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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393486 Decreto Legislativo Nº 1083; así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 330691-1 LEY Nº 29339 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DURANTE EL BIENIO 2009-2010 Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes o necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión que se realicen durante el Bienio 2009-2010 que, en la fecha de publicación de la presente Ley, se encuentren determinados en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, que declara de necesidad nacional y ejecución prioritaria diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis fi nanciera internacional. Artículo 2º.- De los bienes materia de la expropiación La ubicación, linderos y medidas perimétricas de las memorias descriptivas de las áreas necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión a que se refi ere el artículo 1º, así como los inmuebles que están comprendidos en el área de expropiación en cada caso, son establecidos por cada sector dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Ley. Para tal efecto, se debe cumplir con indicar las coordenadas UTM de validez universal, de conformidad con la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 3º.- De las razones que justifi can la expropiación La razón de la necesidad pública declarada en la presente Ley es la ejecución de la inversión a que se refi eren los proyectos comprendidos en el artículo 1º, como parte de la necesaria implementación de medidas económicas para la reactivación del aparato económico productivo. La expropiación materia de esta Ley es indispensable para la realización de las obras de gran envergadura de servicios públicos a que se refi eren los proyectos de inversión comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 047- 2008 y en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, por lo que en tales casos es de aplicación el procedimiento regulado en el artículo 5º. Asimismo, por mérito de la presente Ley, compréndese dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 5º a los proyectos de inversión que, sin ser de gran envergadura, hayan sido declarados de necesidad pública en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009. Artículo 4º.- Del sujeto activo para el trámite de expropiación Los ministerios a los que compete la ejecución de los proyectos de inversión objeto de la presente Ley son considerados los sujetos activos responsables de iniciar los trámites de los procesos de expropiación correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 5º. Artículo 5º.- De la expropiación El siguiente procedimiento sólo es aplicable para los proyectos de inversión comprendidos en el artículo 3º: a) Autorízase al sujeto activo para que, mediante la dación de múltiples resoluciones, realice la ejecución de la expropiación de los bienes necesarios, de tal modo que dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fi nalización del plazo a que se refi ere el artículo 2º, se hayan iniciado todos los procesos de expropiación requeridos. b) El sujeto activo debe indemnizar al sujeto pasivo de la expropiación con un monto adicional al justiprecio, equivalente a los intereses correspondientes a los meses en que se retrase la expedición de la resolución para la ejecución de la expropiación. Para tal efecto, el retraso se computa a partir del quinto día de emitida la resolución a que se refi ere el artículo 2º. La tasa de interés es la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAN). c) Si, al vencimiento del plazo de tres (3) meses a que se refi ere el inciso a) del presente artículo, el sujeto activo no dicta las resoluciones correspondientes a algún inmueble comprendido en el área señalada en la resolución provisional, su propietario puede exigir, adicionalmente a lo establecido en el inciso b), el pago de un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial del inmueble. Artículo 6º.- Del pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establece, como consecuencia del trato directo, de los procesos judiciales o arbitrales correspondientes es asumido por los ministerios a cargo de la ejecución del proyecto de inversión a que se refi ere la presente Ley, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas. Es de aplicación el artículo 3º de la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, para el caso del trato directo. Artículo 7º.- De la posesión provisoria Compréndese dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, los proyectos de inversión que, sin ser de gran envergadura, hayan sido declarados de necesidad pública en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009. Artículo 8º.- De la reubicación de asentamientos humanos Facúltase a los ministerios a cargo de la ejecución de los proyectos de inversión a que se refi ere la presente Ley para que, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) en coordinación con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y los gobiernos regionales donde se lleven a cabo dichos proyectos, efectúen un programa de reubicación de los asentamientos humanos ubicados en las áreas indicadas en las memorias descriptivas referidas en el artículo 2º.