Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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c) Suspension de cuarenta y cinco (45) dias habiles del Sistema de Custodia, a la comision de una tercera falta grave en los ultimos doce meses. d) Revocatoria de la autorizacion a la Boveda de Custodia, cuando cometa una cuarta falta grave en los ultimos doce meses. En este caso, ademas, la ESF quedara suspendida del Sistema de Custodia por treinta (30) dias calendario. Articulo 39º.- Las faltas leves son sancionadas con: a) Amonestacion, cuando se trate de una unica falta leve cometida en los ultimos doce meses. b) Suspension de cinco (5) dias habiles del Sistema de Custodia, a la comision de una MORDAZA falta en los ultimos doce meses. c) Suspension de diez (10) dias habiles del Sistema de Custodia, a la comision de una tercera falta en los ultimos doce meses. d) Suspension de quince (15) dias habiles del Sistema de Custodia, a la comision de una cuarta falta en los ultimos doce meses. Las siguientes faltas cometidas en el referido plazo de doce meses seran sancionadas segun el esquema dispuesto a partir del inciso b) del articulo 38. Articulo 40º.- La suspension conlleva la prohibicion de efectuar depositos y retiros en la Boveda de Custodia a la que se ha aplicado la sancion. Excepcionalmente, el Banco Central podra autorizar operaciones en dicha Boveda de Custodia. Articulo 41º.- De revocarse la autorizacion para operar en el Sistema de Custodia, el numerario depositado en la Boveda de Custodia sera debitado en las cuentas corrientes de la respectiva ESF. Si con ello se originase un saldo deudor que no pueda ser cubierto por la ESF, el Banco Central dispondra su traslado a sus oficinas. Articulo 42º.- Transcurrido un ano desde la revocatoria de la autorizacion de una Boveda de Custodia, la ESF afectada podra solicitar su reincorporacion al Sistema de Custodia. La decision corresponde al Directorio del Banco Central. Articulo 43º.- Determinada, con caracter preliminar, la ocurrencia de alguna de las infracciones previstas en la presente Circular, el Banco Central remitira a la ESF una comunicacion que contendra los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sancion a imponerse, la autoridad competente para ello y la MORDAZA que le atribuye dicha competencia, otorgandole un plazo improrrogable de 5 (cinco) dias habiles para formular sus descargos o alegaciones, contados a partir del dia siguiente al de su recepcion. A dicha comunicacion acompanara MORDAZA del Acta de Inspeccion respectiva, de ser el caso. Vencido el plazo previsto; con descargo o sin el, el Banco Central determinara si procede imponer la sancion o declarar la no existencia de la infraccion. Articulo 44º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24 de la Ley Organica del Banco Central, corresponde a su Gerente General emitir las resoluciones que imponen sanciones por infraccion a las regulaciones del Banco. La resolucion por la que se sanciona puede ser objeto de los recursos de reconsideracion y apelacion, en la forma y plazos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideracion sera resuelto por la misma instancia y debera sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelacion sera resuelto por el Directorio del Banco Central. Los recursos administrativos seran resueltos dentro de los 30 (treinta) dias habiles de presentados y estan sujetos al silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo previsto por el numeral 188.6 del articulo 188 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 45º.- La sancion sera aplicada una vez que la resolucion que la impone quede firme administrativamente. Articulo 46º.- Las ESF sancionadas por falta grave, deben poner el hecho en conocimiento de su Directorio en la primera oportunidad en que este se reuna luego de

notificada la sancion. Esto debe constar en el acta de la sesion correspondiente. MORDAZA certificada de la parte pertinente de dicha acta debe ser remitida a la Gerencia General del Banco Central, en un plazo no mayor a 30 dias habiles siguientes de realizada la sesion. TITULO 2 BOVEDAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO I Billetes Articulo 47º.- Por excepcion, el Banco Central podra autorizar depositos de billetes en condiciones de circular o deteriorados directamente en sus oficinas. Asimismo, podra autorizar el traslado de billetes en condiciones de circular de las Bovedas de Custodia a las Bovedas del Banco Central. Articulo 48º.- Para los depositos o traslados referidos en el Articulo 47 las ESF utilizaran bolsas de plastico transparente, con medidas 22" x 44" y 0,007", cada una de ellas con 24 paquetes de billetes de una misma denominacion y calidad. Si las operaciones se realizasen en las sucursales del Banco Central, las bolsas MORDAZA indicadas pueden contener solo 6 paquetes, en cuyo caso podra utilizarse bolsas con medidas diferentes. Las bolsas deben estar exentas de roturas y cerradas con precinto de seguridad numerado. El Banco Central podra autorizar depositos o traslados en bolsas con otras medidas y con otras cantidades de paquetes o fajos. La entrega de las bolsas se formalizara mediante un acta firmada por funcionarios autorizados, en la que se especificara: a) La fecha. b) El monto del numerario transferido, con mencion de las denominaciones que lo conforman. c) La Boveda de Custodia de la que provengan. d) La cantidad de bolsas por denominacion. e) La numeracion de los precintos de seguridad. CAPITULO II Monedas Articulo 49º.- Los depositos de monedas que las ESF efectuen en el Banco Central se realizaran con arreglo a las siguientes disposiciones: a) La ESF que requiera depositar monedas en el Banco Central presentara una solicitud a la Gerencia de Gestion del Circulante conforme al modelo del Anexo Nº 3. b) En la evaluacion de la solicitud, se tendra en cuenta la disponibilidad de monedas de la empresa solicitante y la demanda de monedas, por denominaciones. Concluida la evaluacion y, de aceptarse el deposito, se comunicara a la ESF solicitante la fecha, lugar y cantidad de monedas que se le autoriza depositar. c) Las monedas a depositar deberan estar empaquetadas en bolsitas o cartuchos, con indicacion de la cantidad de monedas que contienen, la denominacion y el nombre de la ESF o de la empresa que MORDAZA procesado las monedas. Estos paquetes deben estar en MORDAZA identificadas con el nombre de la ESF depositante y el detalle de su contenido. d) Los depositos de monedas de las denominaciones de S/.1,00, S/. 2,00 y S/.5,00 estaran acompanados de un Certificado de Depuracion expedido por la empresa que efectuo la depuracion de las monedas, segun modelo del Anexo Nº 4. De acuerdo con la evolucion de las falsificaciones, la Gerencia de Gestion del Circulante podra agregar o eliminar las denominaciones de monedas sujetas al requisito de la MORDAZA del Certificado de Depuracion. e) El personal del Banco Central realizara visitas de inspeccion a las ESF y a las empresas procesadoras autorizadas a realizar la depuracion de las monedas con el fin de verificar la calidad de este MORDAZA,

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