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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393484 El Estado promueve la inversión privada para el uso colectivo del agua subterránea, así como la prestación de los servicios respectivos. Artículo 113º.- Zonas de veda y zonas de restricción La Autoridad Nacional puede declarar lo siguiente: a. Zonas de veda permanente o temporal, para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua subterránea en ellas. Esta declaratoria debe fundarse en estudios técnicos que confi rmen que la extracción del agua del acuífero perjudica su sostenibilidad. b. Zonas de restricción a la totalidad o parte de un acuífero en caso de notorio riesgo de agotamiento. Esta declaratoria debe fundarse en estudios técnicos que confi rmen que la extracción del agua del acuífero perjudica su sostenibilidad. En este caso se dispone una reducción temporal de extracción de agua subterránea en partes alícuotas entre los derechos de uso de agua subterránea que existan. TÍTULO X AGUAS AMAZÓNICAS Artículo 114º.- Aguas amazónicas El agua amazónica, en el marco del desarrollo sostenible de la amazonía peruana, es un bien de uso público vertebrador de la biodiversidad, fauna, fl ora y de la vida humana en la amazonía. Artículo 115º.- La gestión integrada del agua amazónica El agua amazónica, por su asociación con la biodiversidad y uso para la alimentación humana, requiere de herramientas que orienten la gestión integrada hacia metas de sostenibilidad de la biodiversidad, protección de ecosistemas de agua dulce, inclusión social y desarrollo local. Artículo 116º.- Objetivo de la planifi cación de la gestión del agua en la amazonía La planifi cación de la gestión del agua en la amazonía tiene como principal objetivo proteger, preservar y recuperar las fuentes de agua (cochas, manantiales, humedales y ríos) y de sus bienes asociados (islas, barrizales y restingas), por lo que el deterioro en la calidad de dichas fuentes producido por actividades públicas o privadas es considerado falta muy grave por los daños que causa a la población, el ambiente y el desarrollo de la amazonía. Artículo 117º.- Comités de subcuenca en la amazonía Los comités de subcuenca en la amazonía se organizan en torno a los ríos menores o grandes quebradas, conforme a la zonifi cación que realice la Autoridad Nacional. Los comités de subcuenca tienen facultad para administrar los usos del agua, otorgando prioridad al consumo humano y garantizando su protección según los principios y mandatos de la Ley. Resuelven cualquier confl icto en su interior por consenso. Artículo 118º.- Las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas Las comunidades nativas amazónicas organizan sus comités de subcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o económica y se encargan de la protección de las cochas, humedales y restingas de selva. La Autoridad Nacional, en concordancia con los consejos de cuenca de la amazonía, vela por que, en las aguas existentes o que discurren por las áreas habitadas por pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial no se otorgue ningún derecho que implique uso, disposición o vertimientos en las mismas. TÍTULO XI LOS FENÓMENOS NATURALES Artículo 119º.- Programas de control de avenidas, desastres e inundaciones La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de Cuenca respectivos, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artifi ciales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias. Dentro de la planifi cación hidráulica se fomenta el desarrollo de proyectos de infraestructura para aprovechamientos multisectoriales en los cuales se considera el control de avenidas, la protección contra inundaciones y otras medidas preventivas. TÍTULO XII LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 120º.- Infracción en materia de agua Constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipifi cada en la presente Ley. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones. Constituyen infracciones las siguientes: 1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; 2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57º de la Ley; 3. la ejecución o modifi cación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional; 4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua; 5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados; 6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente; 7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua competente directamente o a través de terceros; 8. contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes; 9. realizar vertimientos sin autorización; 10. arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artifi ciales; 11. contaminar el agua subterránea por infi ltración de elementos o substancias en los suelos; 12. dañar obras de infraestructura pública; y 13. contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento. Artículo 121º.- Calificación de las infracciones Las infracciones en materia de agua son califi cadas como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Afectación o riesgo a la salud de la población; 2. benefi cios económicos obtenidos por el infractor; 3. gravedad de los daños generados; 4. circunstancias de la comisión de la infracción; 5. impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente; 6. reincidencia; y 7. costos en que incurra el Estado para atender los daños generados. La califi cación e imposición de sanciones en primera instancia corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua. Artículo 122º.- Tipos de sanciones Concluido el procedimiento sancionador, la autoridad de aguas competente puede imponer, según la gravedad de la infracción cometida y las correspondientes escalas que se fi jen en el Reglamento, las siguientes sanciones administrativas: 1. Trabajo comunitario en la cuenca en materia de agua o 2. multa no menor de cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de diez mil (10 000) UIT. Artículo 123º.- Medidas complementarias Sin perjuicio de la sanción a que se refi ere el artículo 122º, la autoridad de aguas respectiva puede imponer a los infractores, de ser necesario con el apoyo de la fuerza pública, las siguientes medidas complementarias: 1. Acciones orientadas a restaurar la situación al estado anterior a la infracción o pagar los costos que demande su reposición;