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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2009 (01/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395286 Metropolitana, habiéndose identifi cado evidentes problemas respecto a la administración de dichas ITSDC, expresados en retrasos en la tramitación y cumplimiento de plazos del procedimiento, embalse documentario, diversas quejas de los administrados, así como una sobre carga funcional para la Dirección Regional INDECI – Costa Centro (DRI- CC), la misma que debe atender las demás actividades funcionales, operacionales y administrativas encaminadas a la prevención y atención de desastres en los departamentos de Lima, Ancash, Ica y en la provincia Constitucional del Callao, lo cual determina difi cultades al Director Regional para la conducción de los procedimientos de ITSDC; Que, en relación a la solución de la problemática descrita, la Administración en ejercicio, desde el año 2006, en que asumió la jefatura institucional, ha venido disponiendo diversas medidas de carácter administrativo en la gestión de la entonces Dirección Regional de Defensa Civil Lima-Callao, traducidas en la sustitución del Director Regional en enero del 2007, y del responsable del Área de Inspecciones Técnicas de la Unidad de Prevención meses después, la asignación de recursos humanos y económicos, el mejoramiento de la infraestructura y medios materiales en la sede de la Dirección Regional INDECI Costa Centro, así como el apoyo específi co de diferentes dependencias de la sede central del INDECI; acciones que sin embargo, han resultado insufi cientes para solucionar dicha problemática en la dimensión actual y que, pese a todo ello, el problema se viene incrementando; Que, en materia normativa de gestión, la Alta Dirección en funciones ha orientado los esfuerzos institucionales del Ente Rector en normar y mejorar el procedimiento de ITSDC adecuándolo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, formulando el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, así como sus normas complementarias como el Manual de Ejecución de ITSDC que contempla, entre otros, la modifi cación y optimización del formato utilizado para tal fi n, así como la incorporación de medidas de seguridad al certifi cado que se expide al culminar el procedimiento de forma favorable al administrado, y el control y seguimiento en la expedición del mismo, así como en el seguimiento y control tanto del registro de inspectores como de los plazos, comunicaciones y gestiones realizadas por parte de los administrados, buscando al mismo tiempo el cumplimiento de las normas de seguridad en benefi cio del público; Que, no obstante las diversas medidas adoptadas desde Agosto del 2006, la situación descrita en los considerandos precedentes se mantiene latente, por lo cual existe la necesidad imperiosa de implantar medidas específi cas a nivel de gestión institucional, que permitan abordar la problemática existente de modo integral, instaurando medidas de urgencia con carácter transitorio, y generando las condiciones adecuadas para la transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispuesta por Ley; Que, en las circunstancias actuales la Dirección Regional INDECI – Costa Centro (DRI-CC), no ofrece las condiciones necesarias para realizar una adecuada transferencia de las ITSDC a la Municipalidad Metropolitana de Lima, debido a que a la fecha cuenta con más de dos mil (2,000) expedientes de ITSDC en proceso, algunos de los cuales inclusive corresponden al año 2007; situación que no sólo impedirá afrontar adecuadamente la transferencia de la administración de las ITSDC, sino que continuaría afectando la imagen de la Institución y los intereses de los administrados al no poder atenderse sus requerimientos dentro de los plazos establecidos; Que, para los efectos descritos, la Sub Jefatura Institucional ha propuesto en el Informe de Vistos, la creación de un órgano no estructurado dentro de la Dirección Regional INDECI – Costa Centro, con carácter transitorio, que cumpla una labor AD - HOC en la administración integral de las ITSDC, encargándose de la ejecución de éstas, a tiempo completo y dedicación exclusiva, incluida la culminación de los procedimientos en trámite, debiendo ser dotada esta unidad con los recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para solucionar la problemática suscitada y para la organización del acervo documentario de las ITSDC que será objeto de transferencia; Que, para cumplir el propósito descrito, es indispensable generar un mecanismo de delegación de competencias hacia el órgano no estructurado propuesto, que simplifi que la administración del proceso de ITSDC en la jurisdicción de Lima Metropolitana, a cuyo efecto resulta de aplicación el artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la delegación de competencias, merced al cual se “establece la posibilidad de que las propias autoridades de las entidades públicas, las transfi eran a otras entidades o a sus órganos inferiores, aunque no sean jerárquicamente dependientes”2; Con las visaciones de la Sub Jefatura, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y Dirección Nacional de Prevención; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y ampliatorias y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en reestructuración, hasta el 31 de diciembre del 2009, la Unidad de Prevención de la Dirección Regional INDECI Costa Centro, en lo que respecta a la función de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en el ámbito de Lima Metropolitana. Artículo 2º.- CONSTITUIR con carácter transitorio, en la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, un órgano no estructurado denominado “Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana”, el cual se encargará a partir de la fecha de la presente resolución y por el plazo antes indicado, de la administración integral y ejecución de los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil a cargo de la Dirección Regional INDECI – Costa Centro, incluidos los procedimientos en trámite, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 3º.- DESIGNAR como Jefe de la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana, de la Dirección Regional INDECI – Costa Centro, al señor Coronel EP “R” Guillermo Monzón Talledo, quien deberá elaborar en un plazo de 10 días calendario, un plan de acción detallando los recursos requeridos, metas, grupos de trabajo y el cronograma de ejecución correspondiente, y presentarlo al Jefe institucional para su aprobación. Artículo 4º.- DISPONER que el Director Regional INDECI - Costa Centro, dentro de las 24 horas de recibido el presente resolutivo, proceda mediante Resolución Directoral a delegar la competencia descrita en el artículo segundo, a favor del Jefe de la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil para Lima Metropolitana, durante el indicado período de reestructuración, debiendo supervisar el proceso y elaborar un informe trimestral a la Jefatura Institucional. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto la ejecución de las acciones correspondientes a fi n de dotar de los recursos presupuestales necesarios a la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana. Artículo 6º.- DISPONER que la Ofi cina de Estadística y Telemática y Secretaría General e Imagen Institucional, en los aspectos informáticos y de organización del acervo documentario, respectivamente, así como las Direcciones Nacionales y Ofi cinas del INDECI, de acuerdo a sus competencias, presten el apoyo que sea requerido por la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana. Artículo 7º.- ENCARGAR al Sub Jefe del INDECI, el monitoreo del cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en la presente resolución, incluidas las medidas administrativas para la operatividad del órgano no estructurado. Artículo 8º.- DISPONER que la Secretaría General e Imagen Institucional, coordine la publicación en la pagina web del INDECI, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por Fedatario a la Sub Jefatura, así como a todas las Unidades Orgánicas del Instituto Nacional de Defensa Civil, incluyendo las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 9º.- DISPONER que la Secretaría General e Imagen Institucional en coordinación con la Dirección Nacional de Logística se encargue de los servicios de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 2 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Juan Carlos Morón Urbina, Pág. 298 343316-1