TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393489 reglamentarias y conexas; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fecha 16 de diciembre de 2008, se acordó aprobar que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada, en el Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene - VRAE”, será la prevista en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, asimismo en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene” - VRAE, conforme a lo establecido en el inciso 3) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo señalado en el considerando precedente debe ser ratifi cado por resolución suprema; De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 16 de diciembre de 2008, mediante el cual se acordó aprobar que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada, en el Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene - VRAE”, será la prevista en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 16 de diciembre de 2008, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Banda Ancha para el desarrollo del Valle de los ríos Apurímac y Ene” - VRAE. La relación de localidades a ser atendidas, podrá ser modifi cada durante el proceso de promoción, para cuyo efecto bastará una comunicación del Viceministerio de Comunicaciones al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 330691-5 EDUCACION Exoneran de proceso de selección la contratación de consultorías para elaboración de expediente técnico de obras a realizarse en diversas instituciones educativas del departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0076-2009-ED Lima, 27 de marzo de 2009 VISTOS; el Informe Nº 226-2009-ME/SG-OGA-UA emitido por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en adelante Informe Técnico y el Informe Nº 362-2009-ME/SG-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en adelante Informe Legal, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de agosto de 2007 se produjo un movimiento sísmico en el departamento de Ica, el mismo que dejó como consecuencia pérdidas de vidas humanas, daños, así como la destrucción y deterioro de viviendas, servicios básicos e infraestructura estatal educativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, publicado el 25 de diciembre del 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales, autorizando al Ministerio de Educación a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como, en caso de ser necesario, a continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 068- 2008-PCM y sus ampliatorias; Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM, de fecha 18 de febrero de 2009 se prorroga por el término de sesenta (60) días, a partir del 24 de febrero de 2009, el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; autorizando al Ministerio de Educación a continuar ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, en el Memorando Nº 0914-2009-ME/VMGI- OINFE de fecha 12 de marzo de 2009, el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa, con sustento en los Informes Nº 052-2009-ME/VMGI-OINFE-ESTUDIOS Y PROYECTOS, Nº 053-2009-ME/VMGI-OINFE- ESTUDIOS Y PROYECTOS y Nº 054-2009-ME/VMGI- OINFE-ESTUDIOS Y PROYECTOS de fecha 12 de marzo de 2009, del Área de Estudios y Proyectos de la Ofi cina de Infraestructura Educativa, solicita a la Jefe de la Ofi cina General de Administración, que se promueva la exoneración, por la causal de situación de emergencia, del proceso de selección para la contratación de los servicios de consultoría para la elaboración de los expedientes técnicos de las obras a realizarse en las instituciones educativas Nº 22462, “Hilda Bringas Quintanilla”, en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; Nº 22295 “San Luisito”, en el distrito, provincia y departamento de Ica y Nº 22517 “Rosa de Santa María”, ubicada en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, en los informes del Área de Estudios y Proyectos alcanzados por el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa, se sustenta la subsistencia de la situación de emergencia ocasionada por el sismo del 15 de agosto de 2007 que afectó fundamentalmente la región Ica, como fundamento para promover la exoneración del servicio de consultoría para elaboración de los expedientes técnicos que permitan posteriormente atender las necesidades de reconstrucción (mejoramiento y adecuación de la infraestructura educativa) de las tres instituciones educativas antes mencionadas. Precisan los informes que, como consecuencia del sismo la Institución Educativa Rosa de Santa María, en San Clemente, Pisco, ha sufrido daños estructurales en su pabellón 1, el pabellón 2 colapsó y el pabellón 3 presenta rajaduras en los muros, el cerco perimétrico se encuentra colapsado y los servicios higiénicos presentan daños estructurales; asimismo, en la Institución Educativa “San Luisito”, Ica, producto de ese movimiento sísmico sus pabellones 1, 2, 3, 4 y 6 quedaron inutilizables siendo necesaria su demolición y el pabellón 5 ha sufrido daños que requieren el reforzamiento de su infraestructura; fi nalmente, en la Institución Educativa “Hilda Bringas Quintanilla” Pisco, Ica, sus cuatro pabellones han sufrido fi suras y grietas, por lo que es necesaria su rehabilitación, reforzamiento en el tanque elevado y reposición de cerco perimétrico; Que, de acuerdo al Memorando Nº 0914-2009- ME/VMGI-OINFE, la contratación de los servicios de consultoría para la elaboración de expediente técnico, cuya exoneración se solicita, se realizará bajo el sistema de suma alzada; adjuntando para el efecto los términos de referencia de las contrataciones y estructuras de costo; Que, los proyectos de inversión correspondientes a la Rehabilitación y Mejoramiento de la Infraestructura de las Instituciones Educativas 22462 Hilda Bringas Quintanilla, 22295 San Luisito y Nº 22517 Rosa de Santa María, han sido evaluados y cuentan con Ficha de Proyecto de Inversión Pública -PIP aprobadas, Nº 83207, 77435 y Nº 77208, respectivamente;