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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393321 a actualizar el domicilio de acuerdo al consignado en el DNI vigente del asegurado, así como la adscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese CESAR CHANAME ZAPATA Gerencia Central de Aseguramiento 329450-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Alianza Cristiana, Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 052-2009-CE-PJ Lima, 20 de febrero de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 1825-2008-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe N° 220-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Alianza Cristiana, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, y Departamento de Loreto, presentada por las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 795 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Anatico, Unión Antonieta, Bolognesi, Cocha Purahua, Bethel, Puerto Ruina y Puerto Galilea; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 12 horas aproximadamente de viaje por canoa; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 220-2008-SEP-GP-GG- PJ de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Alianza Cristiana, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Javier Villa Stein por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Alianza Cristiana, con competencia además en las Comunidades Anatico, Unión Antonieta, Bolognesi, Cocha Purahua, Bethel, Puerto Ruina y Puerto Galilea; Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 330082-1 Prorrogan período de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 096-2009-CE-PJ Lima, 26 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Que, con el objetivo de lograr que el Proyecto del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA antes de su aprobación pueda ser de conocimiento general, y en tal sentido pueda contar con los oportunos aportes tanto de magistrados, personal auxiliar, comunidad jurídica y ciudadanía en general, que coadyuven al enriquecimiento de su texto defi nitivo; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para el cumplimiento de dicho propósito, prorrogar la vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 191-2006-CE-PJ, hasta el 31 de marzo de 2009; Segundo: Al respecto, la Comisión de Coordinación y Revisión del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, viene evaluando y analizando las propuestas presentadas, así como la labor realizada con relación al tema por la Secretaría Técnica de la mencionada comisión; motivo por el cual, teniendo en cuenta que por su calidad de documento técnico normativo de gestión administrativa disciplinaria una vez aprobado habrá de regular la organización y funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y sus órganos desconcentrados, constituyendo un medio idóneo para la realización de los fines y competencias del citado Órgano de Control, así como documento normativo de máxima trascendencia en la lucha contra la corrupción; resulta necesario prorrogar la vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante