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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de marzo de 2009 393467 Que, con Ofi cio Nº 979-2008-CONAFU-CDAA de fecha 15 de diciembre del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa sobre la Parte A del PDI presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, señalando que la Promotora ha cumplido con las pautas establecidas para la elaboración de proyectos; sugiriendo que se prosiga con el trámite correspondiente; Que, por Ofi cio Nº 187-2009-CONAFU-P de fecha 28 de enero del 2009, el Presidente de CONAFU remite a la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima las observaciones correspondientes a la Parte “B” del PDI del Proyecto Universitario, para su debida subsanación; Que, mediante Escrito recibido en fecha 09 de febrero del 2009, el doctor Raúl Ramiro Breña Turco, en calidad de Responsable del Proyecto Universitario de la Universidad Autónoma de Lima, da respuesta al Ofi cio Nº 187-2009- CONAFU-P; Que, con Informe Legal Nº 046-2009-CONAFU de fecha 09 de febrero del 2009, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, ha cumplido con levantar satisfactoriamente las observaciones de la Parte “B” del PDI dentro de plazo otorgado, opinando que se admita a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con fecha 17 de febrero del 2009 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 09 y 10 de marzo del 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 093-2009-CONAFU acuerda admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, presentado por la Asociación Promotora AFOBISO GRP, debidamente representada por el doctor Raúl Ramiro Breña Turco; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Gestión Financiera, 3) Administración y Negocios, 4) Derecho y Ciencia Política, 5) Gerencia de Turismo y Hotelería; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, presentado por la Asociación Promotora AFOBISO GRP, debidamente representada por el doctor Raúl Ramiro Breña Turco; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Gestión Financiera, 3) Administración y Negocios, 4) Derecho y Ciencia Política, 5) Gerencia de Turismo y Hotelería. Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y toda la normativa vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, para que CUMPLA con acreditar el pago por Derecho de Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades, conforme al ítem 6 del TUPA del CONAFU. Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 329572-1 Autorizan cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por la de Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote RESOLUCIÓN Nº 119-2009-CONAFU Lima, 11 de marzo del 2009 VISTOS: La Carta S/N de fecha 22 de enero del 2009, el Informe Legal Nº 070-2009-CONAFU-CJ de fecha 23 de febrero del 2009, el Acuerdo Nº 098-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, llevada a cabo los días 09 y 10 de marzo del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el Artículo Único de la Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006, que modifi ca el inciso h) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439, se establece que: “Son Atribuciones del CONAFU: … h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, en el Artículo 3º inciso g) del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, en el Artículo 10º inciso l) del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … l) Autorizar el cambio de nombre de las Universidades, conforme a la Ley Nº 28727”; Que, mediante Carta S/N de fecha 22 de enero del 2009, el ingeniero Julio Domínguez Granda, en calidad de Rector de la Universidad Los Ángeles de Chimbote - ULADECH, solicita autorización de cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” con siglas ULADECH-CATÓLICA; Que, por Resolución Nº 077-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero del 2009, se resuelve admitir a trámite la solicitud de Cambio de Denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” con siglas ULADECH-CATÓLICA, peticionada por el ingeniero Julio Domínguez Granda; Que, el recurrente ha fundamentado la solicitud de cambio de denominación en razón de que la universidad que representa ha sido erigida y declarada como Universidad Católica por la Diócesis de Chimbote, conforme se aprecia de la copia certifi cada del Decreto No. 042-2008/OBIS/CH, de fecha 22 de noviembre del 2008, expedido por el Obispo de la Diócesis de Chimbote; atendiendo a estos hechos consideramos justifi cado el pedido formulado; Que, teniendo en cuenta el Acta de Sesión Ordinaria de Asamblea Universitaria de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, del 11 de diciembre del 2008 se aprecia que en su agenda consigna el cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, así mismo se verifi ca que, luego de efectuada la votación correspondiente se tomó como Primer Acuerdo, cambiar la denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” la misma que podrá utilizar las siglas ULADECH – CATÓLICA; Que, por Informe Legal Nº 070-2009-CONAFU-CJ de fecha 23 de febrero del 2009, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU que la solicitud presentada por el ingeniero Julio Domínguez Granda, en calidad de Rector de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, resulta procedente la solicitud de la Universidad Los