Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

dejando MORDAZA del trabajo de su visita mediante el levantamiento de un acta, que sera suscrita por el personal del Banco Central que efectuo la supervision y por el representante de la empresa responsable del trabajo de depuracion. f) Si en la revision de que trata el literal e), se detecta monedas falsas entre las seleccionadas como autenticas en mas de cinco visitas en el lapso de un mes calendario o, si en cualquier visita de inspeccion la cantidad de monedas falsas detectadas supera a diez unidades, el Banco Central no recibira monedas de la empresa procesadora, en tanto esta no MORDAZA las medidas que establezca el Banco Central para superar las deficiencias detectadas, lo que sera comunicado a las ESF. g) Como parte del deposito, la ESF podra entregar, en forma separada, monedas que durante su procesamiento hayan sido seleccionadas como deterioradas o que presenten fallas de fabrica. h) El dia de la recepcion de las monedas se verificara la cantidad de MORDAZA y el buen estado del embalaje asi como la identificacion de la ESF y del contenido de las cajas. Si la verificacion resulta conforme, se abonara su valor el mismo dia de la recepcion, en la cuenta corriente de la ESF depositante. Caso contrario, no se aceptara el deposito. i) El lote de monedas recibido sera sometido a un MORDAZA de verificacion de cantidad, calidad y autenticidad. j) Todo deposito de monedas, aun en los casos que se MORDAZA aceptado el lote despues de su verificacion por muestreo, estara en la condicion de "Sujeto a Conformidad", pudiendo el Banco Central debitar la cuenta corriente de la ESF depositante en caso que durante su puesta en circulacion se encuentren faltantes o se detecte monedas falsas u otro MORDAZA de anomalias. De manera reciproca el Banco Central abonara los sobrantes de monedas autenticas en la cuenta de la ESF depositante. CAPITULO III Horarios Articulo 50º.- Las entregas de numerario realizadas por las ESF en las oficinas del Banco Central se efectuaran de lunes a viernes, de 09:30 a 15:30 horas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El monto del seguro de que trata el articulo 3 debe ser comunicado al Banco Central, adjuntando la MORDAZA o certificado de cobertura correspondiente, MORDAZA del inicio de cada ejercicio anual y en toda oportunidad en que se decida modificarlo, previa autorizacion del Banco Central. Segunda.- Las ESF deben remitir a la Gerencia de Gestion del Circulante o a la sucursal correspondiente del Banco Central, en formato y medio de comunicacion autorizados, dentro de los 5 (cinco) primeros dias habiles de cada mes, informacion sobre los saldos registrados en cada una de las Bovedas de Custodia autorizadas, por denominacion y por estado de clasificacion. Tercera.- Las ESF deben suministrar mensualmente al Banco Central, en formato y medio de comunicacion autorizados y dentro de los 5 (cinco) primero dias habiles de cada mes, informacion sobre el saldo consolidado de las existencias de numerario propio que mantengan en sus oficinas de todo el pais. Igual obligacion rige para las empresas de operaciones multiples a que se refiere el Articulo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que no operen en el Sistema de Custodia. Cuarta.- Las empresas a que se refiere el MORDAZA parrafo de la Disposicion Final Tercera deben observar lo dispuesto en este Reglamento, en cuanto les fuere aplicable. Quinta.- Se deja sin efecto lo dispuesto en el numeral 2, Deposito y Retiro de Efectivo, de Moneda Nacional, de la Circular Nº 005-2000-EF/90 de 14 de enero de 2000, a partir de la vigencia del Presente Reglamento.

Sexta.- El presente Reglamento entrara en vigencia a los 60 dias calendario de su publicacion. ANEXO Nº 1 SOLICITUD DE AUTORIZACION DE UNA BOVEDA DE CUSTODIA (Papel membretado de la empresa del sistema financiero solicitante) MORDAZA, de de 2009

Senor Gerente de Gestion del Circulante Banco Central de Reserva del Peru Presente Nos dirigimos a usted con relacion a la Circular Nº ­2009-BCRP para solicitar la inclusion de la boveda que mantenemos en el local ubicado en ..... (colocar la direccion completa del local).... en el Sistema de Custodia Conforme al articulo 5 del Reglamento de Depositos y Retiros de Billetes y Monedas efectuados por Empresas del Sistema Financiero nos comprometemos a cumplir todo lo dispuesto en esta MORDAZA y autorizamos al Banco Central de Reserva del Peru a cargar nuestras cuentas corrientes, en moneda nacional y en moneda extranjera, el monto del saldo deudor originado por cualquier hecho previsto en los articulos 3 y 4 de dicho Reglamento. Se adjunta MORDAZA o certificado de cobertura de todo riesgo del numerario depositado en la Boveda de Custodia, incluido su traslado a las oficinas del Banco Central, hasta por la suma de .........(importe en numeros y en letras)........ Atentamente, Gerente General ANEXO Nº 2 CARTA ORDEN PARA RETIRO DE NUMERARIO (PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO) MORDAZA, de de 20

Senores Banco Central de Reserva del Peru Presente Clave de seguridad: Atencion: Jefe Departamento de MORDAZA (Oficina Principal del Banco Central) Jefe Departamento de Operaciones (Sucursal del Banco Central) Por la presente comunicamos a usted que el dia procederemos a retirar la suma de S/. (en numeros y en letras), importe que les autorizamos debitar en nuestra cuenta corriente en moneda nacional que mantenemos en ese Banco Central, en la indicada fecha. Atentamente,

ANEXO Nº 3 (PAPEL MEMBRETADO DE EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO) Lima......................de...........................del 200.......

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