Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 100º.- Plan Nacional de los Recursos Hidricos El Plan Nacional de los Recursos Hidricos contiene la programacion de proyectos y actividades estableciendo sus costos, MORDAZA de financiamiento, criterios de recuperacion de inversiones, entidades responsables y otra informacion relevante relacionada con la politica nacional de gestion de los recursos hidricos. El Plan Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos es aprobado por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional. Articulo 101º.- Plan de adecuacion para el aprovechamiento eficiente de recursos hidricos Los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica que no cumplan los parametros de eficiencia establecidos por la Autoridad Nacional deben presentar un plan de adecuacion para el aprovechamiento eficiente de recursos hidricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un periodo no mayor de cinco (5) anos, con los parametros de eficiencia. El plan de adecuacion debe contener, como minimo, las metas anuales de reduccion de perdidas volumetricas de agua, los procesos que se implementan para lograr dichas metas. Asi como los parametros de eficiencia, acceso al financiamiento o cofinanciamiento. Los costos que se generen en virtud de la elaboracion y ejecucion del plan de adecuacion para el aprovechamiento eficiente de recursos hidricos son de cargo de los usuarios y operadores de infraestructura hidraulica. La Autoridad Nacional aprueba y supervisa la ejecucion del plan de adecuacion para el aprovechamiento eficiente de recursos hidricos y sanciona su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento, considerando para ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en materia de su competencia. Articulo 102º.- Politica y estrategia nacional de recursos hidricos La politica y estrategia nacional de recursos hidricos esta conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de caracter publico, que definen y orientan el accionar de las entidades del sector publico y privado para garantizar la atencion de la demanda y el mejor uso del agua del MORDAZA en el corto, mediano y largo plazo, en el MORDAZA de la politica nacional ambiental. La politica y estrategia nacional de recursos hidricos es aprobada por decreto supremo a propuesta del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional. TITULO VIII INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Articulo 103º.- Reserva de recursos hidricos La reserva de recursos hidricos es un derecho especial intransferible que se otorga por resolucion de la Autoridad Nacional para el desarrollo de proyectos, que reserva un volumen de agua para su uso consuntivo o no consuntivo, en el MORDAZA del plan de gestion de recursos hidricos de la cuenca. Se otorga por el periodo de elaboracion de estudios y ejecucion del proyecto separadamente y no faculta al uso del agua. La solicitud de prorroga puede aprobarse por causas debidamente justificadas. Los requisitos para solicitar la reserva de agua son establecidos en el Reglamento y deben incluir la capacidad tecnica y financiera del solicitante. Este derecho puede ser revocado por el incumplimiento injustificado del cronograma de elaboracion de estudios y ejecucion del proyecto y por lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley, en lo que corresponda. Articulo 104º.- Aprobacion de obras de infraestructura hidraulica La Autoridad Nacional, en concordancia con el Consejo de MORDAZA, aprueba la ejecucion de obras de infraestructura publica o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, asi como en los bienes asociados al agua correspondiente. En el caso de MORDAZA obras hidraulicas y de trasvase entre cuencas, la Autoridad Nacional aprueba su ejecucion. La aprobacion esta sujeta a la MORDAZA de la certificacion ambiental de la autoridad competente, segun corresponda. Articulo 105º.- Participacion del sector privado en la infraestructura hidraulica

El Estado promueve la participacion del sector privado en la construccion y mejoramiento de la infraestructura hidraulica, asi como en la prestacion de los servicios de operacion y mantenimiento de la misma. En la ejecucion de proyectos de infraestructura hidraulica en tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, el Estado establece el mecanismo para hacerlas participes de los beneficios una vez que opere el proyecto. Articulo 106º.- Seguridad de la infraestructura hidraulica mayor La Autoridad Nacional, en materia de seguridad de la infraestructura hidraulica mayor, tiene a cargo las siguientes funciones: 1. 2. 3. Coordina con el Consejo de MORDAZA los planes de prevencion y atencion de desastres de la infraestructura hidraulica; elabora, controla y supervisa la aplicacion de las normas de seguridad de las MORDAZA presas publicas y privadas; y elabora y controla la aplicacion de las normas de seguridad para los demas componentes del sistema hidraulico publico.

Articulo 107º.- Derechos de uso de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas Los derechos de uso de agua inherentes a las comunidades campesinas y comunidades nativas, cuando se llevan a cabo proyectos de infraestructura hidraulica, no deben ser afectados, de conformidad con lo establecido en el articulo 64º de la Ley. TITULO IX AGUA SUBTERRANEA Articulo 108º.- Disposiciones generales La exploracion y el uso del agua subterranea estan sujetos a las disposiciones del presente Titulo y las demas que les MORDAZA aplicables. El uso del agua subterranea se efectua respetando el MORDAZA de sostenibilidad del agua de la cuenca. Articulo 109º.- Exploracion del agua subterranea Toda exploracion del agua subterranea que implique perforaciones requiere de la autorizacion previa de la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los propietarios del area a explorar, debiendose tomar en cuenta la explotacion sostenible del acuifero. Articulo 110º.- Otorgamiento del derecho de uso del agua subterranea El otorgamiento del derecho de uso de un determinado volumen de agua subterranea esta sujeto a las condiciones establecidas en el Titulo IV y, cuando corresponda, al respectivo instrumento de gestion ambiental que establece la legislacion vigente. En el caso de cese temporal o permanente del uso, los titulares de estos derechos estan obligados, bajo responsabilidad, a tomar las medidas de seguridad necesarias que eviten danos a terceros. Adicionalmente, los usuarios de agua subterranea deben instalar y mantener piezometros en cantidad y separacion determinados por la autoridad respectiva, donde registren la variacion mensual de los niveles freaticos, informacion que deben comunicar a la Autoridad Nacional. Articulo 111º.- Obligacion de informar Todo aquel que, con ocasion de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones o cualquier obra, descubriese agua esta obligado a informar a la Autoridad Nacional, proporcionando la informacion tecnica que disponga. En estos casos no se puede usar el agua sin permiso, autorizacion o licencia. Asimismo, debe mantener actualizado un inventario de pozos y otras MORDAZA de agua subterranea. Articulo 112º.- Uso conjunto de agua superficial y agua subterranea La Autoridad Nacional promueve la constitucion de bloques de uso del agua subterranea que tenga por objeto el uso conjunto del agua superficial y subterranea, cuando asi lo aconseje el mejor uso de los recursos de una misma MORDAZA, asi como la recarga artificial de acuiferos.

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