Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2009 (28/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de marzo de 2009

Articulo 3°- REMITIR, MORDAZA de la presente resolucion a los interesados, Oficina de Infraestructura Penitenciaria e instancias correspondientes, para los fines de ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Presidente Consejo Nacional Penitenciario

conferidas por el articulo 11º de la Ley General de la Superintendencia de Administracion Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion se tendran en consideracion las siguientes definiciones:
a) Ley : Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, Ley Nº 28424 y normas modificatorias. : Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EF. : Impuesto Temporal a los Activos Netos. : Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria sujetos al regimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del ano gravable correspondiente a la MORDAZA de la declaracion jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demas establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Regimen Especial del Impuesto a la Renta - RER ni en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado ­ MORDAZA RUS. e) Sistema Pago Facil : Sistema a traves del cual los deudores tributarios declaran y MORDAZA sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos. : MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe.

329009-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban disposiciones para la declaracion y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos y nueva version del PDT ITAN-Formulario Virtual Nº 648
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-2009/SUNAT
MORDAZA, 27 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28424 crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos y dispone, en su articulo 7º, que la SUNAT establecera la forma, condiciones y cronograma de MORDAZA de la declaracion jurada y pago del Impuesto; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0712005/SUNAT, se dictan las normas correspondientes para la declaracion y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos; Que con la Resolucion de Superintendencia Nº 088-2005/ SUNAT se dictan normas complementarias para el pago de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos; Que mediante el Decreto Legislativo Nº 976 se establecen las tasas del Impuesto Temporal a los Activos Netos aplicables a partir del 1 de enero de 2009; Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, autoriza a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se dictan disposiciones referidas a la utilizacion de programas de declaracion telematica para la MORDAZA de declaraciones tributarias; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 1292002/SUNAT y normas modificatorias, establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/ SUNAT y normas modificatorias, aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Que resulta necesario adecuar las normas sobre la declaracion y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos y aprobar una nueva version del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 que permita a los contribuyentes presentar la declaracion y pago del referido impuesto; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que esta resulta innecesaria, toda vez que dicha resolucion solo ajusta las disposiciones relacionadas a la declaracion y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 976 y aprueba una nueva version de un PDT ya vigente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, y en uso de las facultades

b) Reglamento de la Ley

c) ITAN d) Sujetos del ITAN

f) SUNAT Virtual

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la presente Resolucion. Articulo 2º.- APROBACION DE PDT 2.1 Apruebese el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 ­ Version 1.3, a ser utilizado para la elaboracion y MORDAZA de la declaracion del ITAN. 2.2 El PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 ­ Version 1.3 estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de MORDAZA de 2009 y debera ser utilizado para la MORDAZA de la declaracion del ITAN, sin perjuicio de lo dispuesto en la MORDAZA disposicion complementaria final de la presente resolucion. 2.3 La SUNAT a traves de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitara la obtencion del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual estos deberan proporcionar el(los) medios(s) magneticos que sea(n) necesario(s). Articulo 3º.- DE LA DETERMINACION DEL ITAN 3.1 A partir del ejercicio 2009, el monto del ITAN se determinara sobre la base del valor historico de los activos netos de la empresa, segun balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago. Lo dispuesto en el parrafo anterior resultara de aplicacion a los sujetos del ITAN a los que les alcance la suspension del regimen de ajuste por inflacion con incidencia tributaria dispuesta por la Ley Nº 28394, en tanto se mantenga dicha suspension. Para determinar el valor de los activos netos a que se refiere el presente numeral deberan considerarse las deducciones previstas en el articulo 5º de la Ley. 3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicara la siguiente escala:
Tasa 0% 0.4% Valor de los Activos Netos Hasta S/. 1 000 000 Por el exceso de S/. 1 000 000

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