Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2009 (31/03/2009)


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9.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

Un (1) representante de las organizaciones de usuarios agrarios y uno (1) de los no agrarios. 10. Un (1) representante de las comunidades campesinas. 11. Un (1) representante de las comunidades nativas. 12. Un (1) representante de la Autoridad Maritima Nacional. La designacion de los representantes enunciados en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 12) se efectua mediante resolucion suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros, y deben ser funcionarios del mas alto nivel con rango de director general o similar. Las organizaciones representativas senaladas en los numerales 9), 10) y 11), asi como los gobiernos regionales y las municipalidades rurales, acreditan sus representantes ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su nombramiento mediante resolucion suprema. Articulo 20º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 1. Planificar, dirigir y supervisar la administracion general y la marcha de la Autoridad Nacional, liderando a nivel nacional la gestion integrada y multisectorial del uso del agua de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley; aprobar las politicas, planes y estrategias institucionales; aprobar el presupuesto, el plan operativo anual, la memoria anual, el balance general y los estados financieros de la Autoridad Nacional; y otras que determine el Reglamento. SUBCAPITULO II JEFATURA Articulo 21º.- Del Jefe de la Autoridad Nacional La Jefatura de la Autoridad Nacional esta a cargo de un funcionario designado mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. El Jefe de la Autoridad Nacional tiene las siguientes funciones: Ejercer la representacion legal e institucional de la Autoridad Nacional, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; 2. celebrar contratos y convenios de credito y de cooperacion tecnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con las normas legales vigentes; 3. conducir la marcha general de la Autoridad Nacional, dirigiendo la gestion tecnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus politicas, planes y estrategias institucionales; 4. cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo; 5. proponer al Consejo Directivo politicas, planes y estrategias institucionales; asi como las medidas necesarias para el eficiente funcionamiento de la Autoridad Nacional; 6. coordinar con los presidentes regionales la ejecucion de las acciones de gestion del uso del agua que se desarrollan en sus respectivos ambitos territoriales; 7. revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la gestion, el balance general y los estados financieros auditados, y la memoria de cada ejercicio; 8. expedir resoluciones y demas disposiciones que MORDAZA necesarias para la gestion de la Autoridad Nacional; 9. convocar a sesiones del Consejo Directivo, donde actua como secretario; y, 10. otras que senale la Ley o le asigne el Consejo Directivo. SUBCAPITULO III TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS HIDRICAS Articulo 22º.- Naturaleza y competencia del Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas El Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas es el organo de la Autoridad Nacional que, con autonomia funcional, conoce y resuelve en MORDAZA 1.

instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, segun sea el caso. Tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la via judicial. Su organizacion y composicion son definidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional. El Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas esta integrado por cinco (5) profesionales de reconocida experiencia en materia de gestion de recursos hidricos, por un periodo de tres (3) anos. El acceso al cargo de integrante del Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas se efectua mediante concurso publico de meritos que aprueba la Autoridad Nacional conforme a ley. Los integrantes son nombrados por resolucion suprema. Articulo 23º.- Instancias administrativas en materia de aguas Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional, a traves de las Autoridades Administrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional; su designacion, ambito territorial y funciones son determinados en el Reglamento. SUBCAPITULO IV CONSEJO DE MORDAZA Articulo 24º.- Naturaleza de los Consejos de MORDAZA Los Consejos de MORDAZA son organos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificacion, coordinacion y concertacion del aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos en sus respectivos ambitos. Los Consejos de MORDAZA son de dos (2) clases: 1. 2. Consejo de MORDAZA Regional, cuando el ambito de la MORDAZA se localiza integramente dentro de un (1) solo gobierno regional. Consejo de MORDAZA Interregional, cuando dentro del ambito de la MORDAZA, existen dos (2) o mas gobiernos regionales.

2. 3. 4.

Los decretos supremos que crean los Consejos de MORDAZA Regional o Interregional establecen su estructura organica y su conformacion, la que considera la participacion equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y gobiernos locales que lo integran. La designacion, funciones y atribuciones de los Consejos de MORDAZA Regional o Interregional son determinadas en el Reglamento. CAPITULO IV FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Articulo 25º.- Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a traves de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboracion de los planes de gestion de recursos hidricos de las cuencas. Participan en los Consejos de MORDAZA y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinacion con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos. La infraestructura hidraulica mayor publica que transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales es operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y las directivas que emita la Autoridad Nacional. CAPITULO V ORGANIZACIONES DE USUARIOS Articulo 26º.- Organizaciones de usuarios Las formas de organizacion de los usuarios que comparten una fuente superficial o subterranea y un sistema hidraulico comun son comites, comisiones y juntas de usuarios.

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