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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395550 dejando constancia del trabajo de su visita mediante el levantamiento de un acta, que será suscrita por el personal del Banco Central que efectuó la supervisión y por el representante de la empresa responsable del trabajo de depuración. f) Si en la revisión de que trata el literal e), se detecta monedas falsas entre las seleccionadas como auténticas en más de cinco visitas en el lapso de un mes calendario o, si en cualquier visita de inspección la cantidad de monedas falsas detectadas supera a diez unidades, el Banco Central no recibirá monedas de la empresa procesadora, en tanto ésta no tome las medidas que establezca el Banco Central para superar las defi ciencias detectadas, lo que será comunicado a las ESF. g) Como parte del depósito, la ESF podrá entregar, en forma separada, monedas que durante su procesamiento hayan sido seleccionadas como deterioradas o que presenten fallas de fábrica. h) El día de la recepción de las monedas se verifi cará la cantidad de cajas y el buen estado del embalaje así como la identifi cación de la ESF y del contenido de las cajas. Si la verifi cación resulta conforme, se abonará su valor el mismo día de la recepción, en la cuenta corriente de la ESF depositante. Caso contrario, no se aceptará el depósito. i) El lote de monedas recibido será sometido a un proceso de verifi cación de cantidad, calidad y autenticidad. j) Todo depósito de monedas, aun en los casos que se haya aceptado el lote después de su verifi cación por muestreo, estará en la condición de “Sujeto a Conformidad”, pudiendo el Banco Central debitar la cuenta corriente de la ESF depositante en caso que durante su puesta en circulación se encuentren faltantes o se detecte monedas falsas u otro tipo de anomalías. De manera recíproca el Banco Central abonará los sobrantes de monedas auténticas en la cuenta de la ESF depositante. CAPÍTULO III Horarios Artículo 50º.- Las entregas de numerario realizadas por las ESF en las ofi cinas del Banco Central se efectuarán de lunes a viernes, de 09:30 a 15:30 horas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El monto del seguro de que trata el artículo 3 debe ser comunicado al Banco Central, adjuntando la constancia o certifi cado de cobertura correspondiente, antes del inicio de cada ejercicio anual y en toda oportunidad en que se decida modifi carlo, previa autorización del Banco Central. Segunda.- Las ESF deben remitir a la Gerencia de Gestión del Circulante o a la sucursal correspondiente del Banco Central, en formato y medio de comunicación autorizados, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles de cada mes, información sobre los saldos registrados en cada una de las Bóvedas de Custodia autorizadas, por denominación y por estado de clasificación. Tercera.- Las ESF deben suministrar mensualmente al Banco Central, en formato y medio de comunicación autorizados y dentro de los 5 (cinco) primero días hábiles de cada mes, información sobre el saldo consolidado de las existencias de numerario propio que mantengan en sus ofi cinas de todo el país. Igual obligación rige para las empresas de operaciones múltiples a que se refi ere el Artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que no operen en el Sistema de Custodia. Cuarta.- Las empresas a que se refi ere el segundo párrafo de la Disposición Final Tercera deben observar lo dispuesto en este Reglamento, en cuanto les fuere aplicable. Quinta.- Se deja sin efecto lo dispuesto en el numeral 2, Depósito y Retiro de Efectivo, de Moneda Nacional, de la Circular Nº 005-2000-EF/90 de 14 de enero de 2000, a partir de la vigencia del Presente Reglamento. Sexta.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los 60 días calendario de su publicación. ANEXO Nº 1 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE UNA BÓVEDA DE CUSTODIA (Papel membretado de la empresa del sistema fi nanciero solicitante) Lima, de de 2009 Señor Gerente de Gestión del Circulante Banco Central de Reserva del Perú Presente Nos dirigimos a usted con relación a la Circular Nº –2009-BCRP para solicitar la inclusión de la bóveda que mantenemos en el local ubicado en ..... (colocar la dirección completa del local).... en el Sistema de Custodia Conforme al artículo 5 del Reglamento de Depósitos y Retiros de Billetes y Monedas efectuados por Empresas del Sistema Financiero nos comprometemos a cumplir todo lo dispuesto en esta norma y autorizamos al Banco Central de Reserva del Perú a cargar nuestras cuentas corrientes, en moneda nacional y en moneda extranjera, el monto del saldo deudor originado por cualquier hecho previsto en los artículos 3 y 4 de dicho Reglamento. Se adjunta constancia o certificado de cobertura de todo riesgo del numerario depositado en la Bóveda de Custodia, incluido su traslado a las oficinas del Banco Central, hasta por la suma de .........(importe en números y en letras)........ Atentamente, Gerente General ANEXO Nº 2 CARTA ORDEN PARA RETIRO DE NUMERARIO (PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO) Lima, de de 20 Señores Banco Central de Reserva del Perú Presente Clave de seguridad: Atención: Jefe Departamento de Caja (Ofi cina Principal del Banco Central) Jefe Departamento de Operaciones (Sucursal del Banco Central) Por la presente comunicamos a usted que el día procederemos a retirar la suma de S/. (en números y en letras), importe que les autorizamos debitar en nuestra cuenta corriente en moneda nacional que mantenemos en ese Banco Central, en la indicada fecha. Atentamente, ANEXO Nº 3 (PAPEL MEMBRETADO DE EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO) Lima......................de...........................del 200.......