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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2009 (01/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395289 Administrativas Nros. 090-2007-CE-PJ, 098-2007-CE- PJ, 157-2007-CE-PJ, 228-2007-CE-PJ, 286-2007-CE-PJ, 092-2008-CE-PJ, 183-2008-CE-PJ, 258-2008-CE-PJ, 317- 2008-CE-PJ, y 096-2009-CE-PJ; Cuarto: Que, en esa dirección, la Comisión de Coordinación y Revisión del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ha venido evaluando y analizando las propuestas presentadas, así como la labor realizada con relación al tema por la Secretaría Técnica, habiéndose dispuesto incluso la publicación del proyecto materia de propuesta en la página WEB de este Poder del Estado, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 317-2008-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2008; todo ello siempre en aras de lograr que tan signifi cativo proyecto sea de conocimiento general, y en tal sentido, pueda contar a su vez con los oportunos aportes tanto de magistrados, personal auxiliar, comunidad jurídica y ciudadanía en general, que coadyuven al enriquecimiento de su texto defi nitivo, tal como ha acontecido; Quinto: En tal sentido, la Presidenta (e) de la Comisión de Coordinación y Revisión del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha sometido a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto conteniendo la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Sexto: Que, analizado el proyecto presentado, y luego del debate correspondiente en el pleno de este Órgano de Gobierno sobre su contenido, se han incorporado precisiones y modifi caciones para su perfeccionamiento y adecuada comprensión; con estricto respeto a las garantías del debido procedimiento administrativo; de todo lo cual se evidencia encontrarse convenientemente estructurado, respondiendo de esta manera a las reales necesidades y objetivos de las funciones contraloras; Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto en discordia del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por mayoría; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”, el cual consta de 117 artículos, divididos en 4 Títulos de la Parte General, 2 Títulos de la Parte Especial, 1 Disposición Complementaria, 1 Disposición Transitoria, y 7 Disposiciones Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 124-2006-CE-PJ, expedida con fecha 04 de octubre de 2006. Artículo Tercero.- El pago de los ingresos correspondientes a los representantes de la sociedad ante las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS), estará sujeto a la asignación presupuestaria por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. El personal de apoyo que requieran las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS), será asignado por las Cortes Superiores de Justicia mediante acciones de racionalización, hasta que se cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Los magistrados que integran las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS), mantendrán su plaza de origen. Las disposiciones sobre el personal, a que se refi ere el “Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial” materia de la presente aprobación, no generarán creación de plazas; debiendo adecuarse a las ya existentes. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para su posterior evaluación y aprobación por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO El voto del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, es como sigue: VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ De conformidad con la potestad que me brinda el artículo 97° numeral 2 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General dejo constancia de mi voto singular, que disiente del expresado por la mayoría de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quienes en la fecha han optado por dejar sin efecto La Resolución Administrativa N° 191-2006-CE-PJ y aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entrando en vigencia el 01 de mayo del 2009, decisión del colegiado que no comparto, por lo que el reglamento del OCMA que debe ponerse en vigencia es el aprobado en la Resolución Administrativa antes referida, en mérito a las consideraciones siguientes: PRIMERO: Que, las Resoluciones Administrativas Nros.G 098-2007-CE-PJ, 157-2007-CE-PJ, 228-2007-CE-PJ, 286-2007-CE-PJ, 092-2008-CE-PJ, 183-2008-CE-PJ y 258-2008-CE- PJ, 317-2008-CE-PJ y 096-2009-CE-PJ acordaron prorrogar sucesivamente la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de mayo del 2007, En esta oportunidad con el voto mayoritario de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordaron ya no un nuevo período de vacatio legis, sino dejarlo sin efecto, aprobando un sustitutorio, con el que no estoy de acuerdo, por cuanto su aprobación y debate no ha sido artículo por artículo, sino en forma integral, ante ello mi voto es porque no se deje sin efecto el reglamento aprobado en la resolución antes aludida, y entre en vigencia inmediatamente; SEGUNDO: Que, el reglamento aprobado no recoge lo que dispone la Ley N° 28149 en vigencia desde el 07 de enero del año 2004, norma que modifi có las normas del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referidas a la función de control disciplinario judicial, permitiendo la inclusión de los miembros de la Sociedad Civil en la Ofi cina de Control de la Magistratura. El espíritu de esta Ley no fue que los integrantes de la Sociedad Civil en dicho Órgano cumplan funciones de apoyo a las que ya detenta el Jefe de dicho órgano como pueden ser la tarea de veeduría o el papel de dictaminador, sino con la fi nalidad de cumplir labores importantes coincidentes con el papel fundamental que justifi ca la existencia del mismo órgano disciplinario, tal como lo es la imposición o la propuesta de imposición de medidas disciplinarias a los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, así como el dictado de medidas cautelares contra ellos; esto demuestra que existe un abierto desacato a la norma y una furiosa renuncia a que la sociedad participe activamente en este máximo órgano de control. TERCERO: Que, la ley de carrera judicial esta ad-portas de entrar en vigencia, ella exige que la sociedad civil sea gestor de su implementación y aplicación por medio del control, ante ello considero que este objetivo a lograr sólo es posible con el Reglamento ya aprobado en la Resolución Administrativa N° 191-2006-CE-PJ., negar este derecho es renunciar a la propia naturaleza y fi n de la ley N° 28149. CUARTO.- Que, la democracia constitucional tiene como una de sus principales características el fomento de la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos y es dicho marco el que inspira la nueva estructura de control disciplinario en el Poder Judicial que traduce la Ley N° 28149 y que sigue el Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-