Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2009 (28/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de marzo de 2009

Resolucion Administrativa N° 191-2006-CE-PJ, hasta el 30 de MORDAZA de 2009, a fin de culminar con el analisis de las propuestas presentadas y alcances formulados, y de esta manera definir si son o no viables como incorporaciones para el perfeccionamiento de dicho instrumento reglamentario; Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto por el articulo 82°, inciso 29, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los senores MORDAZA MORDAZA Stein y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, con el MORDAZA en discordia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por mayoria; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el periodo de vacatio legis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 1912006-CE-PJ, hasta el 30 de MORDAZA de 2009. Articulo Segundo.- Precisar que en tanto dure el periodo de vacatio legis del citado Reglamento, y las prorrogas a que MORDAZA lugar, mantendra su vigencia el anterior Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 263-96-SE-TP-CME-PJ del 16 de MORDAZA de 1996 y su modificatoria que sanciono la Resolucion Administrativa N° 799-CME-PJ, del 26 de noviembre de 1998. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las dependencias administrativas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. ANTONO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es como sigue: MORDAZA SINGULAR DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA SENOR CONSEJERO

De conformidad con la potestad que me brinda el articulo 97° numeral 2 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General dejo MORDAZA de mi MORDAZA singular, que disiente del expresado por la mayoria de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quienes han optado por diferir hasta el 31 de marzo del ano en curso la entrada en vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que fuera aprobado por Resolucion Administrativa N° 191-2006-CE-PJ expedido por este Colegiado, para que entre en vigencia a partir del dia 06 de MORDAZA del 2007, en merito a las consideraciones que expongo: Primero: Que, las Resoluciones Administrativas N°s 098-2007-CE-PJ, 157-2007-CE-PJ, 228-2007-CEPJ, 286-2007-CE-PJ, 092-2008-CE-PJ, 183-2008-CEPJ, 258-2008-CE-PJ y 317-2008-CE-PJ, acordaron prorrogar sucesivamente la entrada en vigencia del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la

Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa N° 191-2006CE-PJ y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de MORDAZA del 2007. En esta oportunidad con el MORDAZA mayoritario del los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por Octava vez se adopta una decision similar originando que el periodo de vacatio legis de tan importante reglamentacion se prolongue hasta el 31 de marzo del 2009 es decir por espacio de un ano, diez meses y veinticinco dias desde la fecha inicialmente programada para su entrada en vigencia; Segundo: Que, la Ley N° 28149 en vigencia desde el 07 de enero del ano 2004, modifico las normas del texto unico ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial referidas a la funcion de control disciplinario judicial permitiendo la inclusion de los miembros de la Sociedad Civil en la Oficina de Control de la Magistratura. El MORDAZA de esta Ley no fue que los integrantes de la Sociedad Civil en dicho organo cumplan funciones de apoyo a las que ya detenta el Jefe de dicho organo como pueden ser las tareas de veeduria o el papel de dictaminador, siendo con la finalidad de cumplir labores importantes coincidentes con el papel fundamental que justifica la existencia del mismo organo disciplinario tal como lo es la imposicion o la propuesta de imposicion de medidas disciplinarias a los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, asi como el dictado de medidas cautelares contra ellos; Tercero: Que, la democracia constitucional tiene como una de sus principales caracteristicas el fomento de la participacion de la sociedad civil en los asuntos publicos y es dicho MORDAZA el que inspira la nueva estructura de control disciplinario del Poder Judicial que traduce la Ley N° 28149 y que sigue el Reglamento aprobado por Resolucion Administrativa N° 191-2006-CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2006; Cuarto: Que, la postergacion del la efectiva vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones expresa una actitud institucional que restringe la efectiva participacion de los tres miembros que respetan a la Sociedad Civil atraves de los estamentos de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru y de las facultades de Derecho de la Universidades Publicas y las Universidades Privadas mas antiguas del Peru en aquellas tareas significativas y sustanciales del Organo de Control y que se materializa en las funciones prevista en los reglamentos de organizacion y funciones, el mismo que al postergar su vigencia de manera sucesiva priva a los representantes de la Sociedad Civil de su debido y legitimo ejercicio, a lo que debe anadirse que a la fecha se ha producido la nueva renovacion de los representantes de dichos estamentos sin que los miembros salientes hayan desempenado de manera efectiva las funciones esenciales para las cuales la Ley N° 28149 se justifico; Quinto: Que, lo expuesto se agrava cuando quienes dirigen la Oficina de Control de la Magistratura se niega a la fecha a incorporar a su seno a quienes ya fuero legitimamente elegidos por sus pares demostrando con ello que no existe voluntad democratica de institucionalizacion la voluntad el pueblo expresada en la Ley de participacion de la Sociedad Civil del mismo organo de Control del Poder Judicial; Por tales consideraciones y por la diferida Ley, vigente actualmente, no puede esperar casi seis anos en ser efectivamente implementada dado que ello lesiona a los poderes constituidos y sus organos que lo integran, en agravio de la democracia la legitimidad, la Ley y el Estado, MI MORDAZA es por el que Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 191-2006-CE-PJ, entre en vigencia inmediatamente al termino de la vacatio legis que dispuso la Resolucion Administrativa N° 258-2008CEPJ, es decir, el 2 de enero del 2009. MORDAZA, 26 de marzo de 2009 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero

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