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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de marzo de 2009 393468 Ángeles de Chimbote, por lo tanto se debe Autorizar el cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE pudiendo utilizar las siglas ULADECH-CATÓLICA; Que, en sesión de fecha 09 y 10 de marzo del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 098-2009- CONAFU acuerda Autorizar el cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE pudiendo utilizar las siglas ULADECH-CATÓLICA; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE pudiendo utilizar las siglas ULADECH- CATÓLICA. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 329570-1 Desaprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco RESOLUCIÓN Nº 130-2009-CONAFU Lima, 12 de marzo del 2009 VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 25 de enero del 2008, la Resolución Nº 262-2008-CONAFU de fecha 10 de julio del 2008, la Resolución Nº 269-2008-CONAFU de fecha 15 de julio del 2008, el Ofi cio Nº 1959-2008- CONAFU-P de fecha 27 de octubre del 2008, la Resolución Nº 089-2009-CONAFU de fecha 18 de febrero del 2009, el Ofi cio S/N COMCALF-R Nº 269-2008-CONAFU-P recibido en fecha 19 de febrero del 2009, y el Acuerdo Nº 109-2009- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 09 y 10 de marzo del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, en el Artículo 32º inciso d) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: … d) No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo…”; Que, en el Artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendario a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el Artículo 32º”; Que, por Carta S/N recibida en fecha 25 de enero del 2008, el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco S.A.C., solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Global del Cusco, adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación; Que, por Resolución Nº 262-2008-CONAFU de fecha 10 de julio del 2008, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco presentado el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería en Tecnología de Información y Comunicación, 2) Administración de Negocios Globales, 3) Administración de Negocios Turísticos; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 269-2008-CONAFU de fecha 15 de julio del 2008, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Global del Cusco; la mima que se encuentra integrada por Luis Enrique Carpio Ascuña, Elser Lázaro Moya y Julio Humberto Gálvez Ortega, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 1959-2008-CONAFU-P de fecha 27 de octubre del 2008, el Presidente del CONAFU remite al Proyecto de la Universidad Global del Cusco, el Informe Preliminar de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto universitario, otorgándole quince días hábiles para que cumpla con levantar las observaciones encontradas; Que, por Resolución Nº 089-2009-CONAFU de fecha 18 de febrero del 2009, se resuelve Rectifi car el error material contenido en el Artículo Segundo de la Resolución Nº 269- 2008-CONAFU de fecha quince de Julio del dos mil ocho; el cual debe decir: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU”; Que, de la revisión y análisis de la Evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco, se puede verifi car que la comisión presentó su informe preliminar el mismo que fue derivado al responsable del Proyecto mediante Ofi cio Nº 1959-2008-CONAFU-P; sin embargo, la Institución Promotora no ha cumplido con levantar las observaciones de su PDI que les fueron trasladadas; y como consecuencia de ello, al no haber alcanzado el puntaje mínimo establecido en el Artículo 30º de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, y al contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas, este Consejo no debe aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universal Global del Cuzco; Que, por Ofi cio S/N COMCALF-R Nº 269-2008- CONAFU-P recibido en fecha 19 de febrero del 2009, el Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña, en calidad de Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto universitario, presenta el informe fi nal correspondiente realizado por la Comisión, recomendando a la Promotora si lo cree conveniente presentar un nuevo Proyecto de Desarrollo Institucional, que debe ser elaborado de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, y demás normas pertinentes; y sugiere al Pleno del CONAFU No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco; Que, en sesión de fecha 09 y 10 de marzo del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 109-2009-CONAFU acuerda Desaprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco, presentado por el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación