Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29340
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

393487

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) en coordinacion con el Cofopri identifica los terrenos para las acciones de reubicacion a que se refiere el primer parrafo, las cuales son realizadas de acuerdo con la disponibilidad de terrenos existentes y segun el procedimiento que se apruebe mediante decreto supremo. No se encuentran comprendidos en los alcances de estas acciones, los asentamientos humanos ya formalizados y titulados por el Cofopri ­en cuyo caso es de aplicacion lo previsto en el articulo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones­ y aquellos asentamientos humanos que no cumplan con los requisitos para formalizarse previstos en la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos, y sus normas complementarias y reglamentarias. Lo previsto en este articulo es de aplicacion preferente a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos. Articulo 9º.- Recursos para convenios de cooperacion interinstitucional Encargase al Ministerio de Economia y Finanzas que transfiera a Provias Nacional, Corpac S.A., la Autoridad Portuaria Nacional, asi como a las demas entidades que lo requieran para el cumplimiento de la presente Ley, los recursos necesarios para la ejecucion de los convenios de cooperacion interinstitucional que deben celebrar dichas entidades con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri) a fin de que esta MORDAZA colabore con las primeras en la elaboracion de los expedientes tecnicos individuales, asi como en la realizacion de las demas acciones de su competencia que son necesarias para ejecutar adecuada y oportunamente los procesos de expropiacion a los que se refiere la presente Ley.

LEY QUE CREA LA COMISION ESPECIAL REVISORA DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
Articulo 1º.- Finalidad de la Ley Constituyese una comision especial encargada de la revision del Texto Unico Ordenado de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, normas modificatorias y conexas, con la finalidad de elaborar el anteproyecto de la Nueva Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar. Articulo 2º.- Plazo La comision tiene un plazo de ciento ochenta (180) dias para culminar la labor encomendada en el articulo 1º. Este plazo se computa a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Conformacion de la comision La comision especial creada por la presente Ley esta integrada por los siguientes miembros: 1. Tres (3) congresistas de la Republica, uno de los cuales la preside, elegidos por el Pleno a propuesta de la Comision de la Mujer y Desarrollo Social. 2. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo, uno designado por el Ministerio de Justicia y otro, por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 3. Un (1) representante del Poder Judicial, designado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. 4. Un (1) representante del Ministerio Publico, designado por la Junta de Fiscales Supremos. 5. Un (1) representante de la Defensoria del Pueblo. Articulo 4º.- Miembros alternos Las instituciones que conforman la comision especial designan a los miembros alternos por cada representante, a fin de coadyuvar al optimo funcionamiento de la misma. Los miembros alternos reemplazan en caso de ausencia al respectivo titular de la institucion para los efectos del computo del quorum y de las votaciones. Articulo 5º.- Representacion ad honorem La representacion de las instituciones nombradas en el articulo 3º se ejerce en forma ad honorem. Articulo 6º.- Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley son de cuenta del Congreso de la Republica. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, es de aplicacion supletoria en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA.- Considerase dentro de la ejecucion de los proyectos de inversion durante el Bienio 2009-2010 lo siguiente: Concesion de la Red Vial 6 (Contrato de Concesion del Tramo MORDAZA Pucusana ­ Cerro MORDAZA ­Ica).

Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

330691-2

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