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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393479 5. certifi cación ambiental emitida conforme a la legislación respectiva, cuando corresponda; 6. la especifi cación de las servidumbres que se requieran; y 7. acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se utilizará el agua solicitada, cuando corresponda. A las solicitudes de uso de agua se aplica el silencio administrativo negativo. Artículo 55º.- Prioridad para el otorgamiento en el uso del agua Existe concurrencia de solicitudes cuando en cualquier etapa del procedimiento administrativo de otorgamiento de un derecho de uso de agua se presenta más de una solicitud sobre una misma fuente de agua. Cuando la disponibilidad del recurso no sea sufi ciente para atender todas las solicitudes concurrentes, el otorgamiento debe realizarse conforme a las siguientes reglas: 1. El orden de prioridad general establecido en la Ley; 2. el orden de preferencias de los usos productivos establecido por la Autoridad Nacional, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 35º y 43º; y, 3. tratándose de un mismo uso productivo, la que sea de mayor interés público, conforme a los siguientes criterios: a) La mayor efi ciencia en la utilización del agua; b) la mayor generación de empleo; y, c) el menor impacto ambiental. En igualdad de condiciones, tiene derecho de preferencia la solicitud que tenga mayor antigüedad en su presentación. Cuando se presenten dos (2) o más solicitudes para un mismo uso y el recurso no fuera sufi ciente, la Autoridad Nacional, con la opinión del Consejo de Cuenca respectivo, defi ne la prioridad para el otorgamiento y/o el uso o usos de agua que sirvan mejor al interés de la Nación, el desarrollo del país y el bien común, dentro de los límites y principios establecidos en la Ley. Artículo 56º.- Derechos que confi ere la licencia de uso Los titulares de licencias de uso tienen derecho a lo siguiente: 1. Utilizar el agua, los bienes de dominio público hidráulico, así como los bienes artifi ciales asociados al agua de acuerdo con las disposiciones de la Ley, el Reglamento y la respectiva resolución administrativa que lo otorga; 2. solicitar la modifi cación, suspensión o extinción de la licencia; 3. realizar estudios, obras e instalaciones hidráulicas para ejercitar su derecho de uso; 4. ejercer las servidumbres que correspondan, indispensables para el uso del agua y la evacuación de sus sobrantes; y 5. los demás derechos previstos en la Ley. Artículo 57º.- Obligaciones de los titulares de licencia de uso Los titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones: 1. Utilizar el agua con la mayor efi ciencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación; 2. cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda; 3. mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua que le fue otorgada en los términos y condiciones que establece la Ley y el Reglamento, sin afectar a terceros, al desarrollo hidráulico, a las fuentes de agua, ni a la cuenca; 4. permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones; 5. instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado; 6. dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa justifi cada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado; 7. contribuir a la conservación, mantenimiento y desarrollo de la cuenca; 8. participar en las organizaciones de usuarios de agua correspondientes; y 9. las demás previstas en la Ley. CAPÍTULO III OTROS DERECHOS DE USO DE AGUA Artículo 58º.- Permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico El permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, otorga a su titular la facultad de usar una indeterminada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. El estado de superávit hídrico es declarado por la Autoridad Nacional cuando se han cubierto los requerimientos de los titulares de licencias de uso del sector o distrito hidráulico. Artículo 59º.- Permiso de uso sobre aguas residuales El permiso de uso sobre aguas residuales, otorgado por la Autoridad Nacional, es un derecho de uso de duración indeterminada, mediante el cual se otorga a su titular la facultad de usar una determinada cantidad de agua variable, proveniente de fi ltraciones resultantes del ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso. Los titulares de licencias que producen las fi ltraciones no son responsables de las consecuencias o de los perjuicios que puedan sobrevenir si variara la calidad, el caudal o volumen, u oportunidad o si dejara de haber sobrantes de agua en cualquier momento o por cualquier motivo. Artículo 60º.- Requisitos del permiso de uso Son requisitos para obtener un permiso de uso de agua los siguientes: 1. Que el solicitante acredite ser propietario o poseedor legítimo del predio en el que hará uso eventual del recurso; y 2. que el predio cuente con las obras autorizadas de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso. Artículo 61º.- Otorgamiento, modifi cación y extinción del permiso de uso de agua Al otorgamiento, modifi cación y extinción del permiso de uso se le aplican las disposiciones sobre licencia de uso, en lo que corresponda. La solicitud y resolución administrativa de otorgamiento de permiso de uso contiene los mismos datos que los establecidos para la licencia de uso, cuando corresponda. Artículo 62º.- Autorización de uso de agua La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a dos (2) años, mediante el cual la Autoridad Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente: 1. Ejecución de estudios. 2. Ejecución de obras. 3. Lavado de suelos. La autorización de uso puede ser prorrogada por una única vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento. Los requisitos son determinados en el Reglamento. Artículo 63º.- Otorgamiento, modifi cación y extinción de la autorización de uso de agua El otorgamiento, la modifi cación y la extinción de la autorización de uso se rigen por las disposiciones sobre licencia de uso. La solicitud y la resolución administrativa