Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2009 (31/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 31 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Articulo 14º.- La Autoridad Nacional como ente rector La Autoridad Nacional es el ente rector y la MORDAZA autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el MORDAZA de lo establecido en la Ley. Articulo 15º.- Funciones de la Autoridad Nacional Son funciones de la Autoridad Nacional las siguientes:

Articulo 16º.- Recursos economicos de la Autoridad Nacional Constituyen recursos economicos de la Autoridad Nacional los siguientes: 1. 2. Los asignados en el Presupuesto de la Republica, incluyendo las transferencias de entidades del sector publico; los pagos que efectuan los usuarios de agua por concepto de retribuciones economicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales, incluyendo lo que se recaude por concepto de intereses compensatorios y moratorios; los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier titulo proveniente de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la cooperacion internacional; los ingresos financieros que generen sus recursos; la retribucion unica a que se refiere el articulo 107º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; los que se recauden por concepto de multas; los derechos por la tramitacion de procedimientos administrativos que le corresponda resolver conforme a sus funciones y competencias; y los demas que se le asigne.

3. 1. Elaborar la politica y estrategia nacional de los recursos hidricos y el plan nacional de gestion de los recursos hidricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecucion, los que deberan ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; establecer los lineamientos para la formulacion y actualizacion de los planes de gestion de los recursos hidricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementacion; proponer normas legales en materia de su competencia, asi como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestion integral y sostenible de los recursos hidricos; elaborar el metodo y determinar el valor de las retribuciones economicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en MORDAZA naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; asi como, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidraulica, propuestas por los operadores hidraulicos; aprobar, previo estudio tecnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando asi lo requiera el interes de la Nacion y, como ultimo recurso, el trasvase de agua de cuenca; declarar, previo estudio tecnico, el agotamiento de las MORDAZA naturales de agua, zonas de MORDAZA y zonas de proteccion, asi como los estados de emergencia por escasez, superavit hidrico, contaminacion de las MORDAZA naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestion sostenible de los recursos hidricos, dictando las medidas pertinentes; otorgar, modificar y extinguir, previo estudio tecnico, derechos de uso de agua, asi como aprobar la implementacion, modificacion y extincion de servidumbres de uso de agua, a traves de los organos desconcentrados de la Autoridad Nacional; conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Informacion de Recursos Hidricos, el Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios y los demas que correspondan; emitir opinion tecnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extraccion de material de acarreo en los cauces naturales de agua; supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos; emitir opinion tecnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hidricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidraulica que involucren su utilizacion; ejercer jurisdiccion administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administracion, fiscalizacion, control y vigilancia, para asegurar la preservacion y conservacion de las MORDAZA naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidraulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; establecer los parametros de eficiencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con la politica nacional del ambiente; reforzar las acciones para una gestion integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservacion del recurso en las cabeceras de cuencas; aprobar la demarcacion territorial de las cuencas hidrograficas; y otras que senale la Ley.

4. 5. 6. 7. 8.

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CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Articulo 17º.- Organizacion de la Autoridad Nacional La organizacion de la Autoridad Nacional se rige por la presente Ley y su Reglamento. Su estructura basica esta compuesta por los organos siguientes: a. b. c. d. e. f. Consejo Directivo; Jefatura; Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas; organos de apoyo, asesoramiento y linea; organos desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua; Administraciones Locales de Agua que dependen de las Autoridades Administrativas del Agua.

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Articulo 18º.- Informacion en materia de recursos hidricos Los integrantes del Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos proporcionan la informacion que, en materia de recursos hidricos, sea solicitada por el ente rector en el ambito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al MORDAZA de lo establecido en la presente norma. La Autoridad Nacional dispone la difusion de la informacion en materia de recursos hidricos a fin de asegurar el aprovechamiento eficiente de dichos recursos y su inclusion en el Sistema Nacional de Informacion Ambiental. SUBCAPITULO I CONSEJO DIRECTIVO Articulo 19º.- Conformacion del Consejo Directivo El Consejo Directivo es la MORDAZA instancia de la Autoridad Nacional. Esta conformado por los siguientes miembros: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien asume la presidencia del Consejo Directivo. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Un (1) representante del Ministerio de Energia y Minas. Un (1) representante de los sectores publicos productivos. Un (1) representante de los sectores publicos de salud y de saneamiento. Un (1) representante de los gobiernos regionales, elegido entre los presidentes regionales. Un (1) representante de las municipalidades rurales.

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15. 16.

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