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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2009 (31/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393487 La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) en coordinación con el Cofopri identifi ca los terrenos para las acciones de reubicación a que se refi ere el primer párrafo, las cuales son realizadas de acuerdo con la disponibilidad de terrenos existentes y según el procedimiento que se apruebe mediante decreto supremo. No se encuentran comprendidos en los alcances de estas acciones, los asentamientos humanos ya formalizados y titulados por el Cofopri –en cuyo caso es de aplicación lo previsto en el artículo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones– y aquellos asentamientos humanos que no cumplan con los requisitos para formalizarse previstos en la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y sus normas complementarias y reglamentarias. Lo previsto en este artículo es de aplicación preferente a lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. Artículo 9º.- Recursos para convenios de cooperación interinstitucional Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas que transfi era a Provías Nacional, Corpac S.A., la Autoridad Portuaria Nacional, así como a las demás entidades que lo requieran para el cumplimiento de la presente Ley, los recursos necesarios para la ejecución de los convenios de cooperación interinstitucional que deben celebrar dichas entidades con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) a fi n de que esta última colabore con las primeras en la elaboración de los expedientes técnicos individuales, así como en la realización de las demás acciones de su competencia que son necesarias para ejecutar adecuada y oportunamente los procesos de expropiación a los que se refi ere la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, es de aplicación supletoria en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA.- Considérase dentro de la ejecución de los proyectos de inversión durante el Bienio 2009-2010 lo siguiente: - Concesión de la Red Vial 6 (Contrato de Concesión del Tramo Puente Pucusana – Cerro Azul –Ica). Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 330691-2 LEY Nº 29340 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Artículo 1º.- Finalidad de la Ley Constitúyese una comisión especial encargada de la revisión del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, normas modifi catorias y conexas, con la fi nalidad de elaborar el anteproyecto de la Nueva Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Artículo 2º.- Plazo La comisión tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para culminar la labor encomendada en el artículo 1º. Este plazo se computa a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Conformación de la comisión La comisión especial creada por la presente Ley está integrada por los siguientes miembros: 1. Tres (3) congresistas de la República, uno de los cuales la preside, elegidos por el Pleno a propuesta de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social. 2. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo, uno designado por el Ministerio de Justicia y otro, por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 3. Un (1) representante del Poder Judicial, designado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República. 4. Un (1) representante del Ministerio Público, designado por la Junta de Fiscales Supremos. 5. Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo. Artículo 4º.- Miembros alternos Las instituciones que conforman la comisión especial designan a los miembros alternos por cada representante, a fi n de coadyuvar al óptimo funcionamiento de la misma. Los miembros alternos reemplazan en caso de ausencia al respectivo titular de la institución para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones. Artículo 5º.- Representación ad honórem La representación de las instituciones nombradas en el artículo 3º se ejerce en forma ad honórem. Artículo 6º.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley son de cuenta del Congreso de la República. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República