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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393313 VIVIENDA Establecen disposiciones aplicables durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinaria aprobado mediante Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, relativas a la formalización de posesiones informales DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, mediante la citada Ley Nº 28923 se crea el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; estableciéndose en su artículo 3º que el COFOPRI asume de manera excepcional, las funciones correspondientes a la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos ubicados en posesiones informales a que se refi ere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y demás normas reglamentarias; Que, el numeral a.3.1) del artículo 3º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, faculta a COFOPRI a adjudicar a título gratuito el derecho de propiedad de lotes ubicados en terrenos del Estado, a favor de sus poseedores; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687 - Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, establece los supuestos de adjudicación a título oneroso de lotes ubicados en posesiones informales, entre los que se encuentran los literales a) Lotes cuya ocupación se efectuó con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2004; y g) Lotes cuyos poseedores estuvieron ausentes en el empadronamiento respectivo y aquellos en los que no hubieran presentado los documentos de posesión requeridos en ese acto y hasta en tres (3) visitas adicionales; Que, el artículo 9º del Reglamento, modifi cado por el artículo 1º de los Decretos Supremos Nºs. 021-2006- VIVIENDA, y 023-2008-VIVIENDA respectivamente, establece que los benefi ciarios de los lotes que se destinen a vivienda a que se refi eren los literales a) y g) del numeral 8.2 del artículo 8º del mismo dispositivo, pagarán la suma de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) por cada m2 del área de terreno que ocupan hasta por un máximo de 300 m2; Que, en el desarrollo de los procedimientos de formalización a cargo del COFOPRI, se ha evidenciado que el proceso de adjudicación de predios a título oneroso para los supuestos previstos en los literales a) y g) del numeral 8.2 del artículo 8º del Reglamento, contienen un tratamiento individualizado que resulta más costoso para el Estado; Que, considerando el costo de inversión del Estado en recursos materiales y humanos frente al costo de la titulación de un predio comprendido en los supuestos previstos en los literales a) y g) del numeral 8.2 del artículo 8º del Reglamento, es necesario suspender el cobro de S/. 1.00 por metro cuadrado en los predios comprendidos en los supuestos antes referidos a fi n de dotar al procedimiento de mayor efi ciencia; De conformidad con lo establecido con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aplicación Durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario aprobado por el artículo 2º de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se suspende el cobro de S/. 1.00 (un nuevo sol) por metro cuadrado para la adjudicación de los lotes comprendidos en los literales a) y g) del numeral 8.2 del artículo 8º del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687 Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, siempre que se cumpla con los requisitos que prevén las normas sobre formalización de posesiones informales. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 330118-6 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Designan Director de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 209-2009-INPE/P Lima, 25 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 431-2007- INPE/P de fecha 14 de junio de 2007, se designó al Arquitecto MIGUEL ANGEL VASSALLO SANCHEZ, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, asimismo se ha visto por conveniente designar al funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria; Contando con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia del Arquitecto MIGUEL ANGEL VASSALLO SANCHEZ, al cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don GUILLERMO PEDRO LEWIS LOPEZ, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario.