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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393314 Artículo 3°- REMITIR, copia de la presente resolución a los interesados, Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria e instancias correspondientes, para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 329009-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos y nueva versión del PDT ITAN-Formulario Virtual Nº 648 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-2009/SUNAT Lima, 27 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28424 crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos y dispone, en su artículo 7º, que la SUNAT establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 071- 2005/SUNAT, se dictan las normas correspondientes para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos; Que con la Resolución de Superintendencia Nº 088-2005/ SUNAT se dictan normas complementarias para el pago de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos; Que mediante el Decreto Legislativo Nº 976 se establecen las tasas del Impuesto Temporal a los Activos Netos aplicables a partir del 1 de enero de 2009; Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, se dictan disposiciones referidas a la utilización de programas de declaración telemática para la presentación de declaraciones tributarias; Que la Resolución de Superintendencia Nº 129- 2002/SUNAT y normas modifi catorias, establece normas referidas a obligados a presentar declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/ SUNAT y normas modifi catorias, aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que resulta necesario adecuar las normas sobre la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos y aprobar una nueva versión del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 que permita a los contribuyentes presentar la declaración y pago del referido impuesto; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que esta resulta innecesaria, toda vez que dicha resolución solo ajusta las disposiciones relacionadas a la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 976 y aprueba una nueva versión de un PDT ya vigente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88º del TUO del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes defi niciones: a) Ley : Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, Ley Nº 28424 y normas modifi catorias. b) Reglamento de la Ley : Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EF. c) ITAN : Impuesto Temporal a los Activos Netos. d) Sujetos del ITAN : Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable correspondiente a la presentación de la declaración jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas. No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER ni en el Nuevo Régimen Único Simplifi cado – Nuevo RUS. e) Sistema Pago Fácil : Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos. f) SUNAT Virtual : Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución. Artículo 2º.- APROBACIÓN DE PDT 2.1 Apruébese el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 – Versión 1.3, a ser utilizado para la elaboración y presentación de la declaración del ITAN. 2.2 El PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 – Versión 1.3 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de abril de 2009 y deberá ser utilizado para la presentación de la declaración del ITAN, sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda disposición complementaria fi nal de la presente resolución. 2.3 La SUNAT a través de sus dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual estos deberán proporcionar el(los) medios(s) magnéticos que sea(n) necesario(s). Artículo 3º.- DE LA DETERMINACIÓN DEL ITAN 3.1 A partir del ejercicio 2009, el monto del ITAN se determinará sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago. Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación a los sujetos del ITAN a los que les alcance la suspensión del régimen de ajuste por infl ación con incidencia tributaria dispuesta por la Ley Nº 28394, en tanto se mantenga dicha suspensión. Para determinar el valor de los activos netos a que se refi ere el presente numeral deberán considerarse las deducciones previstas en el artículo 5º de la Ley. 3.2 Para determinar el monto total del ITAN se aplicará la siguiente escala: Tasa Valor de los Activos Netos 0% Hasta S/. 1 000 000 0.4% Por el exceso de S/. 1 000 000