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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395552 En ese sentido, en la elaboración de este informe se ha recurrido a diferentes herramientas metodológicas, de acuerdo con la necesidad investigativa de cada una de las áreas, por lo que se han desarrollado supervisiones de campo en tres áreas: comisarías; control disciplinario interno; y transparencia y acceso a la información pública. Por su parte, se han contrastado las políticas de carrera policial y lucha contra la corrupción con los parámetros establecidos por la normativa, la jurisprudencia y la doctrina nacional, internacional y comparada sobre la materia. Para el estudio de todas estas áreas, desde mediados del 2007 y durante el 2008 se supervisaron 300 comisarías, se estudiaron 752 casos resueltos por el Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional de la PNP, se supervisó el Portal de Transparencia de la PNP, se llevaron a cabo 11 mesas de trabajo con comisarios y personal policial de la VII Dirección Territorial de la Policía Nacional-Lima; se analizaron 198 informes situacionales emitidos por comisarios representativos de todo el territorio nacional e, igualmente, 521 policías de dicha Dirección Territorial respondieron un cuestionario sobre diversas materias abordadas en el presente informe. Asimismo, se instrumentaron tres asistencias técnicas: una sobre el papel de la Policía Nacional; otra sobre sus aspectos presupuestales; fi nalmente, una última para el diseño de una propuesta técnica relacionada con la aplicación del cuestionario dirigido al personal policial. El estudio de estas áreas ha estado dirigido a analizar las condiciones normativas y de aplicación legal existentes en la PNP, con la fi nalidad de verifi car si éstas aseguran la profesionalización de su personal y el establecimiento de reglas claras que le permitan a éste prever y conocer los benefi cios por su desempeño sobresaliente (incentivos), los límites a la potestad de dirección de la institución (cambios de colocación), sus posibilidades de mejora profesional (ascensos), así como las consecuencias de su indisciplina (régimen disciplinario). En el caso de la política de lucha contra la corrupción, el análisis se enfoca en plantear algunos criterios básicos para la optimización de las políticas de lucha contra la corrupción al interior de la institución policial, desde la óptica de que esta lucha debe dirigirse a modernizar y/o simplifi car los procedimientos al interior de las instituciones públicas, pero también a adoptar medidas que, partiendo del estudio de su origen y funcionamiento, atienda sus efectos, principalmente la vulneración de los derechos fundamentales de las personas. En el caso de las comisarías, se ha supervisado a 300 de ellas ubicadas en 19 regiones: Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Áncash, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Pasco, Piura, Puno, Tumbes, Ucayali y la provincia constitucional del Callao. Las ciudades a las que pertenecen las comisarías seleccionadas fueron elegidas atendiendo al estudio de victimización en Lima y la información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) recogida en el Censo de Población del 2005 acerca de las 10 provincias más pobladas (sin incluir a Lima Metropolitana). Asimismo, a fi n de tratar de abarcar al mayor número de comisarías y conocer la realidad de las comisarías más lejanas, se consideró a ciudades ubicadas en zonas aledañas a las citadas anteriormente, como es el caso de Jaén, Puquio, Pasco, Huánuco y La Merced, así como aquellas ubicadas en zonas fronterizas, como Tumbes, Juliaca y Puno. El objetivo de esta supervisión fue evaluar las condiciones de infraestructura, limpieza y accesibilidad de las comisarías. Para esta supervisión, la Defensoría del Pueblo contó con la participación de los comisionados pertenecientes a las Ofi cinas Defensoriales de Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Pasco, Piura, Puno, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, así como, a los módulos de Jaén, Puquio, Chimbote y La Merced. Para el caso del control disciplinario interno se supervisó al Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional de la PNP, mediante la revisión de resoluciones fi nales correspondientes a 752 casos, pertenecientes a cuatro de las cinco Salas Nacionales que componen dicho Tribunal. La fi nalidad de esta supervisión fue analizar el nivel de aplicación por parte de dicho órgano sancionador de los parámetros establecidos por la Constitución Política, los Tratados Internacionales y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos internacionales, sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria. De acuerdo con el artículo 62º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, este Tribunal resuelve en última instancia administrativa los recursos de apelación contra las resoluciones de sanción, fi jando políticas y lineamientos en materia disciplinaria en todo el ámbito nacional. En el caso del tema de transparencia y el acceso a la información pública, se supervisó el Portal Institucional de la PNP, con el objetivo de evaluar el grado de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las medidas adoptadas para garantizar el respeto del derecho fundamental de acceso a la información pública (artículo 2, inciso 5 de la Constitución), teniendo en cuenta que ambos constituyen elementos fundamentales para prevenir la corrupción y consolidar una institución policial democrática, efi ciente y confi able. Tercero.- La PNP y las principales características de la función policial. Las entidades policiales son instituciones fundamentales para la vigencia del Estado de Derecho y se caracterizan por ser públicas, especializadas y profesionalizadas. En el caso peruano, desde 1988, la institución policial se organiza a través de una institución unitaria, jerarquizada y centralizada en un solo comando institucional dependiente del Ministerio del Interior, que ha sido denominada Policía Nacional del Perú, cuyas fi nalidades se encuentran reguladas en la Constitución Política. No obstante, su defi nición como institución pública ha sido desarrollada a partir de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, así como en la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en las cuales se le cataloga como un órgano dependiente de dicho ministerio, que no constituye una unidad presupuestaria autónoma. Ahora bien, sus funciones constitucionales son, básicamente, dos: 1) Preventiva, a fi n de cumplir con las siguientes fi nalidades: a) garantizar, mantener y restablecer el orden interno; b) garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; c) vigilar y controlar las fronteras; d) prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; e) investigar el delito bajo la dirección de los órganos jurisdiccionales competentes; y 2) Represiva, es decir, orientada a investigar y combatir la delincuencia. En el curso de la revisión del marco constitucional y legal que regula a la PNP y de la descripción de las características principales de su función, la Defensoría del Pueblo ha advertido que existe un Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1452-2006- IN y publicado en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo del 2006, que regula el mantenimiento del orden interno, las técnicas de intervención policial y el uso de la fuerza. Sin embargo, hace falta una regulación con rango legal que contenga los principios y criterios generales que guíen el ejercicio de las funciones y atribuciones de la PNP, toda vez que estos aspectos requieren de una deliberación por parte de la Representación Nacional en la medida en que inciden directamente en los derechos fundamentales de las personas. Ello se sustenta en el artículo 3º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el cual dispone que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben contar con normas de organización y funciones, y en la Primera Disposición General de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por las Naciones Unidas en 1990, que señala que los Estados deben adoptar y cumplir las normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y el uso de armas de fuego contra personas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Cuarto.- Áreas de atención urgente propuestas por la Defensoría del Pueblo. Mediante el presente informe,