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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393490 Que, de acuerdo a los Informes de Estudio de las Posibilidades que Ofrece el Mercado Nº 183-2009-ME-SG- OGA-AEM, Nº 184-2009-ME/SG-OGA-UA-AEM y Nº 185- 2009-ME/SG-OGA-UA-AEM, los valores referenciales para la contratación del servicio de supervisión de las obras a realizarse en las Instituciones Educativas 22517 “Rosa de Santa María”, 22462 “Hilda Bringas Quintanilla” y 22295 “San Luisito”, ascienden a S/. 27,000.00 (Veintisiete mil con 00/100 nuevos soles); S/. 28,000.00 (Veintiocho mil con 00/100 nuevos soles) y S/. 36,600.00 (Treinta y seis mil seiscientos con 00/100 nuevos soles), respectivamente; Que, el Informe Técnico de la Ofi cina General de Administración incide en que la propuesta de exoneración formulada por la Ofi cina de Infraestructura Educativa se enmarca en la declaratoria del estado de emergencia en el departamento de Ica, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM, y se confi gura la causal de exoneración por situación de emergencia puesto que existe una situación de grave peligro de la infraestructura educativa que pone en riesgo la realización de actividades educativas en condiciones seguras para la comunidad educativa; Que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, las contrataciones cuya exoneración propone se encuentran incorporadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora 108, con los números de referencia 128, 129 y 130; Que, de conformidad con el artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Las demás actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tendrán el carácter de emergencia y se contratarán de acuerdo a lo establecido en la presente norma ”; Que, el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 021-2009-EF, precisa que “En virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva.”; Que, mediante los documentos del Vistos, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, señalan que la situación producida se enmarca en las disposiciones del artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y artículo 128º de su Reglamento; Que, en las Hojas de Coordinación Interna Nº 321-2009- ME/SPE-UP, Nº 322-2009-ME/SPE-UP y Nº 323-2009- ME/SPE-UP de fecha 25 de febrero de 2009, la Unidad de Presupuesto otorga la disponibilidad presupuestal, para la contratación del servicio de supervisión de las Instituciones Educativas Nº 22295 “San Luisito”, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios; Nº 22462 “Hilda Bringas Quintanilla”, por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias y Nº 22517 “Rosa de Santa María”, por la fuente de fi nanciamiento 4: Donaciones y Transferencias; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la entidad, en función de los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; De conformidad con lo expuesto en los informes técnico y legal del visto, y en uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por la causal de situación de emergencia, del proceso de selección para la contratación de las consultorías para elaboración de expediente técnico de las obras a realizarse en las Instituciones Educativas Nº 22462, “Hilda Bringas Quintanilla”, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; hasta por el monto de S/. 28,000.00 (Veintiocho mil con 00/100 nuevos soles); Nº 22295 “San Luisito”, en el distrito, provincia y departamento de Ica, hasta por el monto de S/. 36,600.00 (Treinta y seis mil seiscientos con 00/100 nuevos soles) y Nº 22517 “Rosa de Santa María”, ubicada en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, hasta por el monto de S/. 27,000.00 (Veintisiete mil con 00/100 nuevos soles); Artículo 2º.- Las contrataciones que se exoneran mediante la presente Resolución, serán fi nanciadas con cargo al presupuesto del año 2009, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y 4: Donaciones y Transferencias de la U.E. 108 –Programa Nacional de Infraestructura Educativa, del Pliego 010-Ministerio de Educación, de acuerdo al detalle especifi cado en las certifi caciones presupuestales emitidas por la Unidad de Presupuesto. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Ofi cina General de Administración realice las contrataciones necesarias, a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que se publique la presente Resolución Ministerial y los informes que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado –SEACE y que se comuniquen a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 330298-1 Autorizan transferencias financieras del Ministerio a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación de los pliegos de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0077-2009-ED Lima, 27 de marzo de 2009 Vistos, los Memoranda Nºs. 177 y 208-2009-DESP, de la Dirección de Educación Superior Pedagógica; y documentos que acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0475-2008- ED, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2009 por la suma de TRES MIL SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 078 860 824.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Trigésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2009, prorroga la vigencia de la Quincuagésima