Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

395548

NORMAS LEGALES
CAPITULO V SANCIONES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

dos funcionarios de esta, comprendidos en la relacion correspondiente a que se refiere el inciso m) del articulo 7º, para que su representante retire el numerario. Articulo 26º.- La orden de pago debe consignar: a) El nombre de la ESF solicitante. b) El nombre de la ESF de cuya Boveda de Custodia se retirara el numerario. c) El monto, registrado con maquina protectora. d) La estructura por denominaciones del retiro. e) La clave de seguridad f) La fecha del retiro g) Dos firmas y sello de personal autorizado del Banco Central. Articulo 27º.- Las ordenes de pago deben ser hechas efectivas en la fecha fijada para el retiro. En caso contrario, la ESF solicitante comunicara inmediatamente el hecho al Departamento de MORDAZA de la Oficina Principal del Banco Central, o al Departamento de Operaciones de la respectiva sucursal, para los fines del caso. Articulo 28º.- Las ESF designadas para atender las ordenes de pago emitidas a favor de otra ESF estan obligadas a prestar inmediata atencion a ellas y brindar las facilidades necesarias para el recuento de numerario y demas procedimientos y actividades destinadas al retiro de este. Les corresponde verificar lo siguiente: a) Las firmas autorizadas del personal del Banco Central. b) La identidad y la firma de los funcionarios autorizados por la ESF solicitante para efectuar el retiro de numerario. c) La exactitud de la clave de seguridad correspondiente. d) La coincidencia total entre la orden de pago presentada por la ESF solicitante y la remitida por el Banco Central. Articulo 29º.- Cumplida la entrega del numerario, el funcionario de la ESF solicitante debe firmar y sellar la orden de pago, la que permanecera en poder de la ESF que efectuo el pago. CAPITULO IV VISITAS DE INSPECCION Articulo 30º.- El cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento sera verificado por personal del Banco Central, que visitara las Bovedas de Custodia dentro del horario establecido en el presente Reglamento. Al concluir su visita, el personal del Banco Central llenara un Acta de Inspeccion que sera firmada conjuntamente con el representante de la ESF. En el Acta de Inspeccion se consignara cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento, independientemente de si ellas se encuentran individualmente tipificadas como faltas. Ademas, los representantes de las ESF pueden dejar MORDAZA en el Acta de Inspeccion las observaciones que estimen pertinente. MORDAZA del Acta quedara en poder de la ESF inspeccionada. Articulo 31º.- Las ESF estan obligadas a prestar atencion inmediata al personal del Banco Central encargado de efectuar las inspecciones y a brindar las facilidades que requiera para el cumplimiento de su mision. Articulo 32º.- El personal del Banco Central encargado de la inspeccion puede ordenar el retiro inmediato del numerario que ha sido depositado en la Boveda de Custodia sin observar lo dispuesto en este Reglamento, lo que MORDAZA lugar al correspondiente debito, sin perjuicio de la sancion pertinente. Articulo 33º.- De detectarse billetes falsificados o que no reunan condiciones para su canje, la ESF debera proceder a su reemplazo inmediato, entregando al personal del Banco Central los referidos billetes, lo que constara en el Acta de Inspeccion.

Articulo 34º.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento sera sancionado, segun la gravedad de la falta, con amonestacion, suspension o revocatoria de la autorizacion para operar en el Sistema de Custodia. Articulo 35º.- Las faltas se clasifican en graves y leves. Las sanciones que se impongan rigen unicamente respecto de la Boveda de Custodia en la que se ha cometido la infraccion, salvo lo indicado en el inciso d) del articulo 38. Cuando sea detectada simultaneamente mas de una falta en una misma Boveda de Custodia o cuando en una misma visita de inspeccion se detectase mas de una falta, se sancionara solo una de ellas, la de mayor sancion. Articulo 36º.- Son faltas graves: a) Comunicar al Banco Central que se ha realizado un deposito en la Boveda de Custodia sin haberlo efectuado. b) Registrar un faltante en los saldos o depositos efectuados. No constituye infraccion si el faltante detectado en las inspecciones no supera los cinco (5) billetes. c) Efectuar retiros sin contar con la orden de pago emitida por el Banco Central. d) Impedir o retrasar, de cualquier forma o por cualquier medio, el ingreso del personal del Banco Central encargado de la inspeccion a los locales donde estan ubicadas las Bovedas de Custodia, o el inicio de los trabajos de inspeccion. e) No aceptar depositos, traslados o no brindar facilidades para el retiro de numerario que el Banco Central disponga efectuar en la Boveda de Custodia, por cuenta propia o de otras ESF. f) Abrir, cerrar u operar en la Boveda de Custodia en horario distinto al autorizado en el presente Reglamento. Articulo 37º.- Son faltas leves: a) Omitir la verificacion de la identidad de los inspectores autorizados. b) Permitir que la llave y la clave de la Boveda de Custodia MORDAZA operadas por la misma persona. c) Efectuar, en un periodo de seis meses, mas de dos depositos de billetes que, guardando conformidad con el valor total declarado, no correspondan a las denominaciones indicadas en el respectivo formato. La verificacion de los dos primeros depositos sera comunicada a la ESF por el Banco Central. d) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las oficinas del Banco Central, billetes deteriorados como si estuvieran en condiciones de circular en porcentaje superior al 10 por ciento, de acuerdo al muestreo establecido en el articulo 13. e) Depositar en el Sistema de Custodia, o en las oficinas del Banco Central, billetes en condiciones de circular como si fueran deteriorados en porcentaje superior al 10 por ciento, de acuerdo al muestreo establecido en los articulos 14 y17. f) Depositar fajos de billetes con agrupaciones parciales. g) Depositar fajos de billetes deteriorados con inobservancia de lo establecido en el inciso c) del articulo 12. h) Poner grapas a los billetes o asegurarlos con elasticos. Esto ultimo no aplica sobre los paquetes de billetes deteriorados no agrupados en fajos. Articulo 38º.- Las faltas graves son sancionadas con: a) Suspension de quince (15) dias habiles del Sistema de Custodia, cuando se trate de una unica falta grave cometida en los ultimos doce meses. b) Suspension de treinta (30) dias habiles del Sistema de Custodia, a la comision de una MORDAZA falta grave en los ultimos doce meses.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.