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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393474 Artículo 5º.- El agua comprendida en la Ley El agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende lo siguiente: 1. La de los ríos y sus afl uentes, desde su origen natural; 2. la que discurre por cauces artifi ciales; 3. la acumulada en forma natural o artifi cial; 4. la que se encuentra en las ensenadas y esteros; 5. la que se encuentra en los humedales y manglares; 6. la que se encuentra en los manantiales; 7. la de los nevados y glaciares; 8. la residual; 9. la subterránea; 10. la de origen minero medicinal; 11. la geotermal; 12. la atmosférica; y 13. la proveniente de la desalación. Artículo 6º.- Bienes asociados al agua Son bienes asociados al agua los siguientes: 1. Bienes naturales: a. La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente; b. los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonía, así como la vegetación de protección; c. los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces; d. las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares; e. los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea; f. las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las tierras de particulares; g. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artifi ciales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua; h. la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca; i. las fajas marginales a que se refi ere esta Ley; y j. otros que señale la Ley. 2. Bienes artifi ciales: Los bienes usados para: a. La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, medición, control y uso del agua; b. el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso; c. la recarga artifi cial de acuíferos; d. el encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones; e. la protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; y f. los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley. Artículo 7º.- Bienes de dominio público hidráulico Constituyen bienes de dominio público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la presente Ley, el agua enunciada en el artículo 5º y los bienes naturales asociados a esta señalados en el numeral 1 del artículo 6º. Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de estos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua, con excepción del uso primario del agua y las referentes a la navegación. Artículo 8º.- Bienes artifi ciales de propiedad del Estado asociados al agua Son de propiedad del Estado los bienes artifi ciales asociados al agua, ejecutados con fondos públicos. TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS CAPÍTULO I FINALIDAD E INTEGRANTES Artículo 9º.- Creación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos Créase el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión con arreglo a la presente Ley. Artículo 10º.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y tiene por fi nalidad el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, así como el cumplimiento de la política y estrategia nacional de recursos hídricos y el plan nacional de recursos hídricos en todos los niveles de gobierno y con la participación de los distintos usuarios del recurso. Artículo 11º.- Conformación e integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la preservación de la calidad y el incremento de los recursos hídricos. Integran el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos: 1. La Autoridad Nacional; 2. los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y de Energía y Minas; 3. los gobiernos regionales y gobiernos locales a través de sus órganos competentes; 4. las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios; 5. las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial; 6. las comunidades campesinas y comunidades nativas; y 7. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos. Artículo 12º.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos Son objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes: a. Coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, el uso efi ciente y el incremento de los recursos hídricos, con estándares de calidad en función al uso respectivo. b. Promover la elaboración de estudios y la ejecución de proyectos y programas de investigación y capacitación en materia de gestión de recursos hídricos. Artículo 13º.- Alcances del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del marco de la política y estrategia nacional de recursos hídricos.