TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de marzo de 2009 393428 el colegiado que cumple la misma labor en el ámbito del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, conformado por los integrantes señalados en la Resolución de Gerencia General Nº 349-2007-REGION CALLAO/ GGR. Contando para ello, con las mismas atribuciones conferidas con el Reglamento. Tercera.- De los Procedimientos de Adjudicación Iniciados Los procedimientos de adjudicación iniciados durante la vigencia del Reglamento aprobado mediante el Decreto Regional Nº 005-2005-Región Callao-PR, que hayan sido vistos por el Comité de Evaluación anterior, se les adecuarán su tramitación a lo dispuesto en el Reglamento, tomando en consideración la etapa en la que se encuentren. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Lotes con Proceso Judicial De verifi carse la existencia de algún proceso judicial, independientemente de su materia, en donde se discuta la posesión y/o cualquier otro derecho vinculado a un lote comprendido en el presente Reglamento, se suspenderá de inmediato el procedimiento administrativo en el estado que se halle hasta que el litigio concluya defi nitivamente. Segunda.- De la Recaudación El Gobierno Regional del Callao será el encargado de recaudar los recursos provenientes de las adjudicaciones a título oneroso efectuados en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec. Tercera.- Aplicación Supletoria Para todo lo no dispuesto en el presente reglamento se aplicará de forma supletoria las disposiciones contenidas en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 329732-1 Aprueban Reglamento de adjudicación a título oneroso de lotes destinados a vivienda del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec DECRETO REGIONAL Nº 002 Callao, 12 de enero de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35°, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 016-2008 se facultó al Presidente del Gobierno Regional del Callao a ejecutar el proceso de saneamiento físico legal en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec del distrito de Ventanilla y a aprobar mediante Decreto Regional el Reglamento de adjudicación a título oneroso de lotes destinados a vivienda del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y el Reglamento de adjudicación de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, destinados a comercio, industria, equipamiento urbano vendible, otros usos y transferencia de aportes reglamentarios, así como las modifi caciones que sean necesarias; Que, estando a lo dispuesto por la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, DECRETA Artículo 1.- Aprobar el reglamento de adjudicación a título oneroso de lotes destinados a vivienda del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, con quince artículos y cinco disposiciones fi nales. Artículo 2.- El texto del reglamento será publicado en el Diario El Peruano y en la página Web del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN A TÍTULO ONEROSO DE LOTES DESTINADOS A VIVIENDA DEL PROYECTO PILOTO NUEVO PACHACÚTEC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento establece el procedimiento de adjudicación a título oneroso de los lotes destinados a vivienda dentro del ámbito del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec. El procedimiento referido en el párrafo anterior, como los actos emanados del mismo, se encuentran enmarcados dentro de las competencias delegadas al Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec del Gobierno Regional del Callao, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2007-VIVIENDA. El cual, a su vez, se remite a aquellas contenidas en el D.S. Nº 037-2001-MTC que crea el aludido Proyecto. Las disposiciones del Reglamento, por estar vinculadas a un Programa de Vivienda del Estado, tienen carácter de especiales. Se encuentran dispuestas acorde con lo estatuido en la Ley 29151 y los incisos b) y c) del Art. 77º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; aplicándoseles en lo que fuere pertinente. Artículo 2.- Defi niciones Para los efectos del presente Reglamento los términos empleados serán entendidos de la siguiente forma: a) La Jefatura.- La Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec. b) Reglamento.- El Reglamento de Adjudicación a Título Oneroso de los Lotes Destinados a Vivienda en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec. c) Lote Ocupado.- Aquel donde se constate que el morador físicamente reside en el lote y ejerce posesión directa del mismo. d) Lote Abandonado.- Aquel en el que se presenten signos de haber estado habitado, y que a la fecha, no sea conducido por persona alguna, a pesar de encontrarse alguien empadronado en dicho lote. No será catalogado como tal, el lote que se encuentre inscrito a nombre de persona natural en el Registro de Predios. e) Lote Vacío.- Aquel que físicamente no presente vestigios de haber sido habitado, a pesar de encontrarse alguien empadronado en dicho lote. f) Instrumento Público.- Documento idóneo para la inscripción registral. g) Ficha de Empadronamiento.- Documento que supone un acto realizado por la Jefatura del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, donde constan los datos referidos a la identidad del posesionario, familiares, ingresos económicos y características físicas del lote materia de adjudicación. La información de los empadronamientos realizados anteriormente por los organismos competentes, seguirán manteniendo su validez, sin perjuicio que la Jefatura lleve a cabo nuevos empadronamientos y/o verificaciones posteriores. h) Verifi cación.- Léase también como inspecciones