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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393320 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Directiva que establece los Criterios para la Determinación de los Cargos de Destino para los Gerentes Públicos durante el año 2009 y el procedimiento para su requerimiento RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 007-2009-ANSC-PE Lima, 27 de marzo de 2009 Visto; el Informe N° 002-2009/ANSC-GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante la Autoridad, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, estableciéndose entre sus funciones, la de normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, el artículo 8° del mencionado Decreto Legislativo establece que la Autoridad desarrollará los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino para los Gerentes, según los requerimientos de las entidades solicitantes y las características y aptitudes especiales del profesional; Que, en el marco de las competencias contenidas en el literal d) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos ha elaborado el documento de la referencia, en virtud del cual se proponen los Criterios para la Determinación de los Cargos de Destino para los Gerentes Públicos durante el año 2009 y el procedimiento para su requerimiento; Que, sobre el particular, en aplicación de los literales j), l) y m) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad, el Consejo Directivo en la sesión N° 16, de fecha 19 de marzo de 2009, ha aprobado los Criterios para la Determinación de los Cargos de Destino para los Gerentes Públicos durante el año 2009 y el procedimiento para su requerimiento; encargando a la Presidenta Ejecutiva, emitir la Directiva correspondiente; De conformidad con el literal o) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001- 2009-ANSC/GDCGP que establece los Criterios para la Determinación de los Cargos de Destino para los Gerentes Públicos durante el año 2009 y el procedimiento para su requerimiento, contenido en el documento de visto, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar en el portal institucional, el texto de la Directiva aprobada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 330084-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Dejan sin efecto la Res. N° 01-GCASEG- ESSALUD-2009 RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL N°05-GCASEG-ESSALUD-2009 Lima, 17 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 888-2008/JNAC/ RENIEC de fecha 02 de enero de 2009, RENIEC dispuso el cierre del padrón electoral a efectos del desarrollo del Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo” convocado para el 03 de mayo de 2009; Que, asimismo, RENIEC señaló que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27764, el Padrón Electoral se cierra 120 días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; Que, con la fi nalidad de adoptar acciones respecto al procedimiento de cambio de adscripción permanente de los asegurados y con el fi n que los mismos no se vean perjudicados con tal disposición emitida por RENIEC, EsSalud emitió la Resolución N° 01-GCASEG-ESSALUD- 2009, mediante la cual se dispuso, que en forma excepcional, durante el periodo del 03 de enero al 31 de mayo de 2009, se podrían realizar cambios de adscripción permanente ante EsSalud con la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler de lugar de destino del solicitante; Que, asimismo se dispuso, que los cambios de adscripción permanente realizados durante el periodo de excepción a que se refi ere el considerando precedente tendrían una vigencia máxima hasta el 31 mayo de 2009, fi nalizado el cual, EsSalud de ofi cio hasta el 30 de junio del 2009, procedería a actualizar el domicilio de acuerdo al consignado en el DNI vigente del asegurado, así como la adscripción correspondiente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 064-2009/ JNAC/RENIEC del 29 de enero de 2009, RENIEC precisó que las variaciones de datos de los ciudadanos producto de cambios de estado civil, nombres, domicilio u otros, se podrán efectuar sin ninguna limitación, pues el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales es permanente y dinámico, siendo que ello no afectará el Padrón electoral correspondiente; Que, en vista que las precisiones de RENIEC a que se hace referencia en el considerando precedente fueron emitidas con posterioridad a la Resolución N° 01-GCASEG- ESSALUD-2009, es necesario dictar las disposiciones pertinentes que la dejen sin efecto. No obstante ello, debe precisarse, que aquellos cambios realizados durante su vigencia, mantendrán su validez hasta el 31 de mayo de 2009, luego de lo cual EsSalud de ofi cio, procederá a actualizar el domicilio de acuerdo al consignado en el DNI vigente del asegurado, así como la adscripción correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 380- PE-ESSALUD-2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución N° 01-GCASEG-ESSALUD-2009 de 14 de enero de 2009, en mérito a la Resolución Jefatural Nº 064- 2009-JNAC-RENIEC del 29 de enero de 2009. Artículo Segundo.- Precisar, que los cambios realizados según el criterio establecido en la Resolución N° 01-GCASEG-ESSALUD-2009, mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo de 2009, luego de lo cual, de ofi cio y hasta el 30 de junio de 2009 EsSalud procederá