Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

regular, en tanto que en el 10% de las comisarias es malo. · Otras condiciones laborales: En el 76% (230 comisarias) no existe un control de la jornada laboral del personal policial. En el 19% (57) no existe una MORDAZA por policia para una jornada normal de trabajo (24 por 24), mientras que en el 53% (159) no existe MORDAZA por policia en un dia de alerta policial o de inamovilidad del personal. En el 20% (60) se comprobo que el estado de conservacion de los colchones es MORDAZA, en tanto que en el 31% (92) es malo. Finalmente, en el 74% (224) se constato que no se les proporcionaba sabanas y frazadas. Con relacion a las condiciones minimas de la infraestructura para las personas detenidas en comisarias · En el 57% de las comisarias supervisadas (172) solo existe una celda para detenidos (sala de meditacion); en tanto que el 10% de las comisarias no tiene ninguna de estas celdas. · En el 10% (30), las MORDAZA de meditacion carecen de un soporte material que sirva de cama. Sexto.- Politica de profesionalizacion del personal policial. El establecimiento de una MORDAZA profesional del personal policial tiene dos objetivos: 1) garantizar la eficacia de la institucion policial, mediante la seleccion de un personal idoneo que responda a los objetivos y necesidades institucionales; 2) respetar y asegurar los derechos del personal policial garantizandole reglas claras que le permitan prever y conocer los beneficios por su desempeno sobresaliente (incentivos), los limites a la potestad de direccion de la institucion policial (cambios de colocacion), sus posibilidades de mejora profesional (ascensos), asi como las consecuencias por su indisciplina (regimen disciplinario). En ese sentido, la Defensoria del Pueblo ha supervisado estas politicas, arribando a las siguientes conclusiones: Politica educativa. Para lograr la profesionalizacion del personal policial se debe poner enfasis en el componente educativo, entendido este no solo como "formacion", sino tambien como "capacitacion" y "especializacion". Es necesario avanzar, en ese sentido, hacia un sistema educativo policial que de manera organica contenga los siguientes aspectos: 1) fines; 2) objetivos generales y especificos: 3) sujetos que lo integran (alumnos, profesores y autoridades, asi como sus correspondientes perfiles requeridos); 4) unidades o entidades que prestan el servicio; 5) etapas y componentes del MORDAZA educativo (formacion, capacitacion y perfeccionamiento). Politica de incentivos. El establecimiento de una politica de incentivos tiene por finalidad contribuir al mejoramiento del servicio policial, a partir del reconocimiento del trabajo destacado que realiza el personal policial. Es requisito basico de esta politica una regulacion MORDAZA, sistematica y publica de los supuestos de hecho que dan lugar a un incentivo. No obstante, sobre esta materia, la Defensoria del Pueblo ha advertido tres situaciones que se alejan de estos parametros: · Existencia de una normativa dispersa, pues el otorgamiento de incentivos esta regulado por cinco (05) normas con rangos distintos. Asi, coexisten la Ley del Regimen de Personal de la PNP y su reglamento, la Directiva Nº 126-91-DGPNP/COAS, el Reglamento General de Condecoraciones "Orden al Merito de la PNP" establecido por el Decreto Supremo Nº 017-90-IN, asi como las normas que regulan el concurso del "Policia del ano" y la "Comisaria del ano". · Falta de publicidad de las normas, por cuanto algunas de estas normas no estan publicadas en el Diario Oficial El Peruano, incumpliendose con el articulo 103º de la Constitucion Politica. Asi, por ejemplo, la Directiva Nº 126-91-DGPNP/COAS, la Resolucion Ministerial Nº 0703-91-IN/PNP y las normas que regulan el concurso del "Policia del Ano" y la "Comisaria del Ano" no han sido publicadas en el Diario Oficial El Peruano ni tampoco estan

registradas en la pagina web de la Policia Nacional. · Existencia de una tipologia de incentivo, a partir de la cual se advierte que para una misma situacion de hecho existe una gran variedad de tipos de incentivos. Asi, por ejemplo, de acuerdo con el articulo 24.1º de la Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional, corresponderia otorgar "ascenso excepcional" al personal policial que realiza una "accion distinguida". Sin embargo, por esa misma accion, el Reglamento General de Condecoraciones tiene prevista la "Orden al Merito" en los siguientes grados: MORDAZA, oficial, comendador, gran oficial o gran cruz. Politica de cambios de colocacion. En el ambito de la funcion publica policial, la potestad de direccion (ius variandi) para atender las necesidades de servicio de la institucion policial no es absoluta. Tambien esta debe tener en cuenta las expectativas de MORDAZA del policia. Asimismo, es necesario que las decisiones adoptadas por la institucion policial tomen en cuenta los derechos economicos del personal policial (el pago necesario de los viaticos por cambios de colocacion) y la incidencia sobre su bienestar familiar. Frente a estos parametros minimos, la Defensoria del Pueblo ha advertido lo siguiente: · Para los cambios de colocacion del personal de Suboficiales se aplica la Directiva Nº 01-DPNP-01-01-252001-B, que contiene criterios ya derogados o criterios que no se encuentran sustentados en una MORDAZA, sino en el Informe Nº 015-2008-DIRREHUM-DIVPRADMPERDEPSO del 03 de marzo del 2008, lo cual contraviene, respectivamente, los articulos 109º y 51º de la Constitucion Politica. · Las normas que regulan los cambios de colocacion del personal policial, en general, no establecen claramente la necesidad de motivar objetiva y razonablemente la disposicion de cambio de un efectivo. Asi, por ejemplo, la causal y/o criterio de "disposicion del superior" no requiere mas que la MORDAZA de un memorando sin justificacion objetiva de la necesidad del cambio. · Se incumple el articulo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al exigirsele a los miembros policiales que solicitan cambio de colocacion, la MORDAZA de documentos que posee o debe poseer la misma institucion: la hoja de antecedentes, la MORDAZA por tiempo de servicios y la resolucion de alta como personal de la PNP. Politica de ascensos. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, el ascenso o la promocion en el empleo en igualdad de condiciones es un derecho fundamental que se encuentra reconocido tanto en el Sistema Universal de Proteccion de los Derechos Humanos, como en la Constitucion Politica del Peru. Asimismo, este derecho se vincula con una actividad previa -la capacitacion o formacion profesionaly una garantia de igualdad y de no discriminacion para el conjunto de los trabajadores. Como resultado de su supervision, la Defensoria del Pueblo recomienda la adopcion de las siguientes medidas con el fin de garantizar que los procesos de ascenso cumplan con los antedichos parametros: Para el MORDAZA de ascenso para oficiales: · Mejorar las condiciones de evaluacion, en tanto que el cuestionario aplicado a 521 policias de la VII Direccion Territorial, entre septiembre y octubre del 2008, arrojo que el 73.5% considera que la evaluacion anual del desempeno o rendimiento profesional del personal no es adecuada. Asimismo, el 77.9% opina que "el favoritismo" es el principal factor que influye en los ascensos al interior de la Policia Nacional. · Uniformizar los factores que se consideran en la evaluacion para el ascenso, en la medida en que existe una falta de adecuacion de la Directiva Nº 01-18-2008DIRGEN/DIRREHUM-PNP, del 22 de MORDAZA del 2008, denominada MORDAZA que establece el procedimiento administrativo que garantice la correcta ejecucion del MORDAZA de seleccion para el ascenso de los Oficiales de la Policia Nacional con relacion al Reglamento de Ascensos para los Oficiales, aprobado por Decreto Supremo Nº

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