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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393476 9. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios agrarios y uno (1) de los no agrarios. 10. Un (1) representante de las comunidades campesinas. 11. Un (1) representante de las comunidades nativas. 12. Un (1) representante de la Autoridad Marítima Nacional. La designación de los representantes enunciados en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 12) se efectúa mediante resolución suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros, y deben ser funcionarios del más alto nivel con rango de director general o similar. Las organizaciones representativas señaladas en los numerales 9), 10) y 11), así como los gobiernos regionales y las municipalidades rurales, acreditan sus representantes ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su nombramiento mediante resolución suprema. Artículo 20º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 1. Planifi car, dirigir y supervisar la administración general y la marcha de la Autoridad Nacional, liderando a nivel nacional la gestión integrada y multisectorial del uso del agua de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley; 2. aprobar las políticas, planes y estrategias institucionales; 3. aprobar el presupuesto, el plan operativo anual, la memoria anual, el balance general y los estados fi nancieros de la Autoridad Nacional; y 4. otras que determine el Reglamento. SUBCAPÍTULO II JEFATURA Artículo 21º.- Del Jefe de la Autoridad Nacional La Jefatura de la Autoridad Nacional está a cargo de un funcionario designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. El Jefe de la Autoridad Nacional tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal e institucional de la Autoridad Nacional, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; 2. celebrar contratos y convenios de crédito y de cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional, de conformidad con las normas legales vigentes; 3. conducir la marcha general de la Autoridad Nacional, dirigiendo la gestión técnica, fi nanciera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales; 4. cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; 5. proponer al Consejo Directivo políticas, planes y estrategias institucionales; así como las medidas necesarias para el efi ciente funcionamiento de la Autoridad Nacional; 6. coordinar con los presidentes regionales la ejecución de las acciones de gestión del uso del agua que se desarrollan en sus respectivos ámbitos territoriales; 7. revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la gestión, el balance general y los estados fi nancieros auditados, y la memoria de cada ejercicio; 8. expedir resoluciones y demás disposiciones que sean necesarias para la gestión de la Autoridad Nacional; 9. convocar a sesiones del Consejo Directivo, donde actúa como secretario; y, 10. otras que señale la Ley o le asigne el Consejo Directivo. SUBCAPÍTULO III TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS Artículo 22º.- Naturaleza y competencia del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso. Tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial. Su organización y composición son defi nidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas está integrado por cinco (5) profesionales de reconocida experiencia en materia de gestión de recursos hídricos, por un período de tres (3) años. El acceso al cargo de integrante del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se efectúa mediante concurso público de méritos que aprueba la Autoridad Nacional conforme a ley. Los integrantes son nombrados por resolución suprema. Artículo 23º.- Instancias administrativas en materia de aguas Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional, a través de las Autoridades Administrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional; su designación, ámbito territorial y funciones son determinados en el Reglamento. SUBCAPÍTULO IV CONSEJO DE CUENCA Artículo 24º.- Naturaleza de los Consejos de Cuenca Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planifi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos. Los Consejos de Cuenca son de dos (2) clases: 1. Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional. 2. Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales. Los decretos supremos que crean los Consejos de Cuenca Regional o Interregional establecen su estructura orgánica y su conformación, la que considera la participación equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y gobiernos locales que lo integran. La designación, funciones y atribuciones de los Consejos de Cuenca Regional o Interregional son determinadas en el Reglamento. CAPÍTULO IV FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 25º.- Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. La infraestructura hidráulica mayor pública que transfi era el gobierno nacional a los gobiernos regionales es operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y las directivas que emita la Autoridad Nacional. CAPÍTULO V ORGANIZACIONES DE USUARIOS Artículo 26º.- Organizaciones de usuarios Las formas de organización de los usuarios que comparten una fuente superfi cial o subterránea y un sistema hidráulico común son comités, comisiones y juntas de usuarios.