Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

Que, de acuerdo a los Informes de Estudio de las Posibilidades que Ofrece el MORDAZA Nº 183-2009-ME-SGOGA-AEM, Nº 184-2009-ME/SG-OGA-UA-AEM y Nº 1852009-ME/SG-OGA-UA-AEM, los valores referenciales para la contratacion del servicio de supervision de las obras a realizarse en las Instituciones Educativas 22517 "Rosa de MORDAZA Maria", 22462 "Hilda MORDAZA Quintanilla" y 22295 "San Luisito", ascienden a S/. 27,000.00 (Veintisiete mil con 00/100 nuevos soles); S/. 28,000.00 (Veintiocho mil con 00/100 nuevos soles) y S/. 36,600.00 (Treinta y seis mil seiscientos con 00/100 nuevos soles), respectivamente; Que, el Informe Tecnico de la Oficina General de Administracion incide en que la propuesta de exoneracion formulada por la Oficina de Infraestructura Educativa se enmarca en la declaratoria del estado de emergencia en el departamento de Ica, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM, y se configura la causal de exoneracion por situacion de emergencia puesto que existe una situacion de grave peligro de la infraestructura educativa que pone en riesgo la realizacion de actividades educativas en condiciones seguras para la comunidad educativa; Que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, las contrataciones cuya exoneracion propone se encuentran incorporadas en el Plan Anual de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora 108, con los numeros de referencia 128, 129 y 130; Que, de conformidad con el articulo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, "Se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. Las demas actividades necesarias para completar el objetivo propuesto por la Entidad no tendran el caracter de emergencia y se contrataran de acuerdo a lo establecido en la presente MORDAZA "; Que, el articulo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2009-EF, precisa que "En virtud de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. Posteriormente, debera convocar los respectivos procesos de seleccion. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva."; Que, mediante los documentos del Vistos, la Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, senalan que la situacion producida se enmarca en las disposiciones del articulo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y articulo 128º de su Reglamento; Que, en las Hojas de Coordinacion Interna Nº 321-2009ME/SPE-UP, Nº 322-2009-ME/SPE-UP y Nº 323-2009ME/SPE-UP de fecha 25 de febrero de 2009, la Unidad de Presupuesto otorga la disponibilidad presupuestal, para la contratacion del servicio de supervision de las Instituciones Educativas Nº 22295 "San Luisito", por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Nº 22462 "Hilda MORDAZA Quintanilla", por la Fuente de Financiamiento 4: Donaciones y Transferencias y Nº 22517 "Rosa de MORDAZA Maria", por la fuente de financiamiento 4: Donaciones y Transferencias; Que, el articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la entidad, en funcion de los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse;

De conformidad con lo expuesto en los informes tecnico y legal del visto, y en uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, y sus modificatorias y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2009-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion por la causal de situacion de emergencia, del MORDAZA de seleccion para la contratacion de las consultorias para elaboracion de expediente tecnico de las obras a realizarse en las Instituciones Educativas Nº 22462, "Hilda MORDAZA Quintanilla", en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica; hasta por el monto de S/. 28,000.00 (Veintiocho mil con 00/100 nuevos soles); Nº 22295 "San Luisito", en el distrito, provincia y departamento de Ica, hasta por el monto de S/. 36,600.00 (Treinta y seis mil seiscientos con 00/100 nuevos soles) y Nº 22517 "Rosa de MORDAZA Maria", ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, hasta por el monto de S/. 27,000.00 (Veintisiete mil con 00/100 nuevos soles); Articulo 2º.- Las contrataciones que se exoneran mediante la presente Resolucion, seran financiadas con cargo al presupuesto del ano 2009, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y 4: Donaciones y Transferencias de la U.E. 108 ­Programa Nacional de Infraestructura Educativa, del Pliego 010-Ministerio de Educacion, de acuerdo al detalle especificado en las certificaciones presupuestales emitidas por la Unidad de Presupuesto. Articulo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina General de Administracion realice las contrataciones necesarias, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer que se publique la presente Resolucion Ministerial y los informes que la sustentan, en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­SEACE y que se comuniquen a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA al Organo de Control Institucional, en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

330298-1

Autorizan transferencias financieras del Ministerio a favor de las Unidades Ejecutoras de Educacion de los pliegos de los Gobiernos Regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0077-2009-ED
MORDAZA, 27 de marzo de 2009 Vistos, los Memoranda Nºs. 177 y 208-2009-DESP, de la Direccion de Educacion Superior Pedagogica; y documentos que acompanan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0475-2008ED, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educacion, correspondiente al Ano Fiscal 2009 por la suma de TRES MIL SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 078 860 824.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Trigesima Primera Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, prorroga la vigencia de la Quincuagesima

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