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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393482 Pueden ser benefi ciarios de los incentivos mencionados en el primer párrafo los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, que cuenten con uno de los certifi cados señalados en el artículo 85º. El Reglamento establece los requisitos, procedimientos y criterios para la aplicación de los incentivos. Artículo 87º.- Aguas desalinizadas El recurso hídrico que se obtenga por desalinización puede ser utilizado por el titular en benefi cio propio o para abastecer a terceros; y le es aplicable lo establecido en el artículo 110º en lo referente al otorgamiento del derecho de uso. Artículo 88º.- Currícula educativa La Autoridad Nacional promueve la inclusión en el plan de estudios regular del Sector Educación de asignaturas respecto a la cultura y valoración de los recursos hídricos, su aprovechamiento efi ciente así como su conservación e incremento. Artículo 89º.- Prevención ante efectos de cambio climático La Autoridad Nacional, en coordinación con la Autoridad del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la prevención y adaptación a los efectos del cambio climático y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones climáticas de orden local, regional y nacional. Asimismo, realiza el análisis de vulnerabilidad del recurso hídrico, glaciares, lagunas y fl ujo hídrico frente a este fenómeno. TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA Artículo 90º.- Retribuciones económicas y tarifas Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y efi ciente del recurso mediante el pago de lo siguiente: 1. Retribución económica por el uso del agua; 2. retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual; 3. tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales; 4. tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor; y 5. tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas. El Reglamento establece la oportunidad y periodicidad de las retribuciones económicas, las cuales constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional. Los ingresos por los diferentes usos del agua se administran por la Autoridad Nacional de Aguas y se distribuyen de acuerdo con el Reglamento, respetando los porcentajes y derechos señalados en esta Ley. Artículo 91º.- Retribución por el uso de agua La retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fi ja por metro cúbico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos. Artículo 92º.- Retribución económica por el vertimiento de agua residual La retribución por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Este pago debe realizarse en función de la calidad y volumen del vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la protección y conservación del agua. Artículo 93º.- Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor La tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o la entidad que lo realice por delegación expresa de la primera, por concepto de operación, mantenimiento, reposición, administración y la recuperación de la inversión pública empleada, conforme a ley. Artículo 94º.- Tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas La tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas es el pago que hacen los usuarios de aguas subterráneas con fi nes productivos y cuyos fondos se destinan a monitorear el uso de esta agua y el nivel freático, así como para gestionar el uso de esta agua para hacer sostenible su disponibilidad. Artículo 95º.- Criterios de autosostenibilidad 1. El valor de las retribuciones económicas se fi ja bajo criterios que permitan lo siguiente: a. Cubrir los costos de la gestión integrada del agua a cargo de la Autoridad Nacional, el Consejo de Cuenca, incluyendo los vinculados con el manejo del correspondiente sistema de información; y b. cubrir los costos de recuperación o remediación del recurso y los daños ambientales que cause el vertimiento. 2. Los valores de las tarifas se fi jan bajo criterios que permitan lo siguiente: a. Cubrir los costos de operación, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y reposición de la infraestructura existente y el desarrollo de nueva infraestructura; b. mejorar la situación socioeconómica de la cuenca hidrográfi ca; y c. establecer su monto según rentabilidad de la actividad económica. Artículo 96º.- Del fi nanciamiento y cofi nanciamiento El Estado, a través de sus entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento efi ciente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública. Pueden benefi ciarse con fi nanciamiento o cofi nanciamiento establecido en el primer párrafo los usuarios y los operadores de infraestructura hidráulica que cuenten con un certifi cado de efi ciencia o certifi cado de creatividad, innovación e implementación para la efi ciencia del uso del agua. Los requisitos, procedimiento y criterios para la selección de los proyectos se establecen en el Reglamento. TÍTULO VII PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA Artículo 97º.- Objetivo de la planifi cación de la gestión del agua La planifi cación de la gestión del agua tiene por objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su utilización efi ciente y contribuyendo con el desarrollo local, regional y nacional. Artículo 98º.- Demarcación de las cuencas hidrográfi cas La Autoridad Nacional aprueba la demarcación territorial de las cuencas hidrográfi cas. Artículo 99º.- Instrumentos de planifi cación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos Son instrumentos de planifi cación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes: a. La Política Nacional Ambiental; b. La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; c El Plan Nacional de los Recursos Hídricos; y d. Los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas. La elaboración, implementación y trámite de aprobación son de responsabilidad de la Autoridad Nacional y el Consejo de Cuenca, detallados en el Reglamento.