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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395555 010-2008-IN. De lo contrario se estaría incumpliendo el principio de jerarquía normativa previsto en el artículo 51º de la Constitución Política. • Equiparar mínimamente la capacidad y el mérito del personal policial al peso que se le confi ere a la antigüedad en el grado, en tanto que, en la actualidad, este último componente tiene preeminencia con relación a los primeros factores. Dos situaciones así lo demuestran: 1. Porque el criterio de antigüedad se valora doble. En efecto, según el Reglamento de Ascensos 2008, el procedimiento de ascenso responde a tres factores: “rendimiento profesional” y “valor potencial para el servicio policial”, factores que dan origen al cuadro de MÉRITO DE NOTA. Por otro lado, el factor “tiempo de servicios en el grado” da origen al cuadro de ANTIGÜEDAD. Lo que se advierte es que el criterio de antigüedad en la función se computa en los dos cuadros: por un lado, en el cuadro de MÉRITO DE NOTA a través del factor denominado “valor potencial”, sub factor “experiencia para el servicio”; y, por otro lado, en el cuadro de ANTIGÜEDAD bajo el factor “tiempo de servicios”. 2. Porque el valor que se otorga al tiempo de servicios es superior al valor asignado a los servicios prestados en zonas de emergencia. En efecto, se contempla un puntaje de hasta treinta (30) puntos por tiempo de servicios (antigüedad), mientras que a un efectivo policial que ha servido meritoriamente en una zona de emergencia se le asigna sólo un puntaje de hasta tres (03) puntos. • Generar mayores mecanismos de transparencia en los procesos de ascenso de ofi ciales, pues no existen criterios ni reglas precisas para la elección de los miembros de las Juntas de Selección que evaluarán al personal policial. Para el proceso de ascenso para subofi ciales y especialistas: • Implementar una evaluación de conocimientos como factor importante para determinar el ascenso de subofi ciales y especialistas debido a que ello no ocurre desde hace varios años. • Privilegiar la capacidad y el mérito del personal policial, además de su antigüedad en el grado, en tanto que se estaría brindando una injustifi cada prioridad únicamente al criterio de antigüedad. Así, la antigüedad se encuentra contemplada en dos factores de evaluación, tanto en el factor “valor potencial para el servicio policial”, a través del sub factor “experiencia para el servicio”, como en el factor “retardo en el ascenso”. • Generar mayores mecanismos de transparencia en los procesos de ascenso de subofi ciales, pues no se conocen públicamente los criterios y reglas que rigen la elección de los miembros que integran las Juntas de Selección que evalúan al personal policial que postula a un ascenso, así como tampoco los criterios que se adoptan para llegar al número de vacantes disponibles para el ascenso Séptimo.- Política de lucha contra la corrupción en la PNP. La lucha contra la corrupción es un compromiso de índole moral y, a la vez, constituye una obligación internacional asumida por el Estado peruano mediante la suscripción de diferentes convenios internacionales que prevén el fortalecimiento de su liderazgo en políticas dirigidas a su prevención y represión, lo que incluye su cooperación con otros Estados, a fi n de que los esfuerzos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas sean efi cientes y efectivos. A partir de 308 casos de corrupción dados a conocer a la Defensoría del Pueblo, durante los años 2005, 2006, 2007 y el primer semestre del 2008, en cinco regiones (Ayacucho, Cusco, Apurímac, Arequipa y Lambayeque) se puede afi rmar que los tipos de prácticas de corrupción más frecuentes son los siguientes: 1) negligencia, omisión o inacción en el proceso de denuncias (37%); 2) negativa o condicionamiento a la recepción de denuncias (30%); 3) uso del cargo policial para encubrimiento o participación en acciones delictivas (6%). Asimismo, se advierte que el 27% de los casos corresponde al uso excesivo y arbitrario de la violencia, supuesto que es considerado como una práctica que genera riesgos de corrupción. Octavo.- Política disciplinaria de la PNP. El establecimiento de un régimen disciplinario implica un deber del Estado que permite asegurar que los funcionarios y/o servidores públicos cumplan las obligaciones a su cargo, y que el ejercicio de dicha potestad no sea arbitrario, sino que obedezca a un conjunto de principios y garantías. La PNP está habilitada jurídicamente para regular el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre sus integrantes. No obstante, ésta no es una potestad absoluta. Las faltas y sanciones que contemple deben quedar circunscritas con su mandato previsto en el artículo 166º de la Constitución Política y con los principios básicos que regulan el derecho disciplinario, reconocidos en la Carta Magna, y cuyo contenido ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional. El marco normativo que regula al régimen disciplinario de la PNP no sólo debe corregir, sino prevenir los actos de indisciplina del personal policial, para lo cual se hace necesario incidir sobre las faltas más comunes. En ese sentido, la implementación de una sólida política disciplinaria al interior de la PNP debe enfocar sus esfuerzos en aquellas faltas más recurrentes. Marco normativo que regula el ejercicio de la potestad disciplinaria. Con relación a esta materia se ha advertido lo siguiente: • Competencia de los órganos sancionadores. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 72º de la Ley Nº 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, los órganos investigadores también tienen competencia para sancionar las faltas leves. No obstante, la Defensoría del Pueblo advierte riesgos si se determina que el mismo órgano que investiga los hechos sea el que posteriormente determine e imponga la sanción del infractor, en la medida en que la doctrina mayoritariamente establece que un modelo óptimo de control disciplinario implica la consagración normativa del principio de imparcialidad a través de la autonomía de quien investiga respecto de quien sanciona. • La clasifi cación de las faltas. En la actualidad, esta clasifi cación se realiza únicamente en atención a su gravedad. No obstante, la Defensoría del Pueblo considera que para que el personal policial comprenda de mejor manera el contenido de las faltas, es necesario que a dicha clasifi cación se sume otra, elaborada en función del bien jurídico que se desea proteger. Esta medida redundará en la función preventiva de la potestad disciplinaria, y permitirá advertir con mayor precisión si existen faltas que no han sido debidamente tipifi cadas. • La extinción del procedimiento sancionador. El artículo 65º de la Ley Nº 28338 incumple la obligación que tiene la institución policial de investigar y sancionar los hechos de indisciplina que cometa su personal, toda vez que dispone que con la sola presentación de la solicitud de pase al retiro del investigado se concluye el procedimiento disciplinario. A este respecto conviene señalar que en el Proyecto de Ley Nº 3131/2008-CR que propone una nueva ley de régimen disciplinario de la Policía Nacional y que ha sido presentado por la Ministra del Interior, en su condición de Congresista de la República, se plantea la derogación de dicho artículo, lo cual reafi rma la obligación que tiene la PNP de sancionar a quienes infringen su régimen disciplinario. • El derecho de contradicción de las decisiones administrativas, reconocido en el artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El segundo párrafo del artículo 69º de la Ley Nº 28338, establece que la sanción de amonestación escrita es inimpugnable. Sobre este particular conviene señalar que si bien esta disposición constituye una opción del legislador, cabe llamar la atención sobre la imposibilidad de revertir errores o vicios en la imposición de esta sanción. La Defensoría del Pueblo destaca la iniciativa del Ministerio del Interior de sancionar ejemplarmente a los policías que infringen el régimen disciplinario. No obstante, considera necesario indicar que este esfuerzo