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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393475 CAPÍTULO II AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Artículo 14º.- La Autoridad Nacional como ente rector La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley. Artículo 15º.- Funciones de la Autoridad Nacional Son funciones de la Autoridad Nacional las siguientes: 1. Elaborar la política y estrategia nacional de los recursos hídricos y el plan nacional de gestión de los recursos hídricos, conduciendo, supervisando y evaluando su ejecución, los que deberán ser aprobados por decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; 2. establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación; 3. proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; 4. elaborar el método y determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales en fuentes naturales de agua, valores que deben ser aprobados por decreto supremo; así como, aprobar las tarifas por uso de la infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores hidráulicos; 5. aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca; 6. declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier confl icto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes; 7. otorgar, modifi car y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua, así como aprobar la implementación, modifi cación y extinción de servidumbres de uso de agua, a través de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional; 8. conducir, organizar y administrar el Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Registro Administrativo de Derechos de Agua, el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios y los demás que correspondan; 9. emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua; 10. supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; 11. emitir opinión técnica vinculante respecto a la disponibilidad de los recursos hídricos para la viabilidad de proyectos de infraestructura hidráulica que involucren su utilización; 12. ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fi scalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a estas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva; 13. establecer los parámetros de efi ciencia aplicables al aprovechamiento de dichos recursos, en concordancia con la política nacional del ambiente; 14. reforzar las acciones para una gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso en las cabeceras de cuencas; 15. aprobar la demarcación territorial de las cuencas hidrográfi cas; y 16. otras que señale la Ley. Artículo 16º.- Recursos económicos de la Autoridad Nacional Constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional los siguientes: 1. Los asignados en el Presupuesto de la República, incluyendo las transferencias de entidades del sector público; 2. los pagos que efectúan los usuarios de agua por concepto de retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales, incluyendo lo que se recaude por concepto de intereses compensatorios y moratorios; 3. los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier título proveniente de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, incluyendo los que provengan de la cooperación internacional; 4. los ingresos fi nancieros que generen sus recursos; 5. la retribución única a que se refi ere el artículo 107º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; 6. los que se recauden por concepto de multas; 7. los derechos por la tramitación de procedimientos administrativos que le corresponda resolver conforme a sus funciones y competencias; y 8. los demás que se le asigne. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Artículo 17º.- Organización de la Autoridad Nacional La organización de la Autoridad Nacional se rige por la presente Ley y su Reglamento. Su estructura básica está compuesta por los órganos siguientes: a. Consejo Directivo; b. Jefatura; c. Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas; d. órganos de apoyo, asesoramiento y línea; e. órganos desconcentrados, denominados Autoridades Administrativas del Agua; f. Administraciones Locales de Agua que dependen de las Autoridades Administrativas del Agua. Artículo 18º.- Información en materia de recursos hídricos Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos proporcionan la información que, en materia de recursos hídricos, sea solicitada por el ente rector en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones al amparo de lo establecido en la presente norma. La Autoridad Nacional dispone la difusión de la información en materia de recursos hídricos a fi n de asegurar el aprovechamiento efi ciente de dichos recursos y su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental. SUBCAPÍTULO I CONSEJO DIRECTIVO Artículo 19º.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional. Está conformado por los siguientes miembros: 1. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien asume la presidencia del Consejo Directivo. 2. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente. 3. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas. 5. Un (1) representante de los sectores públicos productivos. 6. Un (1) representante de los sectores públicos de salud y de saneamiento. 7. Un (1) representante de los gobiernos regionales, elegido entre los presidentes regionales. 8. Un (1) representante de las municipalidades rurales.