Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2009 (28/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
DECRETA:

393313

VIVIENDA
Establecen disposiciones aplicables durante la vigencia del Regimen Temporal Extraordinaria aprobado mediante Ley Nº 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, relativas a la formalizacion de posesiones informales
DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, hoy Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, de acuerdo a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos; Que, mediante la citada Ley Nº 28923 se crea el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos; estableciendose en su articulo 3º que el COFOPRI asume de manera excepcional, las funciones correspondientes a la ejecucion de los procedimientos de saneamiento fisico legal y titulacion de predios urbanos ubicados en posesiones informales a que se refiere el Titulo I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos y demas normas reglamentarias; Que, el numeral a.3.1) del articulo 3º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, faculta a COFOPRI a adjudicar a titulo gratuito el derecho de propiedad de lotes ubicados en terrenos del Estado, a favor de sus poseedores; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687 - Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, establece los supuestos de adjudicacion a titulo oneroso de lotes ubicados en posesiones informales, entre los que se encuentran los literales a) Lotes cuya ocupacion se efectuo con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2004; y g) Lotes cuyos poseedores estuvieron ausentes en el empadronamiento respectivo y aquellos en los que no hubieran presentado los documentos de posesion requeridos en ese acto y hasta en tres (3) visitas adicionales; Que, el articulo 9º del Reglamento, modificado por el articulo 1º de los Decretos Supremos Nºs. 021-2006VIVIENDA, y 023-2008-VIVIENDA respectivamente, establece que los beneficiarios de los lotes que se destinen a vivienda a que se refieren los literales a) y g) del numeral 8.2 del articulo 8º del mismo dispositivo, pagaran la suma de S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol) por cada m2 del area de terreno que ocupan hasta por un MORDAZA de 300 m2; Que, en el desarrollo de los procedimientos de formalizacion a cargo del COFOPRI, se ha evidenciado que el MORDAZA de adjudicacion de predios a titulo oneroso para los supuestos previstos en los literales a) y g) del numeral 8.2 del articulo 8º del Reglamento, contienen un tratamiento individualizado que resulta mas costoso para el Estado; Que, considerando el costo de inversion del Estado en recursos materiales y humanos frente al costo de la titulacion de un predio comprendido en los supuestos previstos en los literales a) y g) del numeral 8.2 del articulo 8º del Reglamento, es necesario suspender el cobro de S/. 1.00 por metro MORDAZA en los predios comprendidos en los supuestos MORDAZA referidos a fin de dotar al procedimiento de mayor eficiencia; De conformidad con lo establecido con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

Articulo 1º.- Aplicacion Durante la vigencia del Regimen Temporal Extraordinario aprobado por el articulo 2º de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, se suspende el cobro de S/. 1.00 (un MORDAZA sol) por metro MORDAZA para la adjudicacion de los lotes comprendidos en los literales a) y g) del numeral 8.2 del articulo 8º del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687 Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, siempre que se cumpla con los requisitos que preven las normas sobre formalizacion de posesiones informales. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Designan Director de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 209-2009-INPE/P
MORDAZA, 25 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 431-2007INPE/P de fecha 14 de junio de 2007, se designo al Arquitecto MORDAZA MORDAZA VASSALLO MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director General de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venia desempenando; Que, asimismo se ha visto por conveniente designar al funcionario que desempenara el cargo de Director de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria; Contando con las visaciones de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia del Arquitecto MORDAZA MORDAZA VASSALLO MORDAZA, al cargo publico de confianza de Director General de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario.

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