Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2009 (28/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DEL ITAN 4.1 Los sujetos del ITAN se encuentran obligados a presentar una declaracion jurada en la que determinaran el valor de sus activos netos y el monto total al que asciende el mencionado impuesto. 4.2 No estan obligados a presentar la declaracion jurada a que se refiere el numeral anterior: a. Los sujetos del ITAN cuyo monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago determinado conforme a lo senalado en el numeral 3.1 del articulo 3º, sin considerar las deducciones a que se refiere el articulo 5º de la Ley, no supere el importe de un millon y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000). b. Los sujetos exonerados del ITAN, conforme a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley. Articulo 5º.- DE LA DECLARACION Y EL PAGO DEL ITAN 5.1 La declaracion jurada a que se refiere el articulo 4º se presentara mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 ­ Version 1.3. 5.2 El ITAN podra ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera: a. Si el sujeto del ITAN opta por el pago al contado, este se realizara en la oportunidad de MORDAZA del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 ­ Version 1.3. b. Si el sujeto del ITAN opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividira en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no podra ser menor a un y 00/100 MORDAZA Sol (S/. 1). La primera cuota mensual debera ser pagada en la oportunidad de la MORDAZA del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 ­ Version 1.3. 5.3 Si el pago al contado o de la primera cuota se efectua con posterioridad a la MORDAZA del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 ­ Version 1.3, se debera realizar a traves del Sistema Pago Facil ­ Formulario Virtual Nº 1662, para lo cual el pago podra realizarse en efectivo o cheque, consignando el codigo de tributo 3038 ­ Impuesto Temporal a los Activos Netos y el periodo tributario 03 del ejercicio al que corresponda el pago. 5.4 El pago de la MORDAZA a la novena cuotas restantes se realizara tambien mediante el Sistema Pago Facil ­ Formulario Virtual Nº 1662 para lo cual el pago podra realizarse en efectivo o cheque, consignando el codigo de tributo 3038 ­ Impuesto Temporal a los Activos Netos y como periodos tributarios los siguientes:
Nº de Cuota MORDAZA Tercera Cuarta MORDAZA Sexta Setima Octava Novena Periodo Tributario 04 del ejercicio al que corresponda el pago. 05 del ejercicio al que corresponda el pago. 06 del ejercicio al que corresponda el pago. 07 del ejercicio al que corresponda el pago. 08 del ejercicio al que corresponda el pago. 09 del ejercicio al que corresponda el pago. 10 del ejercicio al que corresponda el pago. 11 del ejercicio al que corresponda el pago.

Articulo 7º.- DEL ITAN EFECTIVAMENTE PAGADO Se considera que el ITAN ha sido efectivamente pagado cuando la deuda tributaria generada por el mismo se hubiera extinguido en forma parcial o total mediante cualquiera de los medios de pago establecidos por las normas de la materia o su compensacion. Articulo 8º.- DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION JURADA Y EFECTUAR EL PAGO DEL ITAN EN LOS CASOS DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES O EMPRESAS Las empresas que hubieran participado en un MORDAZA de reorganizacion empresarial entre el 1 de enero de cada ejercicio gravable y la fecha de vencimiento para la declaracion y pago del ITAN, y que hubieran iniciado operaciones con anterioridad al 1 de enero de dicho ejercicio, estaran obligadas a efectuar la declaracion y pago del ITAN, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a. Empresas absorbentes o empresas ya existentes que adquieran bloques patrimoniales de las empresas que se extingan como consecuencia de una escision: a.1) Por sus propios activos, deberan determinar y declarar el ITAN por los activos netos que figuren en su balance al 31 de diciembre del ejercicio anterior. a.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, deberan consignar, en el rubro referido a "Reorganizacion de Sociedades", contenido en el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 ­ Version 1.3, la informacion solicitada sobre cada una de las empresas cuyo patrimonio o bloques patrimoniales hayan absorbido o adquirido como producto de la reorganizacion, y respecto de las cuales el monto total de activos netos al 31 de diciembre del ejercicio anterior determinado conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del articulo 3º, de manera individual, exceda el importe de un millon y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000). En el mencionado rubro se informara sobre la base imponible al 31 de diciembre del ejercicio anterior y la determinacion del ITAN a cargo de las empresas absorbidas o escindidas MORDAZA senaladas. La MORDAZA de esta informacion implica el cumplimiento de la obligacion contenida en el literal a) del MORDAZA parrafo del inciso c) del articulo 4º del Reglamento de la Ley, referida a la MORDAZA de los balances. El pago del ITAN a que se refieren los literales a.1) y a.2) del presente inciso, sea al contado o en cuotas mensuales en caso de pago fraccionado, sera realizado de manera consolidada por las empresas absorbentes o empresas ya existentes a que se refiere el parrafo anterior. b. Empresas constituidas por efecto de la fusion o las empresas nuevas adquirentes de bloques patrimoniales de otra empresa extinguida en un MORDAZA de escision: b.1) Por sus propios activos, presentaran el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 ­ Version 1.3, consignando como base imponible el importe de cero. b.2) Por los activos de las empresas absorbidas o escindidas, se aplicaran las reglas previstas en el literal a.2) del inciso anterior. Articulo 9º.- NORMAS SUPLETORIAS Las disposiciones contenidas en las Resoluciones de Superintendencia N.os 071-2005/SUNAT y 088-2005/SUNAT seran de aplicacion para la elaboracion y MORDAZA de la declaracion y pago del ITAN, en tanto no contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- OMISOS A LA MORDAZA Y RECTIFICATORIAS Los sujetos del ITAN que a la fecha de vigencia de la presente resolucion se encuentren omisos a la MORDAZA de la declaracion del PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 por los ejercicios anteriores al 2009, o deseen presentar una rectificatoria de la declaracion correspondiente a dichos ejercicios, deberan regularizar dicha MORDAZA utilizando el PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648 ­ Version 1.3. Lo establecido en el parrafo anterior no MORDAZA al infractor de las sanciones que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE Superintendente Nacional

5.5 Los pagos del ITAN tambien podran efectuarse a traves de documentos valorados o notas de credito negociable, utilizando las boletas de pago N.os 1052 o 1252, segun corresponda. Articulo 6º.- DEL LUGAR PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION Y PAGO DEL ITAN 6.1 Los lugares para presentar la declaracion y efectuar el pago del ITAN son los siguientes: a. Tratandose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias o a traves de SUNAT Virtual. b. Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a traves de SUNAT Virtual. 6.2 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, si es que el importe total a pagar de la declaracion del ITAN fuese igual a cero, esta se presentara solo a traves de SUNAT Virtual. 6.3 El pago con nota de credito negociable o con documento valorado solo se podra efectuar en la oficina de la SUNAT que corresponda al sujeto obligado.

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