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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393322 Resolución Administrativa N° 191-2006-CE-PJ, hasta el 30 de abril de 2009, a fin de culminar con el análisis de las propuestas presentadas y alcances formulados, y de esta manera definir si son o no viables como incorporaciones para el perfeccionamiento de dicho instrumento reglamentario; Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto por el artículo 82°, inciso 29, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, con el voto en discordia del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el período de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 191- 2006-CE-PJ, hasta el 30 de abril de 2009. Artículo Segundo.- Precisar que en tanto dure el período de vacatio legis del citado Reglamento, y las prórrogas a que haya lugar, mantendrá su vigencia el anterior Reglamento de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 263-96-SE-TP-CME-PJ del 16 de julio de 1996 y su modifi catoria que sancionó la Resolución Administrativa N° 799-CME-PJ, del 26 de noviembre de 1998. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las dependencias administrativas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO El voto del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, es como sigue: VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO ENRIQUE RODAS RAMIREZ De conformidad con la potestad que me brinda el artículo 97° numeral 2 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General dejo constancia de mi voto singular, que disiente del expresado por la mayoría de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quienes han optado por diferir hasta el 31 de marzo del año en curso la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que fuera aprobado por Resolución Administrativa N° 191-2006-CE-PJ expedido por este Colegiado, para que entre en vigencia a partir del día 06 de mayo del 2007, en mérito a las consideraciones que expongo: Primero: Que, las Resoluciones Administrativas N°s 098-2007-CE-PJ, 157-2007-CE-PJ, 228-2007-CE- PJ, 286-2007-CE-PJ, 092-2008-CE-PJ, 183-2008-CE- PJ, 258-2008-CE-PJ y 317-2008-CE-PJ, acordaron prorrogar sucesivamente la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 191-2006- CE-PJ y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de mayo del 2007. En esta oportunidad con el voto mayoritario del los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por Octava vez se adopta una decisión similar originando que el período de vacatio legis de tan importante reglamentación se prolongue hasta el 31 de marzo del 2009 es decir por espacio de un año, diez meses y veinticinco días desde la fecha inicialmente programada para su entrada en vigencia; Segundo: Que, la Ley N° 28149 en vigencia desde el 07 de enero del año 2004, modifico las normas del texto único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial referidas a la función de control disciplinario judicial permitiendo la inclusión de los miembros de la Sociedad Civil en la Oficina de Control de la Magistratura. El espíritu de esta Ley no fue que los integrantes de la Sociedad Civil en dicho órgano cumplan funciones de apoyo a las que ya detenta el Jefe de dicho órgano como pueden ser las tareas de veeduría o el papel de dictaminador, siendo con la finalidad de cumplir labores importantes coincidentes con el papel fundamental que justifica la existencia del mismo órgano disciplinario tal como lo es la imposición o la propuesta de imposición de medidas disciplinarias a los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, así como el dictado de medidas cautelares contra ellos; Tercero: Que, la democracia constitucional tiene como una de sus principales características el fomento de la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos y es dicho marco el que inspira la nueva estructura de control disciplinario del Poder Judicial que traduce la Ley N° 28149 y que sigue el Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 191-2006-CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2006; Cuarto: Que, la postergación del la efectiva vigencia del Reglamento de Organización y Funciones expresa una actitud institucional que restringe la efectiva participación de los tres miembros que respetan a la Sociedad Civil através de los estamentos de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y de las facultades de Derecho de la Universidades Públicas y las Universidades Privadas más antiguas del Perú en aquellas tareas significativas y sustanciales del Órgano de Control y que se materializa en las funciones prevista en los reglamentos de organización y funciones, el mismo que al postergar su vigencia de manera sucesiva priva a los representantes de la Sociedad Civil de su debido y legítimo ejercicio, a lo que debe añadirse que a la fecha se ha producido la nueva renovación de los representantes de dichos estamentos sin que los miembros salientes hayan desempeñado de manera efectiva las funciones esenciales para las cuales la Ley N° 28149 se justificó; Quinto: Que, lo expuesto se agrava cuando quienes dirigen la Oficina de Control de la Magistratura se niega a la fecha a incorporar a su seno a quienes ya fuero legítimamente elegidos por sus pares demostrando con ello que no existe voluntad democrática de institucionalización la voluntad el pueblo expresada en la Ley de participación de la Sociedad Civil del mismo órgano de Control del Poder Judicial; Por tales consideraciones y por la diferida Ley, vigente actualmente, no puede esperar casi seis años en ser efectivamente implementada dado que ello lesiona a los poderes constituidos y sus órganos que lo integran, en agravio de la democracia la legitimidad, la Ley y el Estado, MI VOTO es por el que Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura aprobado mediante Resolución Administrativa N° 191-2006-CE-PJ, entre en vigencia inmediatamente al término de la vacatio legis que dispuso la Resolución Administrativa N° 258-2008CE- PJ, es decir, el 2 de enero del 2009. Lima, 26 de marzo de 2009 ENRIQUE RODAS RAMÍREZ Consejero 330082-2