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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2009 (08/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395627 En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, presentado por el Doctor Raúl Ramiro Breña Turco, a nombre de la Asociación Promotora AFOBISO GRP con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Gestión Financiera, 3) Administración y Negocios, 4) Derecho y Ciencia Política, 5) Gerencia de Turismo y Hotelería; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 42° de la norma antes citada. Artículo Tercero.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 344678-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 047-2009-CONAFU y modifican su Artículo Primero RESOLUCIÓN Nº 189-2009-CONAFU Lima, 7 de abril de 2009 “Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac” VISTOS: La Resolución Nº 047-2009-CONAFU de fecha 26 de enero de 2009, el Ofi cio Nº 119-2009-P-CG- UNAMBA recibido con fecha 26 de febrero del 2009, el Informe Legal Nº 100-2009-CONAFU-CJ de fecha 23 de marzo de 2009, y el Acuerdo Nº 156-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el día 06 de abril de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los Proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 y los Reglamentos específi cos”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 047-2009-CONAFU de fecha 26 de enero de 2009 se resuelve: I) Aprobar la adecuación de las carreras Profesionales al Régimen de Facultades, según el siguiente Detalle: 1. Facultad de Administración y Educación: con las siguientes escuelas profesionales: escuela académico profesional de Administración de Empresas; y la escuela académico profesional de Educación con las especialidades de Física y Danzas, y Matemática e Informática; 2. Facultad de Ingeniería, con las siguientes escuelas profesionales: escuela académico profesional de Ingeniería Informática y Sistemas, escuela académico profesional de Ingeniería Agroindustrial, Escuela académico profesional de Ingeniería de Minas; 3. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, con la escuela académico profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia. II) Aprobar los Departamentos Académicos, según el siguiente detalle: 1. Departamento Académico de Humanidades, adscrito a la Facultad de Administración y Educación; 2. Departamento Académico de Ciencias Básicas, adscrito a la Facultad de Ingeniería; 3. Departamento Académico de Ingeniería, adscrito a la Facultad de Ingeniería; 4. Departamento Académico de Medicina Veterinaria y Zootecnia, adscrito a la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia” III) Aprobar la Relación de Asignaturas y Docentes por Departamento Académico de la la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; Que, mediante Ofi cio Nº 119-2009-P-CG-UNAMBA recibido con fecha 26 de febrero de 2009, el Doctor Carroll Dale Salinas, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, remite el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 047- 2009-CONAFU, interpuesto por las siguientes personas: El coordinador, docentes, estudiantes, egresados y personal administrativo de la Carrera Profesional de Administración de Empresas de la referida Universidad; Que, por Informe Legal Nº 100-2009-CONAFU-CJ de fecha 23 de marzo de 2009, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU sobre el Escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por el coordinador, docentes, estudiantes, egresados y personal administrativo de la Carrera Profesional de Administración de Empresas de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, y establece que a fi n de atender el escrito presentado corresponde verifi car si la fecha de su presentación es oportuna, para continuar con la revisión de los requisitos de admisibilidad. Al respecto es preciso mencionar que la Resolución Nº 047-2009-CONAFU, fue notifi cada el día 04 de febrero de 2009 a la universidad mediante el Ofi cio Nº 104-2009-CONAFU-SG, por lo que tomando en cuenta que el recurso administrativo se presentó ante el CONAFU con fecha 26 de febrero de 2009, esta impugnación se encuentra fuera del plazo establecido en el artículo 207º inciso 207.2 de la Ley Nº 27444; Que, en sesión de fecha 06 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 156-2009-CONAFU acuerdan por UNANIMIDAD: 1) Declarar Improcedente por Extemporáneo el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 047- 2009-CONAFU, remitido por el Doctor Carroll Dale Salinas, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, e interpuesto por el coordinador, docentes, estudiantes, egresados y personal administrativo de la Carrera Profesional de Administración de Empresas de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac. 2) DISPONER que la Consejería de Asuntos Académicos del CONAFU realice la separación de las Carreras Profesionales de Administración y Educación y proceda a la adecuación de las mencionadas Carreras Profesionales al Régimen de Facultades y Departamentos Académicos de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE por Extemporáneo el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 047-2009-CONAFU, remitido por el Doctor Carroll Dale Salinas, Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, e interpuesto por el coordinador, docentes, estudiantes, egresados y personal administrativo de la Carrera Profesional de Administración de Empresas de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Nº 047-2009-CONAFU, que aprobó la adecuación de las carreras profesionales al régimen de facultades de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, en el extremo de separar la Facultad de Administración y Educación; quedando de la siguiente manera: Facultad de Administración y Facultad de Educación, respectivamente.