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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393483 Artículo 100º.- Plan Nacional de los Recursos Hídricos El Plan Nacional de los Recursos Hídricos contiene la programación de proyectos y actividades estableciendo sus costos, fuentes de fi nanciamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante relacionada con la política nacional de gestión de los recursos hídricos. El Plan Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es aprobado por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional. Artículo 101º.- Plan de adecuación para el aprovechamiento efi ciente de recursos hídricos Los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que no cumplan los parámetros de efi ciencia establecidos por la Autoridad Nacional deben presentar un plan de adecuación para el aprovechamiento efi ciente de recursos hídricos a fi n de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un período no mayor de cinco (5) años, con los parámetros de efi ciencia. El plan de adecuación debe contener, como mínimo, las metas anuales de reducción de pérdidas volumétricas de agua, los procesos que se implementan para lograr dichas metas. Así como los parámetros de efi ciencia, acceso al fi nanciamiento o cofi nanciamiento. Los costos que se generen en virtud de la elaboración y ejecución del plan de adecuación para el aprovechamiento efi ciente de recursos hídricos son de cargo de los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica. La Autoridad Nacional aprueba y supervisa la ejecución del plan de adecuación para el aprovechamiento efi ciente de recursos hídricos y sanciona su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en materia de su competencia. Artículo 102º.- Política y estrategia nacional de recursos hídricos La política y estrategia nacional de recursos hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que defi nen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor uso del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la política nacional ambiental. La política y estrategia nacional de recursos hídricos es aprobada por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional. TÍTULO VIII INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Artículo 103º.- Reserva de recursos hídricos La reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolución de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos, que reserva un volumen de agua para su uso consuntivo o no consuntivo, en el marco del plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca. Se otorga por el período de elaboración de estudios y ejecución del proyecto separadamente y no faculta al uso del agua. La solicitud de prórroga puede aprobarse por causas debidamente justifi cadas. Los requisitos para solicitar la reserva de agua son establecidos en el Reglamento y deben incluir la capacidad técnica y fi nanciera del solicitante. Este derecho puede ser revocado por el incumplimiento injustifi cado del cronograma de elaboración de estudios y ejecución del proyecto y por lo dispuesto en el Título IV de la Ley, en lo que corresponda. Artículo 104º.- Aprobación de obras de infraestructura hidráulica La Autoridad Nacional, en concordancia con el Consejo de Cuenca, aprueba la ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artifi ciales, así como en los bienes asociados al agua correspondiente. En el caso de grandes obras hidráulicas y de trasvase entre cuencas, la Autoridad Nacional aprueba su ejecución. La aprobación está sujeta a la presentación de la certifi cación ambiental de la autoridad competente, según corresponda. Artículo 105º.- Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica El Estado promueve la participación del sector privado en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de la misma. En la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, el Estado establece el mecanismo para hacerlas partícipes de los benefi cios una vez que opere el proyecto. Artículo 106º.- Seguridad de la infraestructura hidráulica mayor La Autoridad Nacional, en materia de seguridad de la infraestructura hidráulica mayor, tiene a cargo las siguientes funciones: 1. Coordina con el Consejo de Cuenca los planes de prevención y atención de desastres de la infraestructura hidráulica; 2. elabora, controla y supervisa la aplicación de las normas de seguridad de las grandes presas públicas y privadas; y 3. elabora y controla la aplicación de las normas de seguridad para los demás componentes del sistema hidráulico público. Artículo 107º.- Derechos de uso de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas Los derechos de uso de agua inherentes a las comunidades campesinas y comunidades nativas, cuando se llevan a cabo proyectos de infraestructura hidráulica, no deben ser afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 64º de la Ley. TÍTULO IX AGUA SUBTERRÁNEA Artículo 108º.- Disposiciones generales La exploración y el uso del agua subterránea están sujetos a las disposiciones del presente Título y las demás que les sean aplicables. El uso del agua subterránea se efectúa respetando el principio de sostenibilidad del agua de la cuenca. Artículo 109º.- Exploración del agua subterránea Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del área a explorar, debiéndose tomar en cuenta la explotación sostenible del acuífero. Artículo 110º.- Otorgamiento del derecho de uso del agua subterránea El otorgamiento del derecho de uso de un determinado volumen de agua subterránea está sujeto a las condiciones establecidas en el Título IV y, cuando corresponda, al respectivo instrumento de gestión ambiental que establece la legislación vigente. En el caso de cese temporal o permanente del uso, los titulares de estos derechos están obligados, bajo responsabilidad, a tomar las medidas de seguridad necesarias que eviten daños a terceros. Adicionalmente, los usuarios de agua subterránea deben instalar y mantener piezómetros en cantidad y separación determinados por la autoridad respectiva, donde registren la variación mensual de los niveles freáticos, información que deben comunicar a la Autoridad Nacional. Artículo 111º.- Obligación de informar Todo aquel que, con ocasión de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones o cualquier obra, descubriese agua está obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la información técnica que disponga. En estos casos no se puede usar el agua sin permiso, autorización o licencia. Asimismo, debe mantener actualizado un inventario de pozos y otras fuentes de agua subterránea. Artículo 112º.- Uso conjunto de agua superfi cial y agua subterránea La Autoridad Nacional promueve la constitución de bloques de uso del agua subterránea que tenga por objeto el uso conjunto del agua superfi cial y subterránea, cuando así lo aconseje el mejor uso de los recursos de una misma zona, así como la recarga artifi cial de acuíferos.