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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de marzo de 2009 393470 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Delegan la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior a locadores de la Jefatura Regional Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 169-2009-JNAC/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 001018-2009/GOR/RENIEC (18MAR2009), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 000367-2009-GAJ/RENIEC (24MAR2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497, establece como una de sus funciones, “emitir las constancias de inscripción correspondientes”; Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26497, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, precisa que “cualquier persona puede solicitar certifi caciones de las inscripciones efectuadas”; Que, el inciso f) el artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 894-2008-JNAC/RENIEC (30DIC2008) y su modifi catoria, establece como una de las funciones de la Gerencia de Operaciones Registrales “certifi car las fi rmas de los Registradores Civiles que emitan copias certifi cadas de Actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción y Constancias; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/ RENIEC (28FEB2006) y sus modifi catorias, se determina el Procedimiento de Autenticación de Firma en Certifi caciones o Constancias emitidas por Registrador Civil, dentro de los Procedimientos de Registros Civiles; Que, mediante Ofi cio Nº 001018-2009/GOR/RENIEC (18MAR2009), la Gerencia de Operaciones Registrales manifi esta que con la fi nalidad de agilizar el servicio de autenticaciones y teniendo el incremento de las mismas en los últimos meses, considera necesario delegar dicha labor a los locadores Henry Castro Ríos y Rocío Mary Ampuero Bernal, para que brinden el servicio de autenticación de fi rma de Registrador Civil en copias certifi cadas de partidas y constancias para la Jefatura Regional Lima; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 894-2008-JNAC/RENIEC (30DIC2008), así como su modifi catoria, la Resolución Jefatural Nº 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009), el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC (28FEB2006) y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas y constancias para uso en el exterior a los siguientes locadores de la Jefatura Regional Lima, quienes ejercerán sus funciones en el ámbito de la circunscripción territorial de dicha Jefatura Regional: Nº REGIÓN NOMBRE DNI 1 LIMA HENRY CASTRO RÍOS 41188570 2 LIMA ROCÍO MARY AMPUERO BERNAL 40349459 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 330086-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0003-2009/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 27 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 044-2009-GR-MDSJM de fecha 27 de marzo de 2009, de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000100-2009- MDSJM de fecha 2 de marzo de 2009, se aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2009; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Segunda Disposición de la Ordenanza Municipal Nº 000100- 2009-MDSJM, de fecha 2 de marzo de 2009, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza Municipal; Que, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad, y a efectos de brindar mayores facilidades de pago a la gran mayoría de los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, se ve por conveniente ampliar la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2008, cuya fecha fue fi jada para el día 29 de febrero de 2008, debiéndose ampliar ésta hasta el 31 de marzo de 2008; Que, en uso de las facultades conferidas por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 000100-2009-MDSJM, de fecha 2 de marzo de 2009 y artículo 20º, numeral 6 y el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2009 hasta el 30 de abril de 2009. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mango regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 330055-1