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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395548 dos funcionarios de ésta, comprendidos en la relación correspondiente a que se refi ere el inciso m) del artículo 7º, para que su representante retire el numerario. Artículo 26º.- La orden de pago debe consignar: a) El nombre de la ESF solicitante. b) El nombre de la ESF de cuya Bóveda de Custodia se retirará el numerario. c) El monto, registrado con máquina protectora. d) La estructura por denominaciones del retiro. e) La clave de seguridad f) La fecha del retiro g) Dos fi rmas y sello de personal autorizado del Banco Central. Artículo 27º.- Las órdenes de pago deben ser hechas efectivas en la fecha fi jada para el retiro. En caso contrario, la ESF solicitante comunicará inmediatamente el hecho al Departamento de Caja de la Ofi cina Principal del Banco Central, o al Departamento de Operaciones de la respectiva sucursal, para los fi nes del caso. Artículo 28º.- Las ESF designadas para atender las órdenes de pago emitidas a favor de otra ESF están obligadas a prestar inmediata atención a ellas y brindar las facilidades necesarias para el recuento de numerario y demás procedimientos y actividades destinadas al retiro de éste. Les corresponde verifi car lo siguiente: a) Las fi rmas autorizadas del personal del Banco Central. b) La identidad y la fi rma de los funcionarios autorizados por la ESF solicitante para efectuar el retiro de numerario. c) La exactitud de la clave de seguridad correspondiente. d) La coincidencia total entre la orden de pago presentada por la ESF solicitante y la remitida por el Banco Central. Artículo 29º.- Cumplida la entrega del numerario, el funcionario de la ESF solicitante debe fi rmar y sellar la orden de pago, la que permanecerá en poder de la ESF que efectuó el pago. CAPÍTULO IV VISITAS DE INSPECCIÓN Artículo 30º.- El cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento será verifi cado por personal del Banco Central, que visitará las Bóvedas de Custodia dentro del horario establecido en el presente Reglamento. Al concluir su visita, el personal del Banco Central llenará un Acta de Inspección que será fi rmada conjuntamente con el representante de la ESF. En el Acta de Inspección se consignará cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento, independientemente de si ellas se encuentran individualmente tipifi cadas como faltas. Además, los representantes de las ESF pueden dejar constancia en el Acta de Inspección las observaciones que estimen pertinente. Copia del Acta quedará en poder de la ESF inspeccionada. Artículo 31º.- Las ESF están obligadas a prestar atención inmediata al personal del Banco Central encargado de efectuar las inspecciones y a brindar las facilidades que requiera para el cumplimiento de su misión. Artículo 32º.- El personal del Banco Central encargado de la inspección puede ordenar el retiro inmediato del numerario que ha sido depositado en la Bóveda de Custodia sin observar lo dispuesto en este Reglamento, lo que dará lugar al correspondiente débito, sin perjuicio de la sanción pertinente. Artículo 33º.- De detectarse billetes falsifi cados o que no reúnan condiciones para su canje, la ESF deberá proceder a su reemplazo inmediato, entregando al personal del Banco Central los referidos billetes, lo que constará en el Acta de Inspección. CAPÍTULO V SANCIONES Artículo 34º.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento será sancionado, según la gravedad de la falta, con amonestación, suspensión o revocatoria de la autorización para operar en el Sistema de Custodia. Artículo 35º.- Las faltas se clasifi can en graves y leves. Las sanciones que se impongan rigen únicamente respecto de la Bóveda de Custodia en la que se ha cometido la infracción, salvo lo indicado en el inciso d) del artículo 38. Cuando sea detectada simultáneamente más de una falta en una misma Bóveda de Custodia o cuando en una misma visita de inspección se detectase más de una falta, se sancionará sólo una de ellas, la de mayor sanción. Artículo 36º.- Son faltas graves: a) Comunicar al Banco Central que se ha realizado un depósito en la Bóveda de Custodia sin haberlo efectuado. b) Registrar un faltante en los saldos o depósitos efectuados. No constituye infracción si el faltante detectado en las inspecciones no supera los cinco (5) billetes. c) Efectuar retiros sin contar con la orden de pago emitida por el Banco Central. d) Impedir o retrasar, de cualquier forma o por cualquier medio, el ingreso del personal del Banco Central encargado de la inspección a los locales donde están ubicadas las Bóvedas de Custodia, o el inicio de los trabajos de inspección. e) No aceptar depósitos, traslados o no brindar facilidades para el retiro de numerario que el Banco Central disponga efectuar en la Bóveda de Custodia, por cuenta propia o de otras ESF. f) Abrir, cerrar u operar en la Bóveda de Custodia en horario distinto al autorizado en el presente Reglamento. Artículo 37º.- Son faltas leves: a) Omitir la verifi cación de la identidad de los inspectores autorizados. b) Permitir que la llave y la clave de la Bóveda de Custodia sean operadas por la misma persona. c) Efectuar, en un periodo de seis meses, más de dos depósitos de billetes que, guardando conformidad con el valor total declarado, no correspondan a las denominaciones indicadas en el respectivo formato. La verificación de los dos primeros depósitos será comunicada a la ESF por el Banco Central. d) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las ofi cinas del Banco Central, billetes deteriorados como si estuvieran en condiciones de circular en porcentaje superior al 10 por ciento, de acuerdo al muestreo establecido en el artículo 13. e) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las ofi cinas del Banco Central, billetes en condiciones de circular como si fueran deteriorados en porcentaje superior al 10 por ciento, de acuerdo al muestreo establecido en los artículos 14 y17. f) Depositar fajos de billetes con agrupaciones parciales. g) Depositar fajos de billetes deteriorados con inobservancia de lo establecido en el inciso c) del artículo 12. h) Poner grapas a los billetes o asegurarlos con elásticos. Esto último no aplica sobre los paquetes de billetes deteriorados no agrupados en fajos. Artículo 38º.- Las faltas graves son sancionadas con: a) Suspensión de quince (15) días hábiles del Sistema de Custodia, cuando se trate de una única falta grave cometida en los últimos doce meses. b) Suspensión de treinta (30) días hábiles del Sistema de Custodia, a la comisión de una segunda falta grave en los últimos doce meses.