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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393477 Los comités de usuarios son el nivel mínimo de organización. Se integran a las comisiones de usuarios y estas a la vez a las juntas de usuarios. Los usuarios que cuentan con sistemas de abastecimiento de agua propio pueden organizarse en asociaciones de nivel regional y nacional conforme a las disposiciones del Código Civil. Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento se integran al sector hidráulico y a la cuenca hidráulica que corresponda según la fuente de abastecimiento de agua de la cual se sirve. Artículo 27º.- Naturaleza y fi nalidad de las organizaciones de usuarios Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por fi nalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. El Estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos, con arreglo al Reglamento. La Autoridad Nacional lleva un registro de todas las organizaciones de usuarios establecidas conforme a ley. Artículo 28º.- La junta de usuarios La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. La junta de usuarios tiene las siguientes funciones: a. Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. b. Distribución del agua. c. Cobro y administración de las tarifas de agua. El ejercicio de las funciones asignadas a las juntas de usuarios, por realizarse respecto a recursos de carácter público, es evaluado conforme a las normas aplicables del Sistema Nacional de Control. Artículo 29º.- Las comisiones de usuarios Las comisiones de usuarios constituyen las juntas de usuarios y se organizan de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. Artículo 30º.- Los comités de usuarios Los comités de usuarios pueden ser de aguas superfi ciales, de aguas subterráneas y de aguas de fi ltración. Los comités de usuarios de aguas superfi ciales se organizan a nivel de canales menores, los de aguas subterráneas a nivel de pozo, y los de aguas de fi ltraciones a nivel de área de afl oramiento superfi cial. Su estructura y funciones son determinadas en el Reglamento. Artículo 31º.- Reconocimiento de las organizaciones de usuarios La Autoridad Nacional reconoce mediante resolución administrativa a las organizaciones de usuarios. Artículo 32º.- Las comunidades campesinas y comunidades nativas Las comunidades campesinas y comunidades nativas se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres. Las organizaciones tradicionales de estas comunidades tienen los mismos derechos que las organizaciones de usuarios. CAPÍTULO VI CUENCAS Y ENTIDADES MULTINACIONALES Artículo 33º.- Acuerdos multinacionales La Autoridad Nacional coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por fi nalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas. TÍTULO III USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Artículo 34º.- Condiciones generales para el uso de los recursos hídricos El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma efi ciente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en benefi cio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional. Artículo 35º.- Clases de usos de agua y orden de prioridad La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua: 1. Uso primario. 2. Uso poblacional. 3. Uso productivo. La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciados. Artículo 36º.- Uso primario del agua El uso primario consiste en la utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fi n de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales. Artículo 37º.- Características del uso primario El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fi n lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que: 1. No altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad, y 2. no afecte los bienes asociados al agua. Artículo 38º.- Zonas de libre acceso para el uso primario El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes naturales y cauces artifi ciales públicos, sin alterarlos y evitando su contaminación, para satisfacer directamente las necesidades primarias de la población. La Autoridad Nacional fi ja, cuando sea necesario, lugares o zonas de libre acceso. Artículo 39º.- Uso poblacional del agua El uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con el fi n de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. Artículo 40º.- Acceso de la población a las redes de agua potable El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad sufi ciente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas. Artículo 41º.- Restricciones de uso del agua poblacional En estados de escasez hídrica, las autoridades locales, regionales y nacionales responsables de la regulación de servicios de suministro de agua potable deben dictar medidas de racionamiento para restringir el uso del agua que no esté destinado para satisfacer las necesidades personales. Artículo 42º.- Uso productivo del agua El uso productivo del agua consiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. Artículo 43º.- Tipos de uso productivo del agua Son tipos de uso productivo los siguientes: 1. Agrario: pecuario y agrícola; 2. Acuícola y pesquero; 3. Energético; 4. Industrial;