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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395285 DEBE DECIR: TÍTULO IV DE LA CIRCULACIÓN CAPÍTULO I DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA (...) Artículo 62º.- Inclusión en el concepto de peatón por extensión. Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para personas con discapacidad, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y cochecitos. DICE: Anexo I Cuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre I. CONDUCTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA (...) “G.18 Circular o estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales, bermas centrales, jardines, separadores, rampas para minusválidos y demás lugares prohibidos Grave Multa 8% UIT Remoción del vehículo” DEBE DECIR: Anexo I Cuadro de tipifi cación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre I. CONDUCTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA (...) G.18 Circular o estacionarse sobre aceras, áreas verdes, pasos peatonales, bermas centrales, jardines, separadores, rampas para personas con discapacidad y demás lugares prohibidos Grave Multa 8% UIT Remoción del vehículo 343347-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Declaran en reestructuración la Unidad de Prevención de la Dirección Regional INDECI Costa Centro, en lo referente a la función de inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 112-2009-INDECI 30 de abril del 2009 VISTOS: el Memorándum Nº 468-2009-INDECI/10.3 de fecha 14 de abril de 2009, de la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, en el que se expone la problemática existente en la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, relacionada con la administración de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, y el Informe Nº 002-2009-INDECI/2.0 de fecha 15 de abril de 2009, a través del cual la Sub Jefatura del INDECI propone la implementación de acciones de gestión específi cas para afrontar y superar dicha problemática; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, es función del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento de la Defensa Civil, con el fi n de establecer las medidas de prevención necesarias para evitar los desastres y/o disminuir sus efectos en salvaguarda de la población nacional. Asimismo, el Reglamento de la Ley del SINADECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SG/MD, a través del Artículo 43º, confi ere al INDECI la responsabilidad de regular los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad que realicen los diversos organismos del sistema, constituyendo este procedimiento entre otros, una de las actividades medulares en materia preventiva del Sistema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007- PCM publicado el 05 de agosto de 2007, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – ITSDC, en vigencia, cuyo artículo 14º establece que “El INDECI tiene competencia para ejecutar las ITSDC Básicas que no hayan podido ser asumidas por los Órganos del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil. Asimismo, tiene competencia para ejecutar las ITSDC de Detalle, Multidisciplinarias y Previas a Eventos y/o Espectáculos Públicos con una afl uencia mayor a tres mil (3000) personas, a través de las unidades orgánicas competentes del INDECI”, labores éstas a cargo de las Direcciones Regionales de Defensa Civil de la Institución; Que, en el marco general de la reforma del Estado y dentro del proceso de Transferencia de Funciones a los Gobiernos Regionales, el INDECI ha culminado la transferencia de funciones en materia de Defensa Civil, entre otras, las que corresponden a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, a todos los Gobiernos Regionales del país, con excepción de la Municipalidad Metropolitana de Lima1, cuya transferencia en particular no tiene aún fecha defi nida, y deberá concretarse cuando dicho Gobierno Local acredite las capacidades para asumir tal función; Que, en el contexto de la reforma estatal mencionada, se han introducido importantes Leyes de interés público, como la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, vigente desde el 06 de agosto de 2007, que considera a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil no sólo como un procedimiento obligatorio, sino como requisito previo para la obtención de la Licencia de Funcionamiento que otorgan las Municipalidades en todo el país, lo cual ha signifi cado un incremento considerable del número de solicitudes para la ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme a las estadísticas institucionales del INDECI, en la jurisdicción de Lima Metropolitana se ejecuta aproximadamente el 75% de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC a nivel nacional, siendo que actualmente la Dirección Regional INDECI – Costa Centro (DRI-CC) continúa admitiendo a trámite y ejecutando, por expresa disposición de la normatividad de la materia, las ITSDC que aún no son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y deberá continuar con esta misión hasta el momento de operar la transferencia defi nitiva a dicha comuna; Que, conforme a los informes de diagnóstico realizados, tanto por la Sub Jefatura del INDECI como por la Ofi cina del Grupo de Apoyo a la Gestión en el año 2008, ofi cina que en ese entonces realizaba entre otras funciones las labores de control preventivo; se viene experimentando una creciente demanda de ITSDC en el ámbito de Lima 1 Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 - Artículo 33.- Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana : “En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la presente ley. (…)”