imposicion de medidas coercitivas, por lo que, tampoco concurren los presupuestos facticos constitutivos del delito de Prevaricato. DECIMO PRIMERO.- Que, nalmente, en cuanto al delito de Negativa de Magistrado a Administrar Justicia, debe considerarse que esta MORDAZA reprime la desidia del magistrado a impartir justicia en un caso bajo pretexto de defecto o de ciencia de la ley; es decir que la con guracion de este MORDAZA penal exige una negativa expresa basada en las justi caciones mencionadas; situacion que no se ha dado en el presente caso, puesto que la decision del magistrado de reprogramar sucesivamente las diligencias de lectura de sentencia se sustento, indebidamente por MORDAZA, en las excusas de los procesados, por lo que tampoco concurren los supuestos que con guran este ilicito penal. En consecuencia y de conformidad en parte con el Informe de la o cina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de fs..417/436, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 159° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo N° 052-Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar INFUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por los presuntos delitos de Prevaricato, Negativa a Administrar Justicia y Abuso de Autoridad, archivandose los actuados en este extremo. Articulo Segundo: Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por el presunto delito de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por Ley. Articulo Tercero: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Jefe de la O cina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a los interesados, para los nes pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 328739-1

Declaran fundada denuncia contra Vocal Suplente de la Sala Mixta Descentralizada Permanente e Itinerante de Chota, MORDAZA MORDAZA y Bambamarca por la presunta comision de delito de corrupcion de funcionarios cohecho pasivo especifico
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 382-2009-MP-FN MORDAZA, 24 de marzo de 2009

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