Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

En ese sentido, en la elaboracion de este informe se ha recurrido a diferentes herramientas metodologicas, de acuerdo con la necesidad investigativa de cada una de las areas, por lo que se han desarrollado supervisiones de MORDAZA en tres areas: comisarias; control disciplinario interno; y transparencia y acceso a la informacion publica. Por su parte, se han contrastado las politicas de MORDAZA policial y lucha contra la corrupcion con los parametros establecidos por la normativa, la jurisprudencia y la doctrina nacional, internacional y comparada sobre la materia. Para el estudio de todas estas areas, desde mediados del 2007 y durante el 2008 se supervisaron 300 comisarias, se estudiaron 752 casos resueltos por el Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional de la PNP, se superviso el MORDAZA de Transparencia de la PNP, se llevaron a cabo 11 mesas de trabajo con comisarios y personal policial de la VII Direccion Territorial de la Policia Nacional-Lima; se analizaron 198 informes situacionales emitidos por comisarios representativos de todo el territorio nacional e, igualmente, 521 policias de dicha Direccion Territorial respondieron un cuestionario sobre diversas materias abordadas en el presente informe. Asimismo, se instrumentaron tres asistencias tecnicas: una sobre el papel de la Policia Nacional; otra sobre sus aspectos presupuestales; finalmente, una MORDAZA para el diseno de una propuesta tecnica relacionada con la aplicacion del cuestionario dirigido al personal policial. El estudio de estas areas ha estado dirigido a analizar las condiciones normativas y de aplicacion legal existentes en la PNP, con la finalidad de verificar si estas aseguran la profesionalizacion de su personal y el establecimiento de reglas claras que le permitan a este prever y conocer los beneficios por su desempeno sobresaliente (incentivos), los limites a la potestad de direccion de la institucion (cambios de colocacion), sus posibilidades de mejora profesional (ascensos), asi como las consecuencias de su indisciplina (regimen disciplinario). En el caso de la politica de lucha contra la corrupcion, el analisis se enfoca en plantear algunos criterios basicos para la optimizacion de las politicas de lucha contra la corrupcion al interior de la institucion policial, desde la optica de que esta lucha debe dirigirse a modernizar y/o simplificar los procedimientos al interior de las instituciones publicas, pero tambien a adoptar medidas que, partiendo del estudio de su origen y funcionamiento, atienda sus efectos, principalmente la vulneracion de los derechos fundamentales de las personas. En el caso de las comisarias, se ha supervisado a 300 de ellas ubicadas en 19 regiones: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Tumbes, Ucayali y la provincia constitucional del Callao. Las ciudades a las que pertenecen las comisarias seleccionadas fueron elegidas atendiendo al estudio de victimizacion en MORDAZA y la informacion del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) recogida en el Censo de Poblacion del 2005 acerca de las 10 provincias mas pobladas (sin incluir a MORDAZA Metropolitana). Asimismo, a fin de tratar de abarcar al mayor numero de comisarias y conocer la realidad de las comisarias mas lejanas, se considero a ciudades ubicadas en zonas aledanas a las citadas anteriormente, como es el caso de MORDAZA, Puquio, Pasco, MORDAZA y La MORDAZA, asi como aquellas ubicadas en zonas fronterizas, como Tumbes, Juliaca y Puno. El objetivo de esta supervision fue evaluar las condiciones de infraestructura, limpieza y accesibilidad de las comisarias. Para esta supervision, la Defensoria del Pueblo MORDAZA con la participacion de los comisionados pertenecientes a las Oficinas Defensoriales de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, asi como, a los modulos de MORDAZA, Puquio, Chimbote y La Merced. Para el caso del control disciplinario interno se superviso al Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional de la PNP, mediante la revision de resoluciones finales correspondientes a 752 casos, pertenecientes a cuatro de las cinco MORDAZA Nacionales que componen dicho Tribunal.

La finalidad de esta supervision fue analizar el nivel de aplicacion por parte de dicho organo sancionador de los parametros establecidos por la Constitucion Politica, los Tratados Internacionales y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos internacionales, sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria. De acuerdo con el articulo 62º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, este Tribunal resuelve en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion contra las resoluciones de sancion, fijando politicas y lineamientos en materia disciplinaria en todo el ambito nacional. En el caso del tema de transparencia y el acceso a la informacion publica, se superviso el MORDAZA Institucional de la PNP, con el objetivo de evaluar el grado de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, asi como las medidas adoptadas para garantizar el respeto del derecho fundamental de acceso a la informacion publica (articulo 2, inciso 5 de la Constitucion), teniendo en cuenta que ambos constituyen elementos fundamentales para prevenir la corrupcion y consolidar una institucion policial democratica, eficiente y confiable. Tercero.- La PNP y las principales caracteristicas de la funcion policial. Las entidades policiales son instituciones fundamentales para la vigencia del Estado de Derecho y se caracterizan por ser publicas, especializadas y profesionalizadas. En el caso peruano, desde 1988, la institucion policial se organiza a traves de una institucion unitaria, jerarquizada y centralizada en un solo comando institucional dependiente del Ministerio del Interior, que ha sido denominada Policia Nacional del Peru, cuyas finalidades se encuentran reguladas en la Constitucion Politica. No obstante, su definicion como institucion publica ha sido desarrollada a partir de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru, asi como en la Ley Nº 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, en las cuales se le cataloga como un organo dependiente de dicho ministerio, que no constituye una unidad presupuestaria autonoma. Ahora bien, sus funciones constitucionales son, basicamente, dos: 1) Preventiva, a fin de cumplir con las siguientes finalidades: a) garantizar, mantener y restablecer el orden interno; b) garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y del privado; c) vigilar y controlar las fronteras; d) prestar proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad; e) investigar el delito bajo la direccion de los organos jurisdiccionales competentes; y 2) Represiva, es decir, orientada a investigar y combatir la delincuencia. En el curso de la revision del MORDAZA constitucional y legal que regula a la PNP y de la descripcion de las caracteristicas principales de su funcion, la Defensoria del Pueblo ha advertido que existe un Manual de Derechos Humanos aplicados a la funcion policial, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1452-2006- IN y publicado en el diario oficial "El Peruano" el 31 de MORDAZA del 2006, que regula el mantenimiento del orden interno, las tecnicas de intervencion policial y el uso de la fuerza. Sin embargo, hace falta una regulacion con rango legal que contenga los principios y criterios generales que guien el ejercicio de las funciones y atribuciones de la PNP, toda vez que estos aspectos requieren de una deliberacion por parte de la Representacion Nacional en la medida en que inciden directamente en los derechos fundamentales de las personas. Ello se sustenta en el articulo 3º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el cual dispone que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben contar con normas de organizacion y funciones, y en la Primera Disposicion General de los Principios Basicos sobre el empleo de la fuerza y de MORDAZA de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por las Naciones Unidas en 1990, que senala que los Estados deben adoptar y cumplir las normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y el uso de MORDAZA de fuego contra personas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Cuarto.- Areas de atencion urgente propuestas por la Defensoria del Pueblo. Mediante el presente informe,

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