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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2009 (29/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393415 a) Ley: A la Ley Nº 29200 que establece disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales. b) Reglamento: Al Decreto Supremo Nº 064-2009- EF que aprobó las normas reglamentarias de la Ley Nº 29200. c) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes. d) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. e) Donante(s): Al(los) contribuyente(s) a que se refi ere el primer párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 064-2009-EF. 1.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- DE LA COMUNICACIÓN A SER PRESENTADA POR EL DONANTE 2.1 Para efecto de cumplir con el requisito establecido en el artículo 5º del Reglamento, el donante deberá presentar una comunicación a la SUNAT hasta el 30 de abril de 2009 en la que consigne la información que se señala a continuación: a) Identifi cación del donante: (i) Número de RUC del donante. (ii) Nombre, denominación o razón social. b) Identifi cación de la entidad perceptora de la donación: (i) Número RUC de la entidad preceptora de la donación. (ii) Denominación o razón social. c) Relación de bienes donados: (i) Descripción de los bienes donados. (ii) Cantidad en unidades de cada bien donado. d) Importe de la donación efectuada y el IGV e ISC correspondiente: (i) Valor de venta del bien donado. (ii) Monto del IGV correspondiente al valor de venta del bien donado. (iii) Monto del ISC correspondiente al valor de venta del bien donado, de ser aplicable. e) Valor de adquisición de los bienes donados y el IGV que gravó la adquisición: (i) Valor unitario de adquisición de los bienes donados. (ii) Valor total de adquisición de los bienes donados. (iii) IGV que gravó la adquisición de los bienes donados. 2.2 Adicionalmente a la información señalada en el numeral anterior, en la comunicación se consignará lo siguiente: a) Fecha de entrega del bien donado a la entidad perceptora de la donación. b) Código de ubigeo del lugar de destino del bien donado. Artículo 3º.- FORMA Y LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN 3.1 Los donantes podrán presentar la comunicación a que se refi ere el artículo anterior a partir del 15 de abril de 2009, utilizando un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB, en los lugares que se indican a continuación: a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) De pertenecer al directorio de la Intendencia Regional Lima: (i) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. (ii) Si son Medianos y Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. c) De pertenecer al directorio de otras Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. 3.2 A efecto de presentar la comunicación, se deberá utilizar el aplicativo informático - PVS: Programa Validador de SUNAT - Comunicación - Ley 29200, proporcionado por la SUNAT, el cual estará a disposición de los Donantes en SUNAT Virtual a partir del 1 de abril de 2009, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deberán tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada y posterior presentación en las dependencias y Centros de Servicios señalados en el numeral precedente. 3.3 Cuando el donante o su representante legal acreditado en el RUC se acerque a la SUNAT a realizar el trámite de presentación de la comunicación, se identifi cará con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 4º entregará al donante o a su representante legal la constancia de presentación que se señala en el artículo 5º, la cual deberá ser fi rmada por éste. Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá identifi carse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del donante o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la presentación de la comunicación mediante documento público o privado, con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 4º entregará al tercero la constancia de presentación que se señala en el artículo 5º, la cual deberá ser fi rmada por éste. 3.4 De presentarse más de una comunicación hasta el 30 de abril de 2009, se entenderá que la última comunicación presentada sustituye a las anteriores. Artículo 4º.- PRESENTACIÓN DEL DISQUETE, DISCO COMPACTO O MEMORIA USB – CAUSALES DE RECHAZO 4.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB El disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verificada, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la información que pudiese contener será considerada como no presentada. 4.2. Rechazo de la información contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verifi cada, presente al menos alguna de las siguientes situaciones: a) La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB no fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. b) La información que contiene el (los) disquete(s), disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB fue modifi cada luego de haber sido generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT.