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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395554 regular, en tanto que en el 10% de las comisarías es malo. • Otras condiciones laborales: En el 76% (230 comisarías) no existe un control de la jornada laboral del personal policial. En el 19% (57) no existe una cama por policía para una jornada normal de trabajo (24 por 24), mientras que en el 53% (159) no existe cama por policía en un día de alerta policial o de inamovilidad del personal. En el 20% (60) se comprobó que el estado de conservación de los colchones es bueno, en tanto que en el 31% (92) es malo. Finalmente, en el 74% (224) se constató que no se les proporcionaba sábanas y frazadas. Con relación a las condiciones mínimas de la infraestructura para las personas detenidas en comisarías • En el 57% de las comisarías supervisadas (172) sólo existe una celda para detenidos (sala de meditación); en tanto que el 10% de las comisarías no tiene ninguna de estas celdas. • En el 10% (30), las salas de meditación carecen de un soporte material que sirva de cama. Sexto.- Política de profesionalización del personal policial. El establecimiento de una carrera profesional del personal policial tiene dos objetivos: 1) garantizar la efi cacia de la institución policial, mediante la selección de un personal idóneo que responda a los objetivos y necesidades institucionales; 2) respetar y asegurar los derechos del personal policial garantizándole reglas claras que le permitan prever y conocer los benefi cios por su desempeño sobresaliente (incentivos), los límites a la potestad de dirección de la institución policial (cambios de colocación), sus posibilidades de mejora profesional (ascensos), así como las consecuencias por su indisciplina (régimen disciplinario). En ese sentido, la Defensoría del Pueblo ha supervisado estas políticas, arribando a las siguientes conclusiones: Política educativa.Para lograr la profesionalización del personal policial se debe poner énfasis en el componente educativo, entendido éste no sólo como “formación”, sino también como “capacitación” y “especialización”. Es necesario avanzar, en ese sentido, hacia un sistema educativo policial que de manera orgánica contenga los siguientes aspectos: 1) fi nes; 2) objetivos generales y específi cos: 3) sujetos que lo integran (alumnos, profesores y autoridades, así como sus correspondientes perfi les requeridos); 4) unidades o entidades que prestan el servicio; 5) etapas y componentes del proceso educativo (formación, capacitación y perfeccionamiento). Política de incentivos. El establecimiento de una política de incentivos tiene por fi nalidad contribuir al mejoramiento del servicio policial, a partir del reconocimiento del trabajo destacado que realiza el personal policial. Es requisito básico de esta política una regulación clara, sistemática y pública de los supuestos de hecho que dan lugar a un incentivo. No obstante, sobre esta materia, la Defensoría del Pueblo ha advertido tres situaciones que se alejan de estos parámetros: • Existencia de una normativa dispersa, pues el otorgamiento de incentivos está regulado por cinco (05) normas con rangos distintos. Así, coexisten la Ley del Régimen de Personal de la PNP y su reglamento, la Directiva Nº 126-91-DGPNP/COAS, el Reglamento General de Condecoraciones “Orden al Mérito de la PNP” establecido por el Decreto Supremo Nº 017-90-IN, así como las normas que regulan el concurso del “Policía del año” y la “Comisaría del año”. • Falta de publicidad de las normas, por cuanto algunas de estas normas no están publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, incumpliéndose con el artículo 103º de la Constitución Política. Así, por ejemplo, la Directiva Nº 126-91-DGPNP/COAS, la Resolución Ministerial Nº 0703-91-IN/PNP y las normas que regulan el concurso del “Policía del Año” y la “Comisaría del Año” no han sido publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano ni tampoco están registradas en la página web de la Policía Nacional. • Existencia de una tipología de incentivo, a partir de la cual se advierte que para una misma situación de hecho existe una gran variedad de tipos de incentivos. Así, por ejemplo, de acuerdo con el artículo 24.1º de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional, correspondería otorgar “ascenso excepcional” al personal policial que realiza una “acción distinguida”. Sin embargo, por esa misma acción, el Reglamento General de Condecoraciones tiene prevista la “Orden al Mérito” en los siguientes grados: caballero, ofi cial, comendador, gran ofi cial o gran cruz. Política de cambios de colocación. En el ámbito de la función pública policial, la potestad de dirección (ius variandi) para atender las necesidades de servicio de la institución policial no es absoluta. También esta debe tener en cuenta las expectativas de carrera del policía. Asimismo, es necesario que las decisiones adoptadas por la institución policial tomen en cuenta los derechos económicos del personal policial (el pago necesario de los viáticos por cambios de colocación) y la incidencia sobre su bienestar familiar. Frente a estos parámetros mínimos, la Defensoría del Pueblo ha advertido lo siguiente: • Para los cambios de colocación del personal de Subofi ciales se aplica la Directiva Nº 01-DPNP-01-01-25- 2001-B, que contiene criterios ya derogados o criterios que no se encuentran sustentados en una norma, sino en el Informe Nº 015-2008-DIRREHUM-DIVPRADMPER- DEPSO del 03 de marzo del 2008, lo cual contraviene, respectivamente, los artículos 109º y 51º de la Constitución Política. • Las normas que regulan los cambios de colocación del personal policial, en general, no establecen claramente la necesidad de motivar objetiva y razonablemente la disposición de cambio de un efectivo. Así, por ejemplo, la causal y/o criterio de “disposición del superior” no requiere más que la presentación de un memorando sin justifi cación objetiva de la necesidad del cambio. • Se incumple el artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al exigírsele a los miembros policiales que solicitan cambio de colocación, la presentación de documentos que posee o debe poseer la misma institución: la hoja de antecedentes, la constancia por tiempo de servicios y la resolución de alta como personal de la PNP. Política de ascensos. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, el ascenso o la promoción en el empleo en igualdad de condiciones es un derecho fundamental que se encuentra reconocido tanto en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, como en la Constitución Política del Perú. Asimismo, este derecho se vincula con una actividad previa -la capacitación o formación profesional- y una garantía de igualdad y de no discriminación para el conjunto de los trabajadores. Como resultado de su supervisión, la Defensoría del Pueblo recomienda la adopción de las siguientes medidas con el fi n de garantizar que los procesos de ascenso cumplan con los antedichos parámetros: Para el proceso de ascenso para ofi ciales: • Mejorar las condiciones de evaluación, en tanto que el cuestionario aplicado a 521 policías de la VII Dirección Territorial, entre septiembre y octubre del 2008, arrojó que el 73.5% considera que la evaluación anual del desempeño o rendimiento profesional del personal no es adecuada. Asimismo, el 77.9% opina que “el favoritismo” es el principal factor que infl uye en los ascensos al interior de la Policía Nacional. • Uniformizar los factores que se consideran en la evaluación para el ascenso, en la medida en que existe una falta de adecuación de la Directiva Nº 01-18-2008- DIRGEN/DIRREHUM-PNP, del 22 de mayo del 2008, denominada Norma que establece el procedimiento administrativo que garantice la correcta ejecución del proceso de selección para el ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional con relación al Reglamento de Ascensos para los Ofi ciales, aprobado por Decreto Supremo Nº