Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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010-2008-IN. De lo contrario se estaria incumpliendo el MORDAZA de jerarquia normativa previsto en el articulo 51º de la Constitucion Politica. · Equiparar minimamente la capacidad y el merito del personal policial al peso que se le confiere a la antiguedad en el grado, en tanto que, en la actualidad, este ultimo componente tiene preeminencia con relacion a los primeros factores. Dos situaciones asi lo demuestran: 1. Porque el criterio de antiguedad se valora doble. En efecto, segun el Reglamento de Ascensos 2008, el procedimiento de ascenso responde a tres factores: "rendimiento profesional" y "valor potencial para el servicio policial", factores que dan origen al cuadro de MERITO DE NOTA. Por otro lado, el factor "tiempo de servicios en el grado" da origen al cuadro de ANTIGUEDAD. Lo que se advierte es que el criterio de antiguedad en la funcion se computa en los dos cuadros: por un lado, en el cuadro de MERITO DE NOTA a traves del factor denominado "valor potencial", sub factor "experiencia para el servicio"; y, por otro lado, en el cuadro de ANTIGUEDAD bajo el factor "tiempo de servicios". 2. Porque el valor que se otorga al tiempo de servicios es superior al valor asignado a los servicios prestados en zonas de emergencia. En efecto, se contempla un puntaje de hasta treinta (30) puntos por tiempo de servicios (antiguedad), mientras que a un efectivo policial que ha servido meritoriamente en una MORDAZA de emergencia se le asigna solo un puntaje de hasta tres (03) puntos. · Generar mayores mecanismos de transparencia en los procesos de ascenso de oficiales, pues no existen criterios ni reglas precisas para la eleccion de los miembros de las Juntas de Seleccion que evaluaran al personal policial. Para el MORDAZA de ascenso para suboficiales y especialistas: · Implementar una evaluacion de conocimientos como factor importante para determinar el ascenso de suboficiales y especialistas debido a que ello no ocurre desde hace varios anos. · Privilegiar la capacidad y el merito del personal policial, ademas de su antiguedad en el grado, en tanto que se estaria brindando una injustificada prioridad unicamente al criterio de antiguedad. Asi, la antiguedad se encuentra contemplada en dos factores de evaluacion, tanto en el factor "valor potencial para el servicio policial", a traves del sub factor "experiencia para el servicio", como en el factor "retardo en el ascenso". · Generar mayores mecanismos de transparencia en los procesos de ascenso de suboficiales, pues no se conocen publicamente los criterios y reglas que rigen la eleccion de los miembros que integran las Juntas de Seleccion que evaluan al personal policial que postula a un ascenso, asi como tampoco los criterios que se adoptan para llegar al numero de vacantes disponibles para el ascenso Septimo.- Politica de lucha contra la corrupcion en la PNP. La lucha contra la corrupcion es un compromiso de indole moral y, a la vez, constituye una obligacion internacional asumida por el Estado peruano mediante la suscripcion de diferentes convenios internacionales que preven el fortalecimiento de su liderazgo en politicas dirigidas a su prevencion y represion, lo que incluye su cooperacion con otros Estados, a fin de que los esfuerzos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupcion en el ejercicio de las funciones publicas MORDAZA eficientes y efectivos. A partir de 308 casos de corrupcion dados a conocer a la Defensoria del Pueblo, durante los anos 2005, 2006, 2007 y el primer semestre del 2008, en cinco regiones (Ayacucho, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Lambayeque) se puede afirmar que los tipos de practicas de corrupcion mas frecuentes son los siguientes: 1) negligencia, omision o inaccion en el MORDAZA de denuncias (37%); 2) negativa o condicionamiento a la recepcion de denuncias (30%); 3) uso del cargo policial para encubrimiento o participacion en acciones delictivas (6%). Asimismo, se advierte que el 27% de los casos corresponde al uso excesivo y arbitrario

de la violencia, supuesto que es considerado como una practica que genera riesgos de corrupcion. Octavo.- Politica disciplinaria de la PNP. El establecimiento de un regimen disciplinario implica un deber del Estado que permite asegurar que los funcionarios y/o servidores publicos cumplan las obligaciones a su cargo, y que el ejercicio de dicha potestad no sea arbitrario, sino que obedezca a un conjunto de principios y garantias. La PNP esta habilitada juridicamente para regular el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre sus integrantes. No obstante, esta no es una potestad absoluta. Las faltas y sanciones que contemple deben quedar circunscritas con su mandato previsto en el articulo 166º de la Constitucion Politica y con los principios basicos que regulan el derecho disciplinario, reconocidos en la Carta Magna, y cuyo contenido ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional. El MORDAZA normativo que regula al regimen disciplinario de la PNP no solo debe corregir, sino prevenir los actos de indisciplina del personal policial, para lo cual se hace necesario incidir sobre las faltas mas comunes. En ese sentido, la implementacion de una solida politica disciplinaria al interior de la PNP debe enfocar sus esfuerzos en aquellas faltas mas recurrentes. MORDAZA normativo que regula el ejercicio de la potestad disciplinaria. Con relacion a esta materia se ha advertido lo siguiente: · Competencia de los organos sancionadores. De acuerdo con el MORDAZA parrafo del articulo 72º de la Ley Nº 28338, Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional, los organos investigadores tambien tienen competencia para sancionar las faltas leves. No obstante, la Defensoria del Pueblo advierte riesgos si se determina que el mismo organo que investiga los hechos sea el que posteriormente determine e imponga la sancion del infractor, en la medida en que la doctrina mayoritariamente establece que un modelo optimo de control disciplinario implica la consagracion normativa del MORDAZA de imparcialidad a traves de la autonomia de quien investiga respecto de quien sanciona. · La clasificacion de las faltas. En la actualidad, esta clasificacion se realiza unicamente en atencion a su gravedad. No obstante, la Defensoria del Pueblo considera que para que el personal policial comprenda de mejor manera el contenido de las faltas, es necesario que a dicha clasificacion se sume otra, elaborada en funcion del bien juridico que se desea proteger. Esta medida redundara en la funcion preventiva de la potestad disciplinaria, y permitira advertir con mayor precision si existen faltas que no han sido debidamente tipificadas. · La extincion del procedimiento sancionador. El articulo 65º de la Ley Nº 28338 incumple la obligacion que tiene la institucion policial de investigar y sancionar los hechos de indisciplina que cometa su personal, toda vez que dispone que con la sola MORDAZA de la solicitud de pase al retiro del investigado se concluye el procedimiento disciplinario. A este respecto conviene senalar que en el Proyecto de Ley Nº 3131/2008-CR que propone una nueva ley de regimen disciplinario de la Policia Nacional y que ha sido presentado por la Ministra del Interior, en su condicion de Congresista de la Republica, se plantea la derogacion de dicho articulo, lo cual reafirma la obligacion que tiene la PNP de sancionar a quienes infringen su regimen disciplinario. · El derecho de contradiccion de las decisiones administrativas, reconocido en el articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El MORDAZA parrafo del articulo 69º de la Ley Nº 28338, establece que la sancion de amonestacion escrita es inimpugnable. Sobre este particular conviene senalar que si bien esta disposicion constituye una opcion del legislador, cabe llamar la atencion sobre la imposibilidad de revertir errores o vicios en la imposicion de esta sancion. La Defensoria del Pueblo destaca la iniciativa del Ministerio del Interior de sancionar ejemplarmente a los policias que infringen el regimen disciplinario. No obstante, considera necesario indicar que este esfuerzo

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